I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2021-6464)
Orden EFP/376/2021, de 21 de abril, por la que se regula el procedimiento para la selección, nombramiento, cese, renovación y evaluación de directoras y directores en los centros docentes públicos no universitarios de Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 46393

elaborará al finalizar cada curso un informe de evaluación anual que formará parte de la
evaluación final del mandato.
Si, como consecuencia de este seguimiento, el inspector o inspectora detectara
áreas susceptibles de mejora en el ejercicio de la función directiva, deberá comunicarlas
al director o directora lo antes posible y siempre, mediante los correspondientes informes
de evaluación al finalizar cada uno de los años de su mandato, con el objeto de adoptar
las medidas oportunas.
El informe anual de la Inspección se expresará en los términos favorable o
desfavorable. En caso de ser desfavorable se notificará a la persona interesada,
indicando las causas que lo sustentan y se le dará audiencia, teniendo oportunidad de
aportar documentación y formular cuantas alegaciones considere oportunas para
argumentar o justificar sus actuaciones, en un plazo de cinco días hábiles. Esa
documentación y las alegaciones deberán ser tenidas en cuenta antes de emitir el
informe anual final, que, de seguir siendo desfavorable, deberá estar correcta y
suficientemente motivado y se emitirá en el plazo de cinco días hábiles desde que se
recibieran las alegaciones, notificándose a la persona interesada.
El inspector o inspectora emitirá un informe de evaluación del mandato en el que
constará la calificación de «favorable» o «desfavorable». Este informe será motivado y
considerará los informes anuales emitidos durante dicho mandato. Se entenderá como
evaluación positiva la del director o directora que hubiera obtenido la calificación de
«favorable» y como evaluación negativa la calificación de «no favorable». El Servicio de
Inspección notificará al titular de la dirección del centro la valoración obtenida, teniendo
este un plazo de cinco días hábiles desde dicha notificación para poder presentar
alegaciones, que se resolverán en el plazo de cinco días hábiles a partir de su
presentación, notificándose el informe definitivo de valoración del mandato.
7. Cuando una evaluación fuera desfavorable, si de la misma se dedujera un
posible incumplimiento grave en las funciones del cargo de director, se procederá a
incoar un expediente contradictorio, en el que se dará audiencia a la persona interesada
y será oído el consejo escolar. Si como resultado del expediente contradictorio resultase
acreditado el incumplimiento grave de las funciones, la persona titular de la Dirección
Provincial correspondiente dictará resolución motivada de revocación del nombramiento.
Asimismo, también se procederá a la incoación del expediente contradictorio, aun
cuando no existiese evaluación negativa, cuando el consejo escolar proponga la
revocación del director o directora alegando el incumplimiento grave de sus funciones.
8. El Servicio de Inspección de Educación comunicará a la Dirección Provincial
correspondiente la identificación de los directores y directoras sometidos a evaluación y
el resultado de esta. En caso de no proceder la renovación, la Dirección Provincial lo
notificará al director o directora afectado. La Dirección Provincial conservará copia en
todos los informes anuales de evaluación.
9. La resolución de la Dirección Provincial por la que se acuerde la no renovación o
la revocación del mandato pondrá fin a la vía administrativa.
Disposición adicional única. Habilitaciones y acreditaciones de directores de centros
públicos expedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2020,
de 29 de diciembre.
Las habilitaciones y acreditaciones de directores y directoras de centros públicos
expedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de
diciembre, se considerarán equivalentes al programa de formación sobre competencias
para el desempeño de la función directiva previsto en el artículo 135.6 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

cve: BOE-A-2021-6464
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Núm. 97