I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2021-6464)
Orden EFP/376/2021, de 21 de abril, por la que se regula el procedimiento para la selección, nombramiento, cese, renovación y evaluación de directoras y directores en los centros docentes públicos no universitarios de Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 46382
dado que la vigente Orden ECD/374/2018, de 9 de abril, por la que se regula el
procedimiento para la selección, evaluación, renovación, nombramiento y cese de
directores en los centros docentes públicos no universitarios de Ceuta y Melilla,
modificada por la Orden EFP/575/2020, de 24 de junio, no responde a la actual
regulación básica del procedimiento de selección.
Dada la magnitud de los cambios introducidos, y en pos de una mejor técnica
normativa, se ha optado por elaborar una nueva orden que sustituya completamente la
anterior, frente a la posibilidad de realizar una modificación de la Orden ECD/374/2018,
de 9 de abril.
Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue un interés general al
conferir estabilidad y continuidad al procedimiento por el que se seleccionarán los
directores y directoras profesionalmente más idóneos y que obtengan el mayor apoyo de
la comunidad educativa, cumple estrictamente el mandato establecido en el artículo 129
de la Ley, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos,
resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los
recursos públicos.
Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha
permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través de los trámites
de consulta, audiencia e información pública y han quedado justificados los objetivos que
persigue. Así, en dicho proceso, se ha realizado un proceso de consulta pública previa,
un trámite de audiencia e información pública y se ha recibido Dictamen del Consejo
Escolar del Estado.
De conformidad con el artículo 4.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno, es competencia de los Ministros ejercer la potestad reglamentaria en las
materias propias de su Departamento.
Mediante esta orden se regula el procedimiento para la selección, nombramiento,
cese, renovación y evaluación de directores y directoras en los centros docentes
públicos no universitarios de Ceuta y Melilla, confiriendo así la estabilidad y la
continuidad necesarias a este proceso, siempre con plenas garantías de objetividad,
igualdad, publicidad, mérito y capacidad.
En virtud de lo expuesto, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y
Función Pública, dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
El objeto de esta orden es regular el procedimiento para la selección, nombramiento,
cese renovación y evaluación, de directores y directoras en los centros públicos de
enseñanza no universitaria de Ceuta y Melilla.
Ámbito de aplicación.
Esta orden será de aplicación en todos los centros públicos dependientes del
Ministerio de Educación y Formación Profesional que impartan enseñanzas no
universitarias en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, con excepción de los
Centros Integrados de Formación Profesional, que se regirán por su propia normativa.
cve: BOE-A-2021-6464
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2.
Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 46382
dado que la vigente Orden ECD/374/2018, de 9 de abril, por la que se regula el
procedimiento para la selección, evaluación, renovación, nombramiento y cese de
directores en los centros docentes públicos no universitarios de Ceuta y Melilla,
modificada por la Orden EFP/575/2020, de 24 de junio, no responde a la actual
regulación básica del procedimiento de selección.
Dada la magnitud de los cambios introducidos, y en pos de una mejor técnica
normativa, se ha optado por elaborar una nueva orden que sustituya completamente la
anterior, frente a la posibilidad de realizar una modificación de la Orden ECD/374/2018,
de 9 de abril.
Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue un interés general al
conferir estabilidad y continuidad al procedimiento por el que se seleccionarán los
directores y directoras profesionalmente más idóneos y que obtengan el mayor apoyo de
la comunidad educativa, cumple estrictamente el mandato establecido en el artículo 129
de la Ley, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos,
resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los
recursos públicos.
Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha
permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través de los trámites
de consulta, audiencia e información pública y han quedado justificados los objetivos que
persigue. Así, en dicho proceso, se ha realizado un proceso de consulta pública previa,
un trámite de audiencia e información pública y se ha recibido Dictamen del Consejo
Escolar del Estado.
De conformidad con el artículo 4.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno, es competencia de los Ministros ejercer la potestad reglamentaria en las
materias propias de su Departamento.
Mediante esta orden se regula el procedimiento para la selección, nombramiento,
cese, renovación y evaluación de directores y directoras en los centros docentes
públicos no universitarios de Ceuta y Melilla, confiriendo así la estabilidad y la
continuidad necesarias a este proceso, siempre con plenas garantías de objetividad,
igualdad, publicidad, mérito y capacidad.
En virtud de lo expuesto, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y
Función Pública, dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
El objeto de esta orden es regular el procedimiento para la selección, nombramiento,
cese renovación y evaluación, de directores y directoras en los centros públicos de
enseñanza no universitaria de Ceuta y Melilla.
Ámbito de aplicación.
Esta orden será de aplicación en todos los centros públicos dependientes del
Ministerio de Educación y Formación Profesional que impartan enseñanzas no
universitarias en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, con excepción de los
Centros Integrados de Formación Profesional, que se regirán por su propia normativa.
cve: BOE-A-2021-6464
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2.