I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Enseñanza militar. (BOE-A-2021-6463)
Orden DEF/375/2021, de 20 de abril, por la que se aprueban las directrices generales para la ordenación de la investigación y la transferencia del conocimiento en los centros universitarios de la defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97

Viernes 23 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 46377

Cuando los resultados de los trabajos de investigación estén relacionados con el
ámbito del armamento y material, y originen derechos de propiedad intelectual o
industrial, o estén sujetos a secreto industrial, corresponderá a la Dirección General de
Armamento y Material establecer el procedimiento para asegurar la protección de los
resultados obtenidos, así como establecer los medios e instrumentos necesarios para
facilitar, en su caso, la transferencia de resultados de investigación.
En aquellos otros trabajos de investigación relacionados con el ámbito de las
Fuerzas Armadas y de la paz, la seguridad y la defensa, o con financiación ajena al
Ministerio de Defensa, se podrá solicitar asesoramiento a los órganos directivos del
Ministerio de Defensa, competentes en la materia objeto de la investigación, si bien la
responsabilidad de la prestación de este servicio recaerá en el director del CUD.
Decimonovena.

Titularidad y carácter patrimonial de los resultados.

Los resultados de las actividades de investigación a las que se refiere la directriz
anterior, así como el derecho a solicitar los títulos de propiedad industrial adecuados
para su protección jurídica pertenecerán al Ministerio de Defensa cuando los
investigadores los hayan obtenido en el ejercicio de las funciones que les son propias.
En caso de que los órganos directivos del Departamento competentes en la materia
no consideren de interés la protección de los resultados, podrán ceder la titularidad a los
centros, y estos a su vez, a los inventores o autores de los mismos, quienes podrán
depositar, por su cuenta, la solicitud de protección en su propio nombre.
No obstante, la transmisión a terceros de derechos sobre los resultados de la actividad
investigadora, requerirá la previa declaración, por el titular del Ministerio de Defensa, de que
el derecho no es necesario para la defensa o mejor protección del interés público.
Vigésima. Gestión de los Derechos de Propiedad Industrial e Intelectual.
El responsable del resultado de la investigación deberá comunicar mediante escrito,
a través de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, la siguiente
información a los órganos directivos del Departamento competentes en la materia:





Resultado del trabajo de investigación.
Origen o fuente de financiación asociada a la investigación.
Inventores o autores del resultado.
Participación y derechos de terceros, no vinculados al CUD.

Vigésima primera.

Protección de los resultados.

Únicamente se autorizará la divulgación del resultado de la investigación susceptible
de ser protegido, cuando se hayan llevado a cabo las siguientes actuaciones:
a) Cuando se trate de resultados susceptibles de ser objeto de derecho de
propiedad intelectual, de forma particular programas de ordenador y bases de datos, el
registro de la documentación oportuna asociada a la obra.

cve: BOE-A-2021-6463
Verificable en https://www.boe.es

La comunicación deberá ser realizada con antelación a toda divulgación del resultado en
cuestión, de conformidad con los requisitos formales que establezca el órgano competente.
El incumplimiento de la obligación de comunicación de dichos resultados dará lugar a
la pérdida del derecho de participación en los beneficios obtenidos a través de su
transmisión o explotación.
El órgano directivo del Departamento competente en la materia analizará cada caso
concreto, y deberá resolver, en un plazo máximo de tres meses desde la fecha de
comunicación formal del resultado de Investigación, sobre su interés en la protección o
explotación del resultado, así como sobre la conveniencia y disponibilidad presupuestaria
para atender a los gastos derivados del proceso de registro o protección, o del
mantenimiento de dicha protección.