I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Urbanismo. Medidas administrativas. (BOE-A-2021-6468)
Ley 1/2021, de 12 de febrero, de Simplificación Urbanística y Medidas Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 46439

Diecisiete. Se modifica el apartado 1 del artículo 42 del texto refundido de la Ley de
Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, que queda redactado en los
siguientes términos:
«Artículo 42. Los efectos de la aprobación de los planes y otros instrumentos de
ordenación territorial y urbanística o, en su caso, de la resolución que ponga
fin al correspondiente procedimiento. Publicación y vigencia.
1. La aprobación de los Planes de ordenación territorial y urbanística y de los
Planes o Proyectos de Singular Interés o, en su caso, la resolución que ponga fin
al pertinente procedimiento producirá, de conformidad con su contenido:
a) La vinculación de los terrenos, las instalaciones, las construcciones y las
edificaciones al destino que resulte de su clasificación y calificación y al régimen
urbanístico que consecuentemente les sea de aplicación.
b) La declaración en situación de fuera de ordenación, con las
consecuencias previstas en la presente ley y las demás que se determinen
reglamentariamente, de las instalaciones, construcciones y edificaciones erigidas
con anterioridad que resulten disconformes con la nueva ordenación.
c) La obligatoriedad del cumplimiento de sus disposiciones por todos los
sujetos, públicos y privados, siendo nulas cualesquiera reservas de dispensación.
d) La ejecutividad de sus determinaciones a los efectos de la aplicación por
la Administración Pública de cualesquiera medios de ejecución forzosa.
e) La declaración de la utilidad pública y la necesidad de ocupación de los
terrenos, las instalaciones, las construcciones y las edificaciones
correspondientes, cuando prevean obras públicas ordinarias cuya realización
precise la expropiación forzosa o delimiten unidades de actuación a ejecutar por el
sistema de expropiación. En el caso de los Planes o Proyectos de Singular Interés,
en dichos terrenos se entenderán incluidos en todo caso los precisos para las
conexiones exteriores con las redes, sistemas de infraestructuras y servicios
generales. En este último caso, podrán ser beneficiarios de la expropiación tanto
los organismos y entes públicos, incluso de carácter consorcial, así como las
sociedades públicas que sean directamente promotores o reciban de la
administración promotora la encomienda de la ejecución, como los particulares
promotores y las entidades urbanísticas colaboradoras constituidas entre estos y
la administración actuante.
Además, en el supuesto de Proyectos de Singular Interés de promoción
pública su aprobación definitiva producirá la declaración de urgencia de la
ocupación cuando dicho Proyecto establezca la expropiación como procedimiento
de ejecución, delimite el correspondiente ámbito e incorpore una relación de los
propietarios existentes en el mismo, con la descripción de los bienes y derechos
afectados, que deberá haberse sometido a información pública con el propio
Proyecto y respetando lo dispuesto al efecto en la legislación de expropiación
forzosa.
f) La publicidad de su entero contenido, teniendo derecho cualquier persona
a consultar su documentación.
g) En el caso de los Proyectos de Singular Interés, además, la obligación de
la inmediata realización y formalización de las cesiones de suelo y
aprovechamiento urbanístico, así como del cumplimiento y, en su caso, el
levantamiento de los demás deberes y cargas urbanísticos previos al comienzo de
la ejecución a que los referidos Proyectos den lugar conforme a sus propias
determinaciones. Todos estos deberes y cargas podrán cumplirse, si así lo acepta
la administración destinataria, mediante entrega de suelo o aprovechamiento
urbanístico o compensación en metálico equivalente al correspondiente valor
urbanístico.

cve: BOE-A-2021-6468
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Núm. 97