I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2021-6464)
Orden EFP/376/2021, de 21 de abril, por la que se regula el procedimiento para la selección, nombramiento, cese, renovación y evaluación de directoras y directores en los centros docentes públicos no universitarios de Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 46390
b) Haber realizado un curso de formación para el desarrollo de la función directiva o
de actualización de competencias directivas de los regulados en el Real
Decreto 894/2014, de 17 de octubre, por el que se desarrollan las características del
curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva establecido en el
artículo 134.1.c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, así como los
correspondientes cursos de actualización de competencias directivas, o norma que lo
sustituya.
c) Acreditar una experiencia de al menos dos años en la función directiva con
evaluación positiva del Servicio de Inspección de Educación.
En estos casos, deberán superarse, con carácter previo al nombramiento, módulos
de actualización en el desempeño de la función directiva, siempre que hayan
transcurrido más de cuatro años desde la fecha en que se cumplieran los supuestos
anteriores.
3. Las comisiones de selección, a través de la presidencia de las mismas,
comunicarán a la Dirección Provincial correspondiente la relación de personas
seleccionadas que deben realizar el programa de formación sobre competencias para el
desempeño de la función directiva, así como aquellos que están exentos.
4. En todo caso, cada cuatro años de ejercicio de la dirección deberá realizarse el
curso de actualización que se ofertará anualmente.
Artículo 21.
Nombramiento con carácter ordinario.
1. Las personas que hayan superado el procedimiento y sean propuestas por las
comisiones de selección correspondientes, serán nombradas director o directora del
centro docente respectivo por la persona titular de la Dirección Provincial, por un periodo
de cuatro cursos académicos, con efectos de 1 de julio del año en curso. El día anterior a
la toma de posesión de la persona seleccionada para la dirección del centro, cesará en
su cargo, a todos los efectos, la persona que viniese desempeñando este.
2. El Ministerio de Educación y Formación Profesional ordenará la publicación de la
correspondiente resolución de nombramiento con la lista de calificaciones definitivas, y
notificará la resolución a las personas seleccionadas y a los centros para los que estas
hayan sido nombradas directores y directoras.
1. En los centros donde no se hayan presentado candidaturas, en los centros de
nueva creación o cuando la comisión de selección correspondiente no haya
seleccionado a ningún aspirante, la persona titular de la Dirección Provincial, previo
informe del Servicio de Inspección de Educación, oído el consejo escolar, nombrará
director o directora, por un periodo máximo de cuatro años, a un funcionario o
funcionaria docente de carrera, que deberá haber superado, o superar con carácter
previo a su nombramiento, el programa de formación sobre competencias para el
desempeño de la función directiva al que se refiere el artículo 135.6 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
2. Cuando por cualquier razón sobrevenida se produzca una vacante que no haya
podido ser ofertada en el procedimiento ordinario de selección, la persona titular de la
Dirección Provincial, previo informe del Servicio de Inspección de Educación, oído el
consejo escolar, nombrará director o directora durante el curso escolar, hasta el siguiente
proceso de selección, a un funcionario o funcionaria docente de carrera.
Artículo 23.
Cese.
1. El cese del director o directora se producirá en los siguientes supuestos:
a) Finalización del periodo para el que fue nombrado y, en su caso, del de la
renovación del mismo.
cve: BOE-A-2021-6464
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 22. Nombramiento con carácter extraordinario.
Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 46390
b) Haber realizado un curso de formación para el desarrollo de la función directiva o
de actualización de competencias directivas de los regulados en el Real
Decreto 894/2014, de 17 de octubre, por el que se desarrollan las características del
curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva establecido en el
artículo 134.1.c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, así como los
correspondientes cursos de actualización de competencias directivas, o norma que lo
sustituya.
c) Acreditar una experiencia de al menos dos años en la función directiva con
evaluación positiva del Servicio de Inspección de Educación.
En estos casos, deberán superarse, con carácter previo al nombramiento, módulos
de actualización en el desempeño de la función directiva, siempre que hayan
transcurrido más de cuatro años desde la fecha en que se cumplieran los supuestos
anteriores.
3. Las comisiones de selección, a través de la presidencia de las mismas,
comunicarán a la Dirección Provincial correspondiente la relación de personas
seleccionadas que deben realizar el programa de formación sobre competencias para el
desempeño de la función directiva, así como aquellos que están exentos.
4. En todo caso, cada cuatro años de ejercicio de la dirección deberá realizarse el
curso de actualización que se ofertará anualmente.
Artículo 21.
Nombramiento con carácter ordinario.
1. Las personas que hayan superado el procedimiento y sean propuestas por las
comisiones de selección correspondientes, serán nombradas director o directora del
centro docente respectivo por la persona titular de la Dirección Provincial, por un periodo
de cuatro cursos académicos, con efectos de 1 de julio del año en curso. El día anterior a
la toma de posesión de la persona seleccionada para la dirección del centro, cesará en
su cargo, a todos los efectos, la persona que viniese desempeñando este.
2. El Ministerio de Educación y Formación Profesional ordenará la publicación de la
correspondiente resolución de nombramiento con la lista de calificaciones definitivas, y
notificará la resolución a las personas seleccionadas y a los centros para los que estas
hayan sido nombradas directores y directoras.
1. En los centros donde no se hayan presentado candidaturas, en los centros de
nueva creación o cuando la comisión de selección correspondiente no haya
seleccionado a ningún aspirante, la persona titular de la Dirección Provincial, previo
informe del Servicio de Inspección de Educación, oído el consejo escolar, nombrará
director o directora, por un periodo máximo de cuatro años, a un funcionario o
funcionaria docente de carrera, que deberá haber superado, o superar con carácter
previo a su nombramiento, el programa de formación sobre competencias para el
desempeño de la función directiva al que se refiere el artículo 135.6 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
2. Cuando por cualquier razón sobrevenida se produzca una vacante que no haya
podido ser ofertada en el procedimiento ordinario de selección, la persona titular de la
Dirección Provincial, previo informe del Servicio de Inspección de Educación, oído el
consejo escolar, nombrará director o directora durante el curso escolar, hasta el siguiente
proceso de selección, a un funcionario o funcionaria docente de carrera.
Artículo 23.
Cese.
1. El cese del director o directora se producirá en los siguientes supuestos:
a) Finalización del periodo para el que fue nombrado y, en su caso, del de la
renovación del mismo.
cve: BOE-A-2021-6464
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 22. Nombramiento con carácter extraordinario.