I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Urbanismo. Medidas administrativas. (BOE-A-2021-6468)
Ley 1/2021, de 12 de febrero, de Simplificación Urbanística y Medidas Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97

Viernes 23 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 46434

el caso de que hubiera desaparecido dicha necesidad. Dicho derecho de reversión
se hará constar en el Registro de la Propiedad de acuerdo con la legislación
hipotecaria.
c) La ocupación de suelo, subsuelo y vuelo por ascensores, rampas,
aparcamientos adaptados u otras actuaciones vinculadas a la accesibilidad y
supresión de barreras legalmente exigibles o previstas en actuaciones de
rehabilitación, regeneración y renovación urbanas no será tenida en cuenta a
efectos del cumplimiento de las limitaciones de edificabilidad, altura, volumen,
alineaciones, fondo edificable o distancias mínimas.»
Cuatro. Se introduce una nueva letra d) en el apartado 1 del artículo 15 del texto
refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, con la
siguiente redacción:
«d) La elaboración de modelos de normas urbanísticas y ordenanzas tipo
para regular la edificación y usos del suelo.»
Cinco. Se modifica el título y la letra A) del apartado 1 del artículo 17 del texto
refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, que
quedan redactados en los siguientes términos:
«Artículo 17. Los Planes de Ordenación Territorial y Urbanística y los
instrumentos de apoyo a estos.
1.

Los Planes de ordenación territorial y urbanística pueden ser:

A)

Supramunicipales:

a) Los Planes de Ordenación del Territorio, de carácter integral o sectorial,
que establecen directrices de coordinación territorial para la formulación de los
diferentes instrumentos de ámbito espacial menor, en la totalidad del territorio de
la Región o en parte de este.
b) Los Planes de Singular Interés, que tienen por objeto la ordenación y
transformación del suelo en actuaciones de iniciativa pública de relevante interés
social o económico en el ámbito regional.
c) Los Planes de Ordenación Municipal, en el caso de que tengan por objeto
más de un término municipal.»
Seis. Se modifica la letra a) y se añade una nueva letra d) al apartado 3 del
artículo 18 de texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad
Urbanística, que quedan redactadas en los siguientes términos:
«a) Establecer los objetivos, criterios y normas de coordinación general para
la formulación del planeamiento municipal.»

Siete. Se modifica la letra d) del apartado 2 del artículo 24 del texto refundido de la
Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, que queda redactada en
los siguientes términos:
«d) El régimen de las construcciones y edificaciones preexistentes que
queden en situación de fuera de ordenación a la entrada en vigor del planeamiento
por total o parcial incompatibilidad con sus determinaciones, en las que sólo se
autorizarán las obras a que se refiere el artículo 42 bis de la presente ley.»

cve: BOE-A-2021-6468
Verificable en https://www.boe.es

«d) Determinar e identificar los ámbitos territoriales que deban ser protegidos
por razón de los valores de carácter ambiental, natural, cultural o paisajístico que
los integren, por su carácter estructural o por resultar necesaria la protección de
infraestructuras y equipamientos.»