I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Urbanismo. Medidas administrativas. (BOE-A-2021-6468)
Ley 1/2021, de 12 de febrero, de Simplificación Urbanística y Medidas Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 46433
privadas, entendiendo por estos los destinados a educación obligatoria, atención
sanitaria primaria, mercados, comercios generalistas, etc.
2. Lograr la mejor interacción entre los ámbitos urbano y rural, y dentro de
este procurar su más amplio desarrollo fomentando la implantación de actividades
acordes con su naturaleza y características como las destinadas al sector primario,
al turismo rural o a la generación de energías renovables, entre otras.
3. Favorecer la protección, gestión, ordenación y fomento del paisaje en los
términos establecidos en cada momento en la normativa vigente.
4. Diseñar las actuaciones de mejora de la eficiencia energética, y a tal
efecto se fomentará en el marco de los principios de la economía circular:
a) El uso de las energías renovables técnica y económicamente viables y el
correcto tratamiento de los aspectos bioclimáticos, así como la mejora de los
espacios públicos a bajo coste, dando prioridad al uso de flora local e implantando
estrategias de ahorro en materia de riego y mantenimiento.
b) La introducción de instalaciones de energías renovables, equilibrando y
rediciendo el impacto de las fuentes de energías no renovables.
c) En las nuevas construcciones, se procurará la correcta orientación para
beneficiarse de factores naturales como los efectos del soleamiento y el régimen
de los vientos.
d) En las actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas
se fomentarán las intervenciones de mejora de la envolvente que reduzcan la
demanda energética. Los aumentos de volumen o superficie construida, afectando
incluso a regulaciones tales como las relativas a alineaciones, fondo edificable,
etc., así como las ocupaciones de cubiertas y otros elementos comunes de la
edificación que deriven de la realización de obras de mejora energética, no se
tendrán en cuenta en relación con los límites máximos aplicables a los citados
parámetros.
5. Establecer determinaciones sobre el mejor diseño urbano y de espacios
públicos, en pos de una mayor y más eficiente movilidad sostenible y con especial
atención a la diversidad funcional. A tal efecto, el planeamiento urbanístico tendrá
como especiales destinatarios tanto a los menores como a las personas de la
tercera edad, integrará la perspectiva de género y establecerá políticas de
movilidad sostenible comprendiendo criterios de movilidad peatonal y ciclista, el
concepto de seguridad vial en el diseño de los espacios públicos, así como una
adecuada accesibilidad de los ciudadanos al transporte público y colectivo y
demás sistemas de transporte de bajo impacto.
6. Favorecer la accesibilidad universal, y a tal efecto:
a) El planeamiento urbanístico general procurará mejorar la accesibilidad en
construcciones y espacios públicos, mediante la supresión de barreras
arquitectónicas y la instalación de ascensores, rampas, aparcamientos adaptados
y otros servicios comunes.
b) La ocupación de superficies de dominio público, espacios libres u otras
dotaciones públicas, cuando sea indispensable para la instalación de ascensores,
rampas, aparcamientos adaptados u otros servicios comunes legalmente exigibles
o previstos en actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas,
será causa de utilidad pública para cambiar su clasificación y calificación, así
como, en su caso, para su desafectación y posterior enajenación a la comunidad
de propietarios o, en su caso, a la agrupación de comunidades, siempre que se
quede asegurada la funcionalidad de los espacios públicos resultantes. No
obstante, la administración que lo hubiera desafectado será titular de un derecho
de reversión al dominio público, con ocasión de la sustitución edificatoria de la
finca o fincas que requiriesen la ocupación de la superficie de dominio público en
cve: BOE-A-2021-6468
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 46433
privadas, entendiendo por estos los destinados a educación obligatoria, atención
sanitaria primaria, mercados, comercios generalistas, etc.
2. Lograr la mejor interacción entre los ámbitos urbano y rural, y dentro de
este procurar su más amplio desarrollo fomentando la implantación de actividades
acordes con su naturaleza y características como las destinadas al sector primario,
al turismo rural o a la generación de energías renovables, entre otras.
3. Favorecer la protección, gestión, ordenación y fomento del paisaje en los
términos establecidos en cada momento en la normativa vigente.
4. Diseñar las actuaciones de mejora de la eficiencia energética, y a tal
efecto se fomentará en el marco de los principios de la economía circular:
a) El uso de las energías renovables técnica y económicamente viables y el
correcto tratamiento de los aspectos bioclimáticos, así como la mejora de los
espacios públicos a bajo coste, dando prioridad al uso de flora local e implantando
estrategias de ahorro en materia de riego y mantenimiento.
b) La introducción de instalaciones de energías renovables, equilibrando y
rediciendo el impacto de las fuentes de energías no renovables.
c) En las nuevas construcciones, se procurará la correcta orientación para
beneficiarse de factores naturales como los efectos del soleamiento y el régimen
de los vientos.
d) En las actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas
se fomentarán las intervenciones de mejora de la envolvente que reduzcan la
demanda energética. Los aumentos de volumen o superficie construida, afectando
incluso a regulaciones tales como las relativas a alineaciones, fondo edificable,
etc., así como las ocupaciones de cubiertas y otros elementos comunes de la
edificación que deriven de la realización de obras de mejora energética, no se
tendrán en cuenta en relación con los límites máximos aplicables a los citados
parámetros.
5. Establecer determinaciones sobre el mejor diseño urbano y de espacios
públicos, en pos de una mayor y más eficiente movilidad sostenible y con especial
atención a la diversidad funcional. A tal efecto, el planeamiento urbanístico tendrá
como especiales destinatarios tanto a los menores como a las personas de la
tercera edad, integrará la perspectiva de género y establecerá políticas de
movilidad sostenible comprendiendo criterios de movilidad peatonal y ciclista, el
concepto de seguridad vial en el diseño de los espacios públicos, así como una
adecuada accesibilidad de los ciudadanos al transporte público y colectivo y
demás sistemas de transporte de bajo impacto.
6. Favorecer la accesibilidad universal, y a tal efecto:
a) El planeamiento urbanístico general procurará mejorar la accesibilidad en
construcciones y espacios públicos, mediante la supresión de barreras
arquitectónicas y la instalación de ascensores, rampas, aparcamientos adaptados
y otros servicios comunes.
b) La ocupación de superficies de dominio público, espacios libres u otras
dotaciones públicas, cuando sea indispensable para la instalación de ascensores,
rampas, aparcamientos adaptados u otros servicios comunes legalmente exigibles
o previstos en actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas,
será causa de utilidad pública para cambiar su clasificación y calificación, así
como, en su caso, para su desafectación y posterior enajenación a la comunidad
de propietarios o, en su caso, a la agrupación de comunidades, siempre que se
quede asegurada la funcionalidad de los espacios públicos resultantes. No
obstante, la administración que lo hubiera desafectado será titular de un derecho
de reversión al dominio público, con ocasión de la sustitución edificatoria de la
finca o fincas que requiriesen la ocupación de la superficie de dominio público en
cve: BOE-A-2021-6468
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Núm. 97