I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Enseñanza militar. (BOE-A-2021-6463)
Orden DEF/375/2021, de 20 de abril, por la que se aprueban las directrices generales para la ordenación de la investigación y la transferencia del conocimiento en los centros universitarios de la defensa.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 46378
b) Cuando se trate de resultados susceptibles de ser objeto de derecho de
propiedad industrial, la comunicación de que la solicitud de protección ha sido concedida.
c) Cuando se trate de resultados susceptibles de ser objeto de secreto industrial, no
procederá divulgación alguna en tanto se considere relevante mantener el carácter
secreto del resultado en cuestión.
Cuando la Dirección General de Armamento y Material, adopte la decisión de
proteger un resultado de investigación relacionado con el ámbito del armamento y
material, procederá a gestionar la correspondiente protección efectiva.
Los órganos directivos del Departamento competentes en la materia de investigación
podrán, previa comunicación al CUD, no ejercer o abandonar los derechos de propiedad
industrial o intelectual por razones presupuestarias o cuando así lo aconsejen informes
sobre la viabilidad de la protección o explotación. En este caso, ofrecerán dichos
derechos al centro universitario correspondiente, quien los podrá, a su vez, ceder a los
inventores o autores, en las condiciones fijadas en la directriz decimonovena de estas
directrices.
Vigésima segunda.
Explotación de derechos.
Los derechos de explotación relativos a la propiedad intelectual e industrial
corresponderán al Ministerio de Defensa, en los términos y con el alcance previsto en la
legislación sobre propiedad intelectual.
La firma de los contratos y negocios jurídicos para explotar las tecnologías y otras
propiedades incorporales obtenidas como consecuencia de los programas de I+D, en el
ámbito del Departamento, será competencia del Subdirector General de Adquisiciones
de Armamento y Material de la Dirección General de Armamento y Material.
Del mismo modo, todos los contratos de explotación de los resultados de
investigación o de los derechos de propiedad intelectual e industrial asociados a
proyectos del Ministerio de Defensa serán redactados, revisados, o negociados por el
órgano competente de la Dirección General de Armamento y Material.
Vigésima tercera. Derechos económicos derivados de los resultados de investigación,
explotación y distribución de beneficios.
A efectos de la presente normativa, corresponderá al Ministerio de Defensa la libre
explotación de los resultados de investigación de actividades/proyectos generados por
los CUD. No obstante, con carácter general, tendrán derecho a participar en los
beneficios de explotación:
a) El personal investigador de los CUD que haya participado en la generación del
resultado de investigación.
b) Terceros que hayan participado en la generación del citado resultado de
investigación y hayan cedido legítimamente sus derechos al Ministerio de Defensa.
a) 50 % a disposición del centro universitario, el cual destinará un 35 % para los
participantes, en proporción a su participación en la generación del resultado explotado,
y un 15 % a gastos de investigación y desarrollo.
b) 50 % a disposición del Ministerio de Defensa.
cve: BOE-A-2021-6463
Verificable en https://www.boe.es
La distribución de los beneficios de explotación asociados a los citados resultados de
investigación será la siguiente:
Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 46378
b) Cuando se trate de resultados susceptibles de ser objeto de derecho de
propiedad industrial, la comunicación de que la solicitud de protección ha sido concedida.
c) Cuando se trate de resultados susceptibles de ser objeto de secreto industrial, no
procederá divulgación alguna en tanto se considere relevante mantener el carácter
secreto del resultado en cuestión.
Cuando la Dirección General de Armamento y Material, adopte la decisión de
proteger un resultado de investigación relacionado con el ámbito del armamento y
material, procederá a gestionar la correspondiente protección efectiva.
Los órganos directivos del Departamento competentes en la materia de investigación
podrán, previa comunicación al CUD, no ejercer o abandonar los derechos de propiedad
industrial o intelectual por razones presupuestarias o cuando así lo aconsejen informes
sobre la viabilidad de la protección o explotación. En este caso, ofrecerán dichos
derechos al centro universitario correspondiente, quien los podrá, a su vez, ceder a los
inventores o autores, en las condiciones fijadas en la directriz decimonovena de estas
directrices.
Vigésima segunda.
Explotación de derechos.
Los derechos de explotación relativos a la propiedad intelectual e industrial
corresponderán al Ministerio de Defensa, en los términos y con el alcance previsto en la
legislación sobre propiedad intelectual.
La firma de los contratos y negocios jurídicos para explotar las tecnologías y otras
propiedades incorporales obtenidas como consecuencia de los programas de I+D, en el
ámbito del Departamento, será competencia del Subdirector General de Adquisiciones
de Armamento y Material de la Dirección General de Armamento y Material.
Del mismo modo, todos los contratos de explotación de los resultados de
investigación o de los derechos de propiedad intelectual e industrial asociados a
proyectos del Ministerio de Defensa serán redactados, revisados, o negociados por el
órgano competente de la Dirección General de Armamento y Material.
Vigésima tercera. Derechos económicos derivados de los resultados de investigación,
explotación y distribución de beneficios.
A efectos de la presente normativa, corresponderá al Ministerio de Defensa la libre
explotación de los resultados de investigación de actividades/proyectos generados por
los CUD. No obstante, con carácter general, tendrán derecho a participar en los
beneficios de explotación:
a) El personal investigador de los CUD que haya participado en la generación del
resultado de investigación.
b) Terceros que hayan participado en la generación del citado resultado de
investigación y hayan cedido legítimamente sus derechos al Ministerio de Defensa.
a) 50 % a disposición del centro universitario, el cual destinará un 35 % para los
participantes, en proporción a su participación en la generación del resultado explotado,
y un 15 % a gastos de investigación y desarrollo.
b) 50 % a disposición del Ministerio de Defensa.
cve: BOE-A-2021-6463
Verificable en https://www.boe.es
La distribución de los beneficios de explotación asociados a los citados resultados de
investigación será la siguiente: