I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2021-6464)
Orden EFP/376/2021, de 21 de abril, por la que se regula el procedimiento para la selección, nombramiento, cese, renovación y evaluación de directoras y directores en los centros docentes públicos no universitarios de Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 46394
Disposición transitoria única. Participación en concursos de méritos para selección de
directores de centros públicos para el curso 2021-2022.
Para la participación en la convocatoria de selección de director y directora de los
centros públicos no universitarios de Ceuta y Melilla para el curso 2021-2022, se
mantendrá el requisito de haber superado el programa de formación en competencias
para el desempeño de la función directiva, contemplado en el 135.6 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, que deberá ser acreditado junto con los restantes
requisitos por las personas aspirantes antes de que finalice el plazo de presentación de
solicitudes. Se tendrá en cuenta lo establecido en la disposición adicional cuadragésima
cuarta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, introducida por la Ley Orgánica 3/2020,
de 29 de diciembre.
Para esta convocatoria se adaptarán las fechas relativas al procedimiento previstas
en la presente orden.
Disposición derogatoria única.
Derogación de la Orden ECD/374/2018, de 9 de abril.
Queda derogada la Orden ECD/374/2018, de 9 de abril, por la que se regula el
procedimiento para la selección, evaluación, renovación, nombramiento y cese de
directores en los centros docentes públicos no universitarios de Ceuta y Melilla, así como
la Orden EFP/575/2020, de 24 de junio, por la que se modificó la Orden ECD/374/2018,
de 9 de abril.
Igualmente quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que
resulten incompatibles con lo previsto en la presente orden.
Disposición final primera.
Aplicación.
Se autoriza a la persona titular de la Secretaría de Estado de Educación para dictar
cuantas resoluciones procedan para la aplicación de lo dispuesto en esta orden.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
cve: BOE-A-2021-6464
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 21 de abril de 2021.–La Ministra de Educación y Formación Profesional,
María Isabel Celaá Diéguez.
Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 46394
Disposición transitoria única. Participación en concursos de méritos para selección de
directores de centros públicos para el curso 2021-2022.
Para la participación en la convocatoria de selección de director y directora de los
centros públicos no universitarios de Ceuta y Melilla para el curso 2021-2022, se
mantendrá el requisito de haber superado el programa de formación en competencias
para el desempeño de la función directiva, contemplado en el 135.6 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, que deberá ser acreditado junto con los restantes
requisitos por las personas aspirantes antes de que finalice el plazo de presentación de
solicitudes. Se tendrá en cuenta lo establecido en la disposición adicional cuadragésima
cuarta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, introducida por la Ley Orgánica 3/2020,
de 29 de diciembre.
Para esta convocatoria se adaptarán las fechas relativas al procedimiento previstas
en la presente orden.
Disposición derogatoria única.
Derogación de la Orden ECD/374/2018, de 9 de abril.
Queda derogada la Orden ECD/374/2018, de 9 de abril, por la que se regula el
procedimiento para la selección, evaluación, renovación, nombramiento y cese de
directores en los centros docentes públicos no universitarios de Ceuta y Melilla, así como
la Orden EFP/575/2020, de 24 de junio, por la que se modificó la Orden ECD/374/2018,
de 9 de abril.
Igualmente quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que
resulten incompatibles con lo previsto en la presente orden.
Disposición final primera.
Aplicación.
Se autoriza a la persona titular de la Secretaría de Estado de Educación para dictar
cuantas resoluciones procedan para la aplicación de lo dispuesto en esta orden.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
cve: BOE-A-2021-6464
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 21 de abril de 2021.–La Ministra de Educación y Formación Profesional,
María Isabel Celaá Diéguez.