I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Urbanismo. Medidas administrativas. (BOE-A-2021-6468)
Ley 1/2021, de 12 de febrero, de Simplificación Urbanística y Medidas Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 46435
Ocho. Se modifica el apartado 3 del artículo 24 del texto refundido de la Ley de
Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, que queda redactado en los
siguientes términos:
«3. Los Planes de Ordenación Municipal de municipios de más de 5.000
habitantes de derecho deberán establecer las determinaciones precisas para
garantizar que se destine a la construcción de viviendas sujetas a un régimen de
protección pública que, al menos, permita establecer su precio máximo en venta,
alquiler u otras formas de acceso a la vivienda, el suelo suficiente para cubrir las
necesidades previsibles durante el periodo de vigencia del plan.
A estos efectos, los Planes de Ordenación Municipal y, de acuerdo con ellos,
los instrumentos de planeamiento para su desarrollo, deberán establecer las
reservas de terrenos para la construcción de viviendas protegidas que garanticen
una distribución de su localización respetuosa con el principio de cohesión social y
que comprenda, como mínimo:
a) En municipios que cuenten con 50.000 habitantes de derecho o más: los
terrenos necesarios para realizar el treinta por ciento de la edificabilidad
residencial prevista por la ordenación urbanística en actuaciones de nueva
urbanización y el diez por ciento en el suelo urbanizado que deba someterse a
actuaciones de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbana, siempre que
tengan la naturaleza de actuaciones urbanizadoras.
Mediante orden de la persona titular de la consejería, emitida a petición del
Pleno del municipio correspondiente y previo informe de la Comisión Regional de
Ordenación del Territorio y Urbanismo, podrá eximirse de esta obligación por
periodo de dos años a aquellos municipios que en, al menos, tres de los últimos
cuatro años presenten disminución de su población o cuando presenten pérdida
de población en el acumulado de los seis últimos años, y en dicho periodo cada
incremento anual que pudiera concurrir sean inferior al uno por ciento respecto a
la cifra de población del año anterior y, en cualquier caso, siempre que no existan
demandantes de vivienda protegida en el municipio inscritos en el registro
administrativo correspondiente.
b) En municipios con más de 5.000 habitantes y menos de 50.000 habitantes
de derecho: se determinará para cada actuación, siempre que exista demanda
acreditada y suficiente en los registros administrativos correspondientes en el
momento de su aprobación, los terrenos necesarios para atender dicha demanda
y con el límite del treinta por ciento de la edificabilidad residencial prevista por la
ordenación urbanística en actuaciones de nueva urbanización.»
Nueve. Se modifica la letra a) del apartado 2 del artículo 26 del texto refundido de
la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, que queda redactada en
los siguientes términos:
«2. Los Planes Parciales contendrán las siguientes determinaciones:
a) El trazado de la red de comunicaciones propias del sector y sus
conexiones con el sistema general de comunicaciones previsto en el Plan de
Ordenación Municipal, de acuerdo a la secuencia lógica de su desarrollo prevista
en la letra c) del número 1 del artículo 24. En dicho trazado se detallarán sus
alineaciones y se señalarán de manera preliminar sus rasantes, cuya definición
será objeto propio del correspondiente proyecto de urbanización.»
cve: BOE-A-2021-6468
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 46435
Ocho. Se modifica el apartado 3 del artículo 24 del texto refundido de la Ley de
Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, que queda redactado en los
siguientes términos:
«3. Los Planes de Ordenación Municipal de municipios de más de 5.000
habitantes de derecho deberán establecer las determinaciones precisas para
garantizar que se destine a la construcción de viviendas sujetas a un régimen de
protección pública que, al menos, permita establecer su precio máximo en venta,
alquiler u otras formas de acceso a la vivienda, el suelo suficiente para cubrir las
necesidades previsibles durante el periodo de vigencia del plan.
A estos efectos, los Planes de Ordenación Municipal y, de acuerdo con ellos,
los instrumentos de planeamiento para su desarrollo, deberán establecer las
reservas de terrenos para la construcción de viviendas protegidas que garanticen
una distribución de su localización respetuosa con el principio de cohesión social y
que comprenda, como mínimo:
a) En municipios que cuenten con 50.000 habitantes de derecho o más: los
terrenos necesarios para realizar el treinta por ciento de la edificabilidad
residencial prevista por la ordenación urbanística en actuaciones de nueva
urbanización y el diez por ciento en el suelo urbanizado que deba someterse a
actuaciones de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbana, siempre que
tengan la naturaleza de actuaciones urbanizadoras.
Mediante orden de la persona titular de la consejería, emitida a petición del
Pleno del municipio correspondiente y previo informe de la Comisión Regional de
Ordenación del Territorio y Urbanismo, podrá eximirse de esta obligación por
periodo de dos años a aquellos municipios que en, al menos, tres de los últimos
cuatro años presenten disminución de su población o cuando presenten pérdida
de población en el acumulado de los seis últimos años, y en dicho periodo cada
incremento anual que pudiera concurrir sean inferior al uno por ciento respecto a
la cifra de población del año anterior y, en cualquier caso, siempre que no existan
demandantes de vivienda protegida en el municipio inscritos en el registro
administrativo correspondiente.
b) En municipios con más de 5.000 habitantes y menos de 50.000 habitantes
de derecho: se determinará para cada actuación, siempre que exista demanda
acreditada y suficiente en los registros administrativos correspondientes en el
momento de su aprobación, los terrenos necesarios para atender dicha demanda
y con el límite del treinta por ciento de la edificabilidad residencial prevista por la
ordenación urbanística en actuaciones de nueva urbanización.»
Nueve. Se modifica la letra a) del apartado 2 del artículo 26 del texto refundido de
la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, que queda redactada en
los siguientes términos:
«2. Los Planes Parciales contendrán las siguientes determinaciones:
a) El trazado de la red de comunicaciones propias del sector y sus
conexiones con el sistema general de comunicaciones previsto en el Plan de
Ordenación Municipal, de acuerdo a la secuencia lógica de su desarrollo prevista
en la letra c) del número 1 del artículo 24. En dicho trazado se detallarán sus
alineaciones y se señalarán de manera preliminar sus rasantes, cuya definición
será objeto propio del correspondiente proyecto de urbanización.»
cve: BOE-A-2021-6468
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 97