I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Enseñanza militar. (BOE-A-2021-6463)
Orden DEF/375/2021, de 20 de abril, por la que se aprueban las directrices generales para la ordenación de la investigación y la transferencia del conocimiento en los centros universitarios de la defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97

Viernes 23 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 46373

Resultados de la investigación: Aportes científicos que constituyen los productos de
la actividad investigadora, en la cual se han utilizado procedimientos y métodos
científicos que permiten dar solución a problemas de la práctica o de la teoría.
Transferencia del conocimiento: Conjunto de actividades dirigidas a la difusión de
conocimientos, experiencia y habilidades con el fin de facilitar el uso, la aplicación y la
explotación del conocimiento y las capacidades en investigación fuera del ámbito académico.
Cuarta.

Los centros universitarios de la defensa como centros de investigación.

La investigación científica es fundamento esencial de la docencia y una herramienta
primordial para la transferencia de nuevos conocimientos tanto al Ministerio de Defensa
como finalmente a la sociedad. Como tal, constituye una función esencial de los CUD,
que tienen entre sus objetivos, la formación de investigadores, el desarrollo de la
investigación científica y técnica, así como la transferencia del conocimiento.
Con tal fin, su personal docente e investigador podrá realizar las siguientes
actividades, enfocadas al desarrollo de las líneas de investigación establecidas en la
directriz sexta:





Investigación derivada de la actividad académica.
Investigación básica y aplicada.
Apoyo al desarrollo y seguimiento de proyectos.
Colaboración en el desarrollo de programas de doctorado.

Quinta.

Programas de doctorado.

En los CUD se podrán impartir estudios conducentes a la obtención de títulos
oficiales de doctor. Para ello, se podrán establecer convenios con las universidades de
adscripción y otras, para crear y, en su caso, coordinar, dentro de las escuelas de
doctorado de dichas universidades, programas específicos de doctorado relacionados
con áreas de conocimiento propias de cada CUD, que faciliten el desarrollo de líneas de
investigación avanzadas de interés para el Ministerio de Defensa y la transferencia del
conocimiento.
Estos programas podrán ser ofertados a personal militar y civil del Ministerio de
Defensa en las condiciones que se establezcan, que reúna los requisitos necesarios de
acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se
regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, y en las normas de cada universidad.
Sexta.

Líneas de investigación.

Los CUD definirán y desarrollarán líneas de investigación consideradas de interés en
el ámbito de las Fuerzas Armadas y de la paz, la seguridad y la defensa, que contribuyan
a alcanzar los objetivos estratégicos establecidos por los órganos directivos del
Departamento y los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos y la Armada, en sus
respectivos ámbitos de competencia.
CAPÍTULO II

Séptima.

Definición.

Será considerado personal investigador a todo el personal docente e investigador
contratado entre cuyas funciones se encuentre la de llevar a cabo actividades
investigadoras. También tendrá esta consideración todo el personal militar destinado
como profesor en los CUD, y aquellos alumnos que se encuentren cursando estudios
de doctorado.

cve: BOE-A-2021-6463
Verificable en https://www.boe.es

Personal investigador