I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2021-6464)
Orden EFP/376/2021, de 21 de abril, por la que se regula el procedimiento para la selección, nombramiento, cese, renovación y evaluación de directoras y directores en los centros docentes públicos no universitarios de Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97

Viernes 23 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 46383

CAPÍTULO II
Procedimiento de selección
Artículo 3. Principios Generales.
1. La selección para el nombramiento de directores y directoras de los centros
públicos no universitarios de Ceuta y Melilla se efectuará mediante concurso de méritos
entre el profesorado funcionario de carrera que ejerza funciones docentes en alguna de
las enseñanzas encomendadas al centro al que opta. La selección se realizará de
conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad con la
participación de la comunidad escolar y la Administración educativa.
2. El concurso de méritos constará de dos fases. En la primera fase se valorará
mediante criterios objetivos el proyecto de dirección de la persona candidata. En la
segunda fase se valorarán de forma objetiva los méritos académicos y profesionales
alegados por las personas que hayan presentado su candidatura según el baremo
previsto en el anexo III de la presente orden.
Sección 1.ª

Convocatoria, solicitudes y admisión

Artículo 4. Convocatoria.
La persona titular del Ministerio de Educación y Formación Profesional convocará,
con una periodicidad anual, un concurso de méritos para la selección de directores y
directoras de los centros educativos públicos en los que quede vacante este puesto,
según el procedimiento contemplado en los artículos siguientes.
Artículo 5. Relación de puestos de director y directora vacantes.
1. Antes del 1 de febrero de cada año, las Direcciones Provinciales del Ministerio
de Educación y Formación Profesional, en adelante Direcciones Provinciales, elaborarán
una relación provisional de los puestos de director y directora que vayan a quedar
vacantes a la finalización de cada curso escolar. Incluirán aquellos centros para los que
no se haya presentado solicitud de renovación. Esta relación, además de publicarse en
los tablones de anuncios de las respectivas Direcciones Provinciales y en sus páginas
web, se comunicará a los centros docentes afectados y a la Dirección General de
Planificación y Gestión Educativa.
2. Las Direcciones Provinciales efectuarán una revisión detallada de los puestos
incluidos en la relación provisional a la vista de la información facilitada por los centros
docentes y publicarán, en su caso, las correspondientes modificaciones. A partir del 15
de febrero las relaciones de puestos vacantes de director o directora publicadas tendrán
la consideración de definitivas.
Artículo 6. Solicitantes y requisitos de participación.

a) Tener una antigüedad de al menos cinco años como personal funcionario de
carrera en la función pública docente.
b) Haber ejercido funciones docentes como funcionario o funcionaria de carrera,
durante un período de al menos cinco años, en alguna de las enseñanzas de las que
ofrece el centro al que se opta.
c) Estar prestando servicios en un centro público en el ámbito de gestión del
Ministerio de Educación y Formación Profesional al publicarse la convocatoria.

cve: BOE-A-2021-6464
Verificable en https://www.boe.es

1. Podrá participar en este procedimiento el personal funcionario docente de
carrera que ejerza funciones docentes en alguna de las enseñanzas asignadas al centro
al que se opta y que reúnan los siguientes requisitos: