I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Enseñanza militar. (BOE-A-2021-6463)
Orden DEF/375/2021, de 20 de abril, por la que se aprueban las directrices generales para la ordenación de la investigación y la transferencia del conocimiento en los centros universitarios de la defensa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 46374
Cuando en un centro docente militar se encuentre ubicado un CUD, también será
considerado personal investigador el profesorado de dicho centro docente que haya sido
adscrito al CUD, para el desarrollo de actividades docentes e investigadoras
relacionadas con alguno de los títulos oficiales de grado o máster que imparten.
El personal docente e investigador podrá colaborar en el desarrollo de programas de
doctorado, mediante la realización de funciones de dirección o tutorización de tesis
doctorales, deberá cumplir con los requisitos específicos establecidos en la normativa
vigente, así como en la promulgada por la respectiva Escuela de Doctorado.
Para el desarrollo de proyectos de investigación científica o técnica, se podrá contratar
personal investigador, técnico u otro personal, incluido el colectivo de reservistas de especial
disponibilidad, a través del contrato de trabajo por obra o servicio determinado.
Asimismo, se podrá contar con personal militar en la reserva para el desarrollo de
tareas de soporte a la investigación.
Octava. Derechos.
La investigación es, con carácter general y dentro de los límites establecidos en el
ordenamiento jurídico, un derecho de todo el personal docente e investigador.
La dedicación de este personal a tareas de investigación responderá, con carácter
general, a lo establecido en el marco legal vigente para profesores universitarios
contratados. Los directores de los CUD facilitarán, dentro de las limitaciones de la
plantilla disponible, la compatibilidad entre docencia e investigación. No obstante, los
casos de conflicto entre la dedicación a la docencia o investigación, serán siempre
resueltos a favor de la docencia.
La libertad de investigación ha de entenderse como el derecho del investigador a
desarrollar líneas de investigación, en coherencia con lo establecido en la directriz sexta,
que su creatividad e inquietud intelectual inspiren, y que una vez propuestas hayan sido
aprobadas por el Patronato. Asimismo, implica el derecho a determinar libremente los
métodos de resolución de problemas, dentro del marco de las prácticas y los principios
éticos reconocidos y de la normativa aplicable sobre propiedad intelectual.
Las iniciativas de investigación que proponga el investigador tendrán en cuenta las
posibles limitaciones derivadas del entorno, de la disponibilidad presupuestaria o de las
infraestructuras.
La colaboración del personal docente e investigador con personas, universidades o
entidades públicas y privadas ajenas al CUD, para la realización de trabajos de carácter
científico o técnico, estará supeditada a la conformidad del director del centro,
manteniendo informado al Patronato. La memoria anual de los CUD recogerán estas
colaboraciones.
Deberes.
La investigación es también, con carácter general y dentro de los límites establecidos
en el ordenamiento jurídico, un deber de todo el personal docente e investigador.
El personal investigador deberá encaminar su actividad investigadora,
preferentemente a las líneas de investigación aprobadas en el centro.
El personal investigador deberá poner en conocimiento de la dirección del centro
todos los hallazgos, descubrimientos y resultados susceptibles de protección jurídica, y
colaborar en los procesos de protección y transferencia de resultados de sus
investigaciones.
La participación en el desarrollo de líneas de investigación consideradas de interés
en el ámbito de las Fuerzas Armadas y de la paz, la seguridad y la defensa, impone al
personal investigador el deber de colaboración y confidencialidad en los temas
relacionados con dichas líneas, así como el de informar de los resultados obtenidos a los
órganos directivos del Ministerio de Defensa, competentes en la materia objeto de
la investigación.
cve: BOE-A-2021-6463
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 46374
Cuando en un centro docente militar se encuentre ubicado un CUD, también será
considerado personal investigador el profesorado de dicho centro docente que haya sido
adscrito al CUD, para el desarrollo de actividades docentes e investigadoras
relacionadas con alguno de los títulos oficiales de grado o máster que imparten.
El personal docente e investigador podrá colaborar en el desarrollo de programas de
doctorado, mediante la realización de funciones de dirección o tutorización de tesis
doctorales, deberá cumplir con los requisitos específicos establecidos en la normativa
vigente, así como en la promulgada por la respectiva Escuela de Doctorado.
Para el desarrollo de proyectos de investigación científica o técnica, se podrá contratar
personal investigador, técnico u otro personal, incluido el colectivo de reservistas de especial
disponibilidad, a través del contrato de trabajo por obra o servicio determinado.
Asimismo, se podrá contar con personal militar en la reserva para el desarrollo de
tareas de soporte a la investigación.
Octava. Derechos.
La investigación es, con carácter general y dentro de los límites establecidos en el
ordenamiento jurídico, un derecho de todo el personal docente e investigador.
La dedicación de este personal a tareas de investigación responderá, con carácter
general, a lo establecido en el marco legal vigente para profesores universitarios
contratados. Los directores de los CUD facilitarán, dentro de las limitaciones de la
plantilla disponible, la compatibilidad entre docencia e investigación. No obstante, los
casos de conflicto entre la dedicación a la docencia o investigación, serán siempre
resueltos a favor de la docencia.
La libertad de investigación ha de entenderse como el derecho del investigador a
desarrollar líneas de investigación, en coherencia con lo establecido en la directriz sexta,
que su creatividad e inquietud intelectual inspiren, y que una vez propuestas hayan sido
aprobadas por el Patronato. Asimismo, implica el derecho a determinar libremente los
métodos de resolución de problemas, dentro del marco de las prácticas y los principios
éticos reconocidos y de la normativa aplicable sobre propiedad intelectual.
Las iniciativas de investigación que proponga el investigador tendrán en cuenta las
posibles limitaciones derivadas del entorno, de la disponibilidad presupuestaria o de las
infraestructuras.
La colaboración del personal docente e investigador con personas, universidades o
entidades públicas y privadas ajenas al CUD, para la realización de trabajos de carácter
científico o técnico, estará supeditada a la conformidad del director del centro,
manteniendo informado al Patronato. La memoria anual de los CUD recogerán estas
colaboraciones.
Deberes.
La investigación es también, con carácter general y dentro de los límites establecidos
en el ordenamiento jurídico, un deber de todo el personal docente e investigador.
El personal investigador deberá encaminar su actividad investigadora,
preferentemente a las líneas de investigación aprobadas en el centro.
El personal investigador deberá poner en conocimiento de la dirección del centro
todos los hallazgos, descubrimientos y resultados susceptibles de protección jurídica, y
colaborar en los procesos de protección y transferencia de resultados de sus
investigaciones.
La participación en el desarrollo de líneas de investigación consideradas de interés
en el ámbito de las Fuerzas Armadas y de la paz, la seguridad y la defensa, impone al
personal investigador el deber de colaboración y confidencialidad en los temas
relacionados con dichas líneas, así como el de informar de los resultados obtenidos a los
órganos directivos del Ministerio de Defensa, competentes en la materia objeto de
la investigación.
cve: BOE-A-2021-6463
Verificable en https://www.boe.es
Novena.