I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Enseñanza militar. (BOE-A-2021-6463)
Orden DEF/375/2021, de 20 de abril, por la que se aprueban las directrices generales para la ordenación de la investigación y la transferencia del conocimiento en los centros universitarios de la defensa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 46372
En su virtud, de acuerdo con las facultades atribuidas en la disposición final segunda
del mencionado Real Decreto 1723/2008, de 24 de octubre, dispongo:
Artículo único. Aprobación de las directrices generales.
Se aprueban las directrices generales para la ordenación de la investigación y la
transferencia del conocimiento en los centros universitarios de la defensa, cuyo texto se
inserta a continuación.
Disposición final primera.
Facultades ejecutivas.
Se faculta a la persona titular de la Subsecretaría de Defensa, en el ámbito de su
competencia, para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para la aplicación de
esta orden ministerial.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de abril de 2021.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.
DIRECTRICES GENERALES PARA LA ORDENACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN Y LA
TRANSFERENCIA DEL CONOCIMIENTO EN LOS CENTROS UNIVERSITARIOS DE
LA DEFENSA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Primera. Objeto.
Las directrices generales aprobadas tienen por objeto facilitar y ordenar la actividad
investigadora que se realiza en el sistema de centros universitarios de la defensa (en
adelante CUD), así como la transferencia del conocimiento generado por su personal
docente e investigador.
Segunda.
Ámbito de aplicación.
Estas directrices generales serán de aplicación a los centros universitarios de la
defensa.
Definiciones.
Línea de investigación: Eje temático cuyo estudio se considera prioritario para el
desarrollo del conocimiento en un ámbito específico, y que permite la integración de un
conjunto de proyectos de investigación.
Proyecto de investigación: Plan de trabajo que describe y justifica los fines y medios
necesarios para llevar a término una investigación, utilizando metodología científica que
lo dote de rigor y validez.
Grupo de investigación: Conjunto de investigadores con intereses comunes en el
desarrollo de una o varias líneas de investigación que se integran para colaborar en
proyectos de investigación, con el objeto de alcanzar un mayor rendimiento de sus
trabajos de carácter científico o técnico.
Personal investigador: Personal implicado en la concepción o creación de nuevos
conocimientos, mediante actividades de investigación, y de mejora o desarrollo de
conceptos, teorías, modelos, equipos e instrumentos, software o métodos operativos.
cve: BOE-A-2021-6463
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.
Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 46372
En su virtud, de acuerdo con las facultades atribuidas en la disposición final segunda
del mencionado Real Decreto 1723/2008, de 24 de octubre, dispongo:
Artículo único. Aprobación de las directrices generales.
Se aprueban las directrices generales para la ordenación de la investigación y la
transferencia del conocimiento en los centros universitarios de la defensa, cuyo texto se
inserta a continuación.
Disposición final primera.
Facultades ejecutivas.
Se faculta a la persona titular de la Subsecretaría de Defensa, en el ámbito de su
competencia, para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para la aplicación de
esta orden ministerial.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de abril de 2021.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.
DIRECTRICES GENERALES PARA LA ORDENACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN Y LA
TRANSFERENCIA DEL CONOCIMIENTO EN LOS CENTROS UNIVERSITARIOS DE
LA DEFENSA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Primera. Objeto.
Las directrices generales aprobadas tienen por objeto facilitar y ordenar la actividad
investigadora que se realiza en el sistema de centros universitarios de la defensa (en
adelante CUD), así como la transferencia del conocimiento generado por su personal
docente e investigador.
Segunda.
Ámbito de aplicación.
Estas directrices generales serán de aplicación a los centros universitarios de la
defensa.
Definiciones.
Línea de investigación: Eje temático cuyo estudio se considera prioritario para el
desarrollo del conocimiento en un ámbito específico, y que permite la integración de un
conjunto de proyectos de investigación.
Proyecto de investigación: Plan de trabajo que describe y justifica los fines y medios
necesarios para llevar a término una investigación, utilizando metodología científica que
lo dote de rigor y validez.
Grupo de investigación: Conjunto de investigadores con intereses comunes en el
desarrollo de una o varias líneas de investigación que se integran para colaborar en
proyectos de investigación, con el objeto de alcanzar un mayor rendimiento de sus
trabajos de carácter científico o técnico.
Personal investigador: Personal implicado en la concepción o creación de nuevos
conocimientos, mediante actividades de investigación, y de mejora o desarrollo de
conceptos, teorías, modelos, equipos e instrumentos, software o métodos operativos.
cve: BOE-A-2021-6463
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.