I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2021-6464)
Orden EFP/376/2021, de 21 de abril, por la que se regula el procedimiento para la selección, nombramiento, cese, renovación y evaluación de directoras y directores en los centros docentes públicos no universitarios de Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97

Viernes 23 de abril de 2021

Artículo 17.

Sec. I. Pág. 46389

Lista de calificaciones provisionales.

Antes de la fecha que se establezca cada año en la resolución de convocatoria, las
comisiones de selección publicarán en el tablón de anuncios del centro y de la
correspondiente Dirección Provincial, así como en sus páginas web, la lista de calificaciones
provisionales obtenidas, que contendrá el detalle de las puntuaciones de cada uno de los
apartados del procedimiento de valoración para cada una de las solicitudes.
Artículo 18. Reclamaciones y lista de calificaciones definitivas.
1. Los personas candidatas dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados
a partir del día siguiente al de la publicación de la lista de calificaciones provisionales,
para presentar las alegaciones que estimen oportunas y completar en su caso la
documentación acreditativa de los méritos alegados, mediante escrito dirigido al
presidente o presidenta de la comisión de selección.
2. La comisión de selección dispondrá de dos días hábiles para la resolución de las
reclamaciones presentadas. Transcurrido dicho plazo, publicará las calificaciones
definitivas en el tablón de anuncios del centro docente centro y de la correspondiente
Dirección Provincial, así como en sus páginas web. La lista de calificaciones definitivas
servirá de notificación a las personas participantes. Se entenderán desestimadas las
alegaciones presentadas, cuando las puntuaciones no hayan sido modificadas.
3. Frente a la calificación definitiva cabe recurso de alzada ante la persona titular de
la Dirección Provincial correspondiente en el plazo de un mes, cuya resolución pondrá fin
a la vía administrativa.
Artículo 19.

Propuesta de nombramiento.

1. La presidencia de la comisión de selección trasladará a la persona titular de la
Dirección Provincial correspondiente las calificaciones definitivas obtenidas por las
personas solicitantes, de forma simultánea a su publicación, y elevará la propuesta de
nombramiento como director o directora del centro docente a quien haya obtenido la
calificación más alta. La comunicación se realizará igualmente si se da la circunstancia
de que la selección haya resultado desierta.
2. En caso de producirse empate en la calificación definitiva, se resolverá
atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
a) Mayor puntuación obtenida en la valoración del proyecto de dirección.
b) Mayor puntuación obtenida en cada uno de los apartados del baremo de méritos,
según el orden en que aparecen en el anexo III.
c) Mayor puntuación obtenida en cada uno de los subapartados del baremo de
méritos, según el orden en que aparecen en el anexo III.
Programa de formación.

1. Las personas seleccionadas no podrán ser nombradas en el cargo de director y
directora hasta superar el programa de formación sobre competencias para el desempeño de
la función directiva. Anualmente, desde el Ministerio de Educación y Formación Profesional
se organizará este programa, que tendrá validez en todo el territorio nacional. El
nombramiento queda condicionado a la superación de dicho programa.
2. Quedan exceptuados de la necesidad de participar en el programa de formación
referido en el apartado anterior las personas seleccionadas que se encuentren en alguno
de los siguientes supuestos:
a) Estar en posesión de acreditaciones o habilitaciones para la dirección de centros
públicos, expedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2020,
de 29 de diciembre.

cve: BOE-A-2021-6464
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Artículo 20.