I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Urbanismo. Medidas administrativas. (BOE-A-2021-6468)
Ley 1/2021, de 12 de febrero, de Simplificación Urbanística y Medidas Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 46437

suficiente para poder ser ejecutados bajo la dirección de técnico distinto a su
redactor.»
Doce. Se modifica el primer párrafo de la regla 6.ª del artículo 30 del texto refundido
de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, que queda redactado
en los siguientes términos:
«6.ª Los planos y la documentación gráfica correspondientes deberán definir
con claridad la información y la ordenación que expresen y deberán
confeccionarse a la escala y con el grado de definición adecuados a la finalidad
que persigan, así como debidamente georreferenciados y metadatados en los
términos en que reglamentariamente se determine.»
Trece. Se modifica la letra d) y se añade una nueva letra e) al apartado 1 del
artículo 31 del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad
Urbanística, que quedan redactadas en los siguientes términos:
«d) De acuerdo con lo que se determine reglamentariamente, en zonas de
uso global residencial, deberá preverse una plaza de aparcamiento, como mínimo
por cada 100 metros cuadrados de techo residencial.
e) En zonas de uso global no residencial, la proporción de plazas de
aparcamiento será de, al menos, una plaza por cada 200 metros de techo
potencialmente edificable del uso no residencial concreto previsto. No obstante, el
plan que establezca la ordenación detallada, tras el análisis previo de la movilidad
y necesidades de la población y/o la actividad, podrá justificadamente:
1. Establecer la ubicación de dichas plazas en espacios públicos y/o en el
interior de los solares resultantes.
2. Adecuar el diseño y dimensiones de los aparcamientos a las especiales
características de los vehículos a los que se destinan.
3. Minorar como máximo a la mitad su número en atención a la demanda de
aparcamiento que requieran las actividades a implantar y el flujo de personas y
mercancías generado por estas.»
Catorce. Se modifica el apartado 2 del artículo 31 del texto refundido de la Ley de
Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, que queda redactado en los
siguientes términos:
«2. Previo informe de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y
Urbanismo y acuerdo del Pleno del municipio, se podrán minorar los límites fijados
en la letra c) del número anterior siempre que se trate de sectores autónomos
cuyo destino sea el turístico o de ocupación estacional, de tipología residencial
unifamiliar y con densidad inferior a 15 viviendas por hectárea o de sectores
industriales, terciarios o dotacionales aislados con las siguientes condiciones:
a) En sectores y en los ámbitos de actuaciones urbanizadoras irregulares de
uso residencial a que se refiere el apartado siguiente, siempre que queden
provistos de servicios y dotaciones privadas de superficies equivalentes y sin que
la modulación de los límites en ningún caso pueda suponer una disminución de las
reservas dotacionales públicas superior al cincuenta por ciento.
b) En sectores de uso industrial, terciario o dotacional aislados, se podrá
ubicar la superficie de suelo correspondiente a dotaciones en otras localizaciones
más idóneas, creando incluso ámbitos discontinuos, siempre que se asegure la
coherencia con el modelo de ordenación establecido por los instrumentos de
ordenación territorial y urbanística y con el principio de cohesión social; o bien

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Núm. 97