I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Urbanismo. Medidas administrativas. (BOE-A-2021-6468)
Ley 1/2021, de 12 de febrero, de Simplificación Urbanística y Medidas Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 46436

Diez. Se modifica el artículo 28 del texto refundido de la Ley de Ordenación del
Territorio y de la Actividad Urbanística, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 28. Los Estudios de Detalle.
1. Los Estudios de Detalle comprenderán, como máximo, una manzana o
unidad urbana equivalente completa, justificarán su integración en el paisaje
urbano y tendrán por objeto la previsión o el reajuste, según proceda, de:
a) Las alineaciones y las rasantes.
b) La ordenación de volúmenes de acuerdo a las especificaciones del plan
correspondiente.
2. Los Estudios de Detalle no podrán alterar la calificación del suelo, salvo
para la ampliación de viales u otras dotaciones públicas que precisare la
remodelación tipológica o morfológica del volumen ordenado, pero sin alterar la
funcionalidad de los previstos en el plan que desarrollen. Tampoco podrán ni
aumentar su aprovechamiento urbanístico, ni incumplir las normas que para su
redacción pudiera haber previsto dicho planeamiento.»
Once. Se modifica el artículo 29 del texto refundido de la Ley de Ordenación del
Territorio y de la Actividad Urbanística, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 29. Los Planes Especiales.
1. En desarrollo, complemento o mejora de los Planes de Ordenación
Municipal, podrán formularse Planes Especiales con cualquiera de las siguientes
finalidades:
a) Crear o ampliar reservas de suelo dotacional.
b) Definir o proteger las infraestructuras, las vías de comunicación o el
paisaje
c) Ordenar y, en su caso, proteger el medio natural y rural, regulando
aspectos tales como el tratamiento de las edificaciones existentes, o su relación
con los ámbitos urbanos próximos.
d) Adoptar medidas para la mejor conservación de los inmuebles, conjuntos
o jardines de interés cultural o arquitectónico.
e) La creación y ampliación de redes de infraestructuras, pudiendo
contemplar los aspectos relativos a su efectiva ejecución y funcionamiento o bien
diferir estos al correspondiente proyecto de urbanización.
f) Vincular áreas o parcelas de suelo urbano o urbanizable a la construcción
o rehabilitación de viviendas u otros usos sociales sometidos a algún régimen de
protección oficial o pública.
2. Con las mismas finalidades señaladas en el número anterior y también,
con las de realizar operaciones de renovación urbana o, en su caso, gestionar
áreas de rehabilitación preferente, podrán formularse Planes Especiales de
Reforma Interior para áreas concretas de suelo urbano, debiendo diferenciar los
terrenos que han de quedar sujetos al régimen de actuaciones de urbanización de
los que se sometan al régimen de actuaciones de edificación.
3. Los Planes Especiales deberán redactarse con el mismo grado de detalle
y contendrán las mismas determinaciones que los instrumentos de planeamiento
que complementen o modifiquen. En particular, la aprobación de los Planes
Especiales a que se refiere la letra e) del apartado 1 del presente artículo
legitimará la efectiva y completa ejecución de las obras a las que se refieran
siempre que comprendan los aspectos necesarios para tal fin con la precisión

cve: BOE-A-2021-6468
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Núm. 97