I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Urbanismo. Medidas administrativas. (BOE-A-2021-6468)
Ley 1/2021, de 12 de febrero, de Simplificación Urbanística y Medidas Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 46438

sustituir en todo o en parte dicha superficie por su equivalente económico, con las
siguientes reglas:
1) El sustitutivo económico tendrá la consideración de costes de urbanización
en los términos del artículo 115 de esta ley y se integrará en el correspondiente
patrimonio público de suelo con destino a la obtención y ejecución de dotaciones a
la mejora de infraestructuras urbanas o de zonas verdes.
2) La determinación del equivalente económico a que se refiere el presente
apartado se realizará mediante valoración realizada en los términos del
artículo 70.4 de esta ley y requerirá informe favorable previo de los servicios
técnicos municipales.»
Quince. Se modifica el primer párrafo del apartado 1 del artículo 34 del texto
refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, que queda
redactado en los siguientes términos:
«1. Corresponde a los Municipios, por si mismos, en colaboración con otras
administraciones, o en base a propuesta formulada por persona interesada,
elaborar, modificar y revisar sus respectivos Planes de Ordenación Municipal, o en
su caso, Planes de Delimitación de Suelo Urbano.»
Dieciséis. Se modifican los apartados 3 y 5 del artículo 39 del texto refundido de la
Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, que quedan redactados en
los siguientes términos:
«3. La innovación de un Plan que comporte una diferente calificación,
zonificación o uso urbanístico de las zonas verdes o espacios libres anteriormente
previstos, requerirá previo informe favorable de la Comisión Regional de
Ordenación del Territorio y Urbanismo, el cual se referirá a su vez a todos los
contenidos que deban ser objeto de informe por la consejería competente en
materia de ordenación territorial y urbanística, así como dictamen del Consejo
Consultivo de Castilla-La Mancha.
En estos supuestos, cuando la aprobación del citado instrumento urbanístico
estuviese otorgada a las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y
Urbanismo, se entenderá que corresponde a la citada Comisión Regional.»
«5. La innovación de los Planes que legalice actuaciones urbanizadoras
irregulares deberá satisfacer los principios rectores de la actividad urbanística y
cumplir los estándares legales de calidad de la ordenación, requiriendo en todo
caso previo informe favorable de la Comisión Regional de Ordenación del
Territorio y Urbanismo, el cual se referirá a su vez a todos los contenidos que
deban ser objeto de informe por la consejería competente en materia de
ordenación territorial y urbanística.
En estos supuestos, cuando la aprobación del citado instrumento urbanístico
estuviese otorgada a las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y
Urbanismo, se entenderá que corresponde a la citada Comisión Regional.
En el supuesto de actuaciones irregulares, autónomas, de carácter aislado y
cuyo destino sea el turístico o de ocupación estacional y tipología predominante
residencial unifamiliar de baja o muy baja densidad, las reservas mínimas de suelo
con destino dotacional público previstas en la letra c) del número 1 del artículo 31
podrán ubicarse mediante la delimitación de ámbitos discontinuos siempre que se
den las condiciones establecidas en el número 3 del mismo artículo.»

cve: BOE-A-2021-6468
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Núm. 97