I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Enseñanza militar. (BOE-A-2021-6463)
Orden DEF/375/2021, de 20 de abril, por la que se aprueban las directrices generales para la ordenación de la investigación y la transferencia del conocimiento en los centros universitarios de la defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97

Viernes 23 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 46375

CAPÍTULO III
Grupos de investigación
Décima. Definición.
La actividad investigadora, sin perjuicio de la libre investigación individual, será
promovida a través de la creación y potenciación de grupos de investigación.
Aunque cada grupo de investigación deberá estar vinculado a un CUD, se potenciará
la colaboración de personal perteneciente a diferentes centros. Esta colaboración interCUD facilitará la publicación conjunta de resultados y el posible acceso a fondos de
financiación para la investigación.
En dichos grupos podrán integrarse además, investigadores y técnicos procedentes
de otros centros de investigación pertenecientes o ajenos al Ministerio de Defensa.
Undécima.

Estructura y requisitos de los grupos de Investigación.

Normativamente se establecerán los requisitos de estructura de los grupos de
investigación y las condiciones para su constitución, reconocimiento, renovación,
modificación o pérdida de la condición de grupo de investigación.
Cada uno de los CUD mantendrá un registro electrónico público, accesible desde el
portal de internet del Ministerio de Defensa, con los grupos de investigación vinculados a
él, que será actualizado con carácter anual, y en el que se relacionarán las líneas de
investigación, sus integrantes, las publicaciones y los proyectos más relevantes.
Duodécima.

Plan de investigación.

Cada grupo de investigación elaborará y mantendrá actualizado su propio plan de
investigación, en el que recogerá los proyectos y trabajos de investigación en los que se
encuentre inmerso, y los que con carácter inmediato pretende abordar.
Todo proyecto de investigación incluirá las tareas de investigación definidas
apropiadamente, el personal asignado a cada tarea, la estimación de costes, previsión
de duración, necesidades de colaboración y todos cuantos factores puedan condicionar
su practicabilidad.
Decimotercera.

Memoria de resultados.

Los grupos de investigación deberán presentar anualmente una memoria de
resultados al director del centro al que se encuentre vinculado. Dicha memoria será
presentada antes de finalizar el primer trimestre del año e incluirá los resultados
obtenidos por el grupo en el año precedente. La memoria de resultados de investigación
será tenida en cuenta para la valoración de la actividad del grupo.
La memoria de los grupos de investigación que desarrollen su trabajo en el ámbito de
las Fuerzas Armadas y de la paz, la seguridad y la defensa, se remitirá asimismo a los
órganos directivos del Ministerio de Defensa, competentes en la materia objeto de la
investigación.

Financiación de la investigación
Decimocuarta.

Fomento de la actividad investigadora.

Con el fin de fomentar la actividad investigadora del profesorado, cada centro
dedicará una parte de sus recursos presupuestarios al desarrollo de un programa propio
de incentivación de la investigación, cuya cuantía y contenido deberán ser aprobados
anualmente por el Patronato.

cve: BOE-A-2021-6463
Verificable en https://www.boe.es

CAPÍTULO IV