I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2021-6464)
Orden EFP/376/2021, de 21 de abril, por la que se regula el procedimiento para la selección, nombramiento, cese, renovación y evaluación de directoras y directores en los centros docentes públicos no universitarios de Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 46392

CAPÍTULO IV
Evaluación de la función directiva
Artículo 25. Evaluación de la función directiva.
1. De acuerdo con el apartado 3 del artículo 139 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, los directores y las directoras de los centros públicos docentes no
universitarios serán evaluados al final de su mandato.
2. En el mismo sentido, el artículo 146 de la mencionada Ley Orgánica, establece
que las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, podrán elaborar
planes para la valoración de la función directiva y atribuye al Cuerpo de Inspectores de
Educación la competencia de la evaluación de la función directiva de centros, servicios y
programas.
3. La evaluación de la función directiva será planificada por la Inspección Educativa
y se realizará de modo sistemático, a lo largo de todo el mandato, teniendo en cuenta
criterios objetivos en los diferentes ámbitos de desempeño de la función directiva. Tendrá
carácter formativo y atenderá a los principios de eficacia y objetividad.
4. Todas las personas que ejerzan el cargo de director o directora, con
independencia de la forma o carácter de su nombramiento, serán evaluadas al finalizar
cada curso escolar del periodo del mandato para el que fueron nombradas.
5. Los ámbitos de desempeño de la función directiva sobre los que versará la
evaluación serán los siguientes:
a) Desarrollo y ejecución, en su caso, del proyecto de dirección.
b) Ejercicio de la dirección pedagógica.
c) Coordinación e impulso de los procesos de enseñanza y aprendizaje. Atención a
la diversidad.
d) Dinamización de los órganos de gobierno y de coordinación docente e impulso
de la participación de estos y de los diversos colectivos de la comunidad educativa.
e) Gestión de los recursos humanos y materiales para proporcionar una oferta
educativa amplia y ajustada a las demandas sociales.
f) Planificación y desarrollo de acciones para favorecer la convivencia y generar un
clima adecuado a través del impulso de proyectos para la resolución de conflictos y de
modelos para la mejora de la convivencia, basados en el respeto a la diversidad y a la
igualdad de derechos y oportunidades entre el alumnado.
g) Organización de actividades extraescolares que favorezcan la apertura del
centro, conectando a este con su entorno. Colaboración con instituciones y
organizaciones del entorno.
h) Disponibilidad para atender al alumnado y sus familias, ofreciendo información y
respondiendo a sus demandas.
i) Impulso y puesta en marcha de experimentaciones, programas educativos
orientados al éxito de todo el alumnado e iniciativas de innovación pedagógica,
formación del equipo docente y, en particular, impulso del uso de las TIC en la práctica
educativa.
j) Fomento de los procesos de evaluación interna y colaboración en los planes de
evaluación externa.
k) Fomento de la igualdad entre mujeres y hombres, no discriminación y prevención
de la violencia de género.
l) Vigilancia del cumplimiento de la normativa vigente.
6. La evaluación será realizada por un inspector o inspectora designado por la
Jefatura del Servicio de Inspección de Educación y tendrá en cuenta, entre otros
aspectos, el análisis de la documentación académica, las entrevistas al director o
directora, al equipo directivo y a miembros del consejo escolar, y las visitas para observar
el funcionamiento de los distintos órganos colegiados y de coordinación del centro. Se

cve: BOE-A-2021-6464
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