I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2021-6464)
Orden EFP/376/2021, de 21 de abril, por la que se regula el procedimiento para la selección, nombramiento, cese, renovación y evaluación de directoras y directores en los centros docentes públicos no universitarios de Ceuta y Melilla.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 46391
b) Renuncia motivada aceptada por la persona titular de la Dirección Provincial del
Ministerio de Educación y Formación Profesional.
c) Incapacidad física o psíquica sobrevenida.
d) Revocación motivada, mediante resolución de la Dirección Provincial del
Ministerio de Educación y Formación Profesional, a iniciativa propia o a propuesta
motivada del consejo escolar, aprobada por mayoría de dos tercios del mismo, por
incumplimiento grave de las funciones inherentes al cargo de director. En todo caso, la
resolución de revocación se emitirá tras la instrucción de un expediente contradictorio
por el Servicio de Inspección de Educación, previa audiencia a la persona interesada y
oído el consejo escolar.
2. Si el cese se produce antes de la finalización de un mandato, se procederá de
acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 22.
CAPÍTULO III
Procedimiento de renovación
Artículo 24.
Renovación.
cve: BOE-A-2021-6464
Verificable en https://www.boe.es
1. Los directores y las directoras que hayan sido seleccionados conforme al
capítulo II de esta orden, salvo los nombrados con carácter extraordinario, podrán
renovar su mandato por un nuevo periodo de cuatro años, debiendo manifestar
expresamente su voluntad de renovación en el cargo, mediante escrito dirigido a la
Dirección Provincial correspondiente, conforme al anexo II, antes de que finalice el
primer trimestre del último curso de su mandato. En cumplimiento de los dispuesto en el
artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, en el anexo V de la presente
orden se incluye información en materia de protección de datos de carácter personal.
2. Finalizado el mandato renovado, para continuar con otro periodo deberán
participar en un nuevo procedimiento de selección. Todo mandato que resulte de un
proceso de selección podrá renovarse de acuerdo con lo establecido en este artículo.
3. De conformidad con el artículo 139.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
los directores y las directoras serán evaluados al final de su mandato. El Servicio de
Inspección Educativa remitirá un informe sobre la evaluación de la función directiva a
quienes hayan participado en el proceso de renovación. La renovación está supeditada
al resultado de esta evaluación. De acuerdo con el artículo 136.2 de la citada ley, los
criterios y procedimientos de esta evaluación serán públicos.
4. Si esta evaluación es positiva, la Inspección de Educación recabará informe del
consejo escolar. Por ser parte interesada, deberá abstenerse el director o directora,
quien no participará en la reunión. Teniendo en cuenta ambos informes, la Inspección de
Educación elevará a la persona titular de la Dirección Provincial la propuesta de
nombramiento para un segundo mandato por renovación. Una vez recibida la propuesta,
la Dirección Provincial renovará, en su caso, el nombramiento para un nuevo mandato.
5. Si la evaluación es negativa, la Dirección Provincial, previo informe del Servicio
de Inspección, oído el consejo escolar, efectuará un nombramiento extraordinario por un
año.
6. El proceso de renovación debe estar concluido en todos sus extremos antes
del 30 de junio de cada año.
Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 46391
b) Renuncia motivada aceptada por la persona titular de la Dirección Provincial del
Ministerio de Educación y Formación Profesional.
c) Incapacidad física o psíquica sobrevenida.
d) Revocación motivada, mediante resolución de la Dirección Provincial del
Ministerio de Educación y Formación Profesional, a iniciativa propia o a propuesta
motivada del consejo escolar, aprobada por mayoría de dos tercios del mismo, por
incumplimiento grave de las funciones inherentes al cargo de director. En todo caso, la
resolución de revocación se emitirá tras la instrucción de un expediente contradictorio
por el Servicio de Inspección de Educación, previa audiencia a la persona interesada y
oído el consejo escolar.
2. Si el cese se produce antes de la finalización de un mandato, se procederá de
acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 22.
CAPÍTULO III
Procedimiento de renovación
Artículo 24.
Renovación.
cve: BOE-A-2021-6464
Verificable en https://www.boe.es
1. Los directores y las directoras que hayan sido seleccionados conforme al
capítulo II de esta orden, salvo los nombrados con carácter extraordinario, podrán
renovar su mandato por un nuevo periodo de cuatro años, debiendo manifestar
expresamente su voluntad de renovación en el cargo, mediante escrito dirigido a la
Dirección Provincial correspondiente, conforme al anexo II, antes de que finalice el
primer trimestre del último curso de su mandato. En cumplimiento de los dispuesto en el
artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, en el anexo V de la presente
orden se incluye información en materia de protección de datos de carácter personal.
2. Finalizado el mandato renovado, para continuar con otro periodo deberán
participar en un nuevo procedimiento de selección. Todo mandato que resulte de un
proceso de selección podrá renovarse de acuerdo con lo establecido en este artículo.
3. De conformidad con el artículo 139.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
los directores y las directoras serán evaluados al final de su mandato. El Servicio de
Inspección Educativa remitirá un informe sobre la evaluación de la función directiva a
quienes hayan participado en el proceso de renovación. La renovación está supeditada
al resultado de esta evaluación. De acuerdo con el artículo 136.2 de la citada ley, los
criterios y procedimientos de esta evaluación serán públicos.
4. Si esta evaluación es positiva, la Inspección de Educación recabará informe del
consejo escolar. Por ser parte interesada, deberá abstenerse el director o directora,
quien no participará en la reunión. Teniendo en cuenta ambos informes, la Inspección de
Educación elevará a la persona titular de la Dirección Provincial la propuesta de
nombramiento para un segundo mandato por renovación. Una vez recibida la propuesta,
la Dirección Provincial renovará, en su caso, el nombramiento para un nuevo mandato.
5. Si la evaluación es negativa, la Dirección Provincial, previo informe del Servicio
de Inspección, oído el consejo escolar, efectuará un nombramiento extraordinario por un
año.
6. El proceso de renovación debe estar concluido en todos sus extremos antes
del 30 de junio de cada año.