I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Enseñanza militar. (BOE-A-2021-6463)
Orden DEF/375/2021, de 20 de abril, por la que se aprueban las directrices generales para la ordenación de la investigación y la transferencia del conocimiento en los centros universitarios de la defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 46376
En el programa de incentivación podrán incluirse los costes derivados de contratación
de servicios externos dedicados esencialmente a tareas de investigación y transferencia de
conocimiento, de las convocatorias propias de proyectos, asistencia a congresos y
estancias de trabajo, y de las inversiones en infraestructuras científico-técnicas.
No se podrán incluir los costes derivados de la remuneración de los salarios de la
plantilla de personal docente e investigador ni del personal de administración y servicios.
Decimoquinta. Financiación de la investigación derivada de la actividad académica y
del desarrollo de programas de doctorado.
La investigación derivada de la actividad académica que se realice en los centros
universitarios de la defensa, y en su caso, del desarrollo de programas de doctorado, se
financiará con cargo al presupuesto del propio centro.
Decimosexta. Financiación de la investigación básica y aplicada, y del apoyo al
desarrollo y seguimiento de proyectos.
Los grupos de investigación podrán desarrollar proyectos propios de investigación
básica y aplicada siempre que previamente cuenten con financiación.
Asimismo, los órganos directivos del Ministerio de Defensa y los Jefes de Estado Mayor
de los Ejércitos y la Armada, podrán solicitar, a través de la Dirección General de
Reclutamiento y Enseñanza Militar y previa conformidad de ésta, la participación de los
grupos de investigación en proyectos externos, o en el apoyo al desarrollo y seguimiento de
proyectos, que sean considerados de interés en los ámbitos de sus respectivas
competencias.
La participación en cualquier otra actividad investigadora a instancias de otros
centros de investigación y entidades ajenas a la universidad de adscripción y al
Ministerio de Defensa, deberá ser autorizada por su Patronato.
Los costes derivados de la participación de los grupos de investigación en proyectos
externos de investigación, serán financiados en su totalidad por los organismos, centros
o entidades que soliciten la colaboración.
CAPÍTULO V
Transferencia del conocimiento
Los trabajos de fin de grado y fin de máster realizados por los alumnos como parte
del currículo, y las tesis doctorales desarrolladas en los programas de doctorado,
constituyen un valor indudable como fuente de conocimiento e información que podría
dar lugar a estudios posteriores o a ideas originales susceptibles de aportar ventajas a
aquéllas autoridades u organismos del Departamento que puedan necesitar o
aprovechar dicho conocimiento para la toma de decisiones, o en la realización de
procesos y tareas.
La custodia, difusión y acceso a los trabajos de fin de grado y máster, así como las tesis
doctorales obtenidas a partir de los programas de doctorado de los CUD, tendrán en cuenta
la normativa promulgada al respecto por las universidades de adscripción, y se regirán por
la normativa de gestión del conocimiento promulgada por el Ministerio de Defensa.
Decimoctava.
Resultados de la investigación básica y aplicada.
Los resultados de los trabajos de investigación procedentes de las actividades
llevadas a cabo por el personal docente e investigador como consecuencia del
desempeño de las funciones que les son propias, podrán ser objeto de propiedad
industrial e intelectual conforme a la legislación vigente.
cve: BOE-A-2021-6463
Verificable en https://www.boe.es
Decimoséptima. Resultados derivados de la actividad académica y del desarrollo de
programas de doctorado.
Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 46376
En el programa de incentivación podrán incluirse los costes derivados de contratación
de servicios externos dedicados esencialmente a tareas de investigación y transferencia de
conocimiento, de las convocatorias propias de proyectos, asistencia a congresos y
estancias de trabajo, y de las inversiones en infraestructuras científico-técnicas.
No se podrán incluir los costes derivados de la remuneración de los salarios de la
plantilla de personal docente e investigador ni del personal de administración y servicios.
Decimoquinta. Financiación de la investigación derivada de la actividad académica y
del desarrollo de programas de doctorado.
La investigación derivada de la actividad académica que se realice en los centros
universitarios de la defensa, y en su caso, del desarrollo de programas de doctorado, se
financiará con cargo al presupuesto del propio centro.
Decimosexta. Financiación de la investigación básica y aplicada, y del apoyo al
desarrollo y seguimiento de proyectos.
Los grupos de investigación podrán desarrollar proyectos propios de investigación
básica y aplicada siempre que previamente cuenten con financiación.
Asimismo, los órganos directivos del Ministerio de Defensa y los Jefes de Estado Mayor
de los Ejércitos y la Armada, podrán solicitar, a través de la Dirección General de
Reclutamiento y Enseñanza Militar y previa conformidad de ésta, la participación de los
grupos de investigación en proyectos externos, o en el apoyo al desarrollo y seguimiento de
proyectos, que sean considerados de interés en los ámbitos de sus respectivas
competencias.
La participación en cualquier otra actividad investigadora a instancias de otros
centros de investigación y entidades ajenas a la universidad de adscripción y al
Ministerio de Defensa, deberá ser autorizada por su Patronato.
Los costes derivados de la participación de los grupos de investigación en proyectos
externos de investigación, serán financiados en su totalidad por los organismos, centros
o entidades que soliciten la colaboración.
CAPÍTULO V
Transferencia del conocimiento
Los trabajos de fin de grado y fin de máster realizados por los alumnos como parte
del currículo, y las tesis doctorales desarrolladas en los programas de doctorado,
constituyen un valor indudable como fuente de conocimiento e información que podría
dar lugar a estudios posteriores o a ideas originales susceptibles de aportar ventajas a
aquéllas autoridades u organismos del Departamento que puedan necesitar o
aprovechar dicho conocimiento para la toma de decisiones, o en la realización de
procesos y tareas.
La custodia, difusión y acceso a los trabajos de fin de grado y máster, así como las tesis
doctorales obtenidas a partir de los programas de doctorado de los CUD, tendrán en cuenta
la normativa promulgada al respecto por las universidades de adscripción, y se regirán por
la normativa de gestión del conocimiento promulgada por el Ministerio de Defensa.
Decimoctava.
Resultados de la investigación básica y aplicada.
Los resultados de los trabajos de investigación procedentes de las actividades
llevadas a cabo por el personal docente e investigador como consecuencia del
desempeño de las funciones que les son propias, podrán ser objeto de propiedad
industrial e intelectual conforme a la legislación vigente.
cve: BOE-A-2021-6463
Verificable en https://www.boe.es
Decimoséptima. Resultados derivados de la actividad académica y del desarrollo de
programas de doctorado.