I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Enseñanza militar. (BOE-A-2021-6463)
Orden DEF/375/2021, de 20 de abril, por la que se aprueban las directrices generales para la ordenación de la investigación y la transferencia del conocimiento en los centros universitarios de la defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97

Viernes 23 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 46371

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE DEFENSA
Orden DEF/375/2021, de 20 de abril, por la que se aprueban las directrices
generales para la ordenación de la investigación y la transferencia del
conocimiento en los centros universitarios de la defensa.

El artículo 51 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, establece
que el Ministerio de Defensa promoverá la creación del sistema de centros universitarios
de la defensa con el objetivo principal de impartir los estudios conducentes a la
obtención de las titulaciones de Grado del sistema educativo general necesarias para el
ingreso en la Escala de Oficiales. Asimismo, podrán impartir los estudios conducentes a
la obtención de las titulaciones oficiales de posgrado, tanto de máster como de doctor,
así como definir y desarrollar las líneas de investigación consideradas de interés en el
ámbito de las Fuerzas Armadas y de la paz, la seguridad y la defensa, colaborando con
otras entidades y organismos públicos de enseñanza e investigación y, en su caso, con
entidades y organismos privados. En este mismo sentido se pronuncia el artículo 4 del
Real Decreto 1723/2008, de 24 de octubre, por el que se crea el sistema de centros
universitarios de la defensa.
El artículo 39 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades,
establece la investigación científica como fundamento esencial de la docencia y
herramienta primordial para el desarrollo social a través de la transferencia de sus
resultados a la sociedad. Así la investigación y la transferencia constituyen funciones
esenciales de la Universidad, que deriva de su papel clave en la generación de
conocimiento y de su capacidad de estimular y generar pensamiento crítico, clave de
todo proceso científico.
El Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas
oficiales de doctorado, establece que es necesario seguir avanzando especialmente en
el doctorado como elemento fundamental de encuentro entre el Espacio Europeo de
Educación Superior (EEES) y el Espacio Europeo de Investigación (EEI), y que las
estrategias institucionales en material de I+D+i de las universidades deben tener al
doctorado en el centro de sus actuaciones. En este sentido, los centros universitarios de
la defensa deben aspirar a alcanzar esa cota máxima académica y de investigación que
representa su participación en los estudios conducentes a la obtención de doctores en
las Fuerzas Armadas.
El sistema de centros universitarios de la defensa, como generadores de
conocimiento, contribuyen a la investigación y transferencia de conocimiento mediante la
creación, desarrollo, transmisión, aplicación, crítica de la ciencia y la innovación. Son
órganos de la estructura docente del Ministerio de Defensa con un significativo potencial
para la investigación que deben aspirar a la excelencia, siendo necesario establecer
unas directrices que faciliten la ordenación de esta actividad investigadora, junto a una
gestión de la transferencia del conocimiento que llegue oportunamente a los órganos
directivos del Departamento y a los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos y la Armada,
implicados en la definición de necesidades de investigación, en línea con la eficacia y
eficiencia de la organización y el aprovechamiento máximo de recursos, y su
concurrencia al servicio de la sociedad.
Durante su tramitación, se ha dado conocimiento del proyecto de esta disposición a las
asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de
miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011,
de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. Asimismo,
con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.b) de la citada ley orgánica, ha tenido
conocimiento y ha sido oído el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

cve: BOE-A-2021-6463
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