I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Urbanismo. Medidas administrativas. (BOE-A-2021-6468)
Ley 1/2021, de 12 de febrero, de Simplificación Urbanística y Medidas Administrativas.
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 46440
Los Municipios y la Administración de la Junta de Comunidades, en los
términos de la presente ley y para sus respectivos patrimonios públicos de suelo,
serán beneficiarios, en todo caso y con cargo a los terrenos comprendidos en el
ámbito del correspondiente Proyecto de Singular Interés, de cesiones de suelo y
aprovechamiento urbanístico equivalentes a los previstos en el planeamiento
municipal vigente al tiempo de la aprobación definitiva de dicho Proyecto o, en su
defecto, los correspondientes al régimen legal urbanístico de la clase de suelo de
que se trate.»
Dieciocho. Se añade un nuevo artículo 42 bis al texto refundido de la Ley de
Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, con la siguiente redacción.
«Artículo 42 bis.
Fuera de ordenación.
Diecinueve. Se modifica el apartado 2 del artículo 48 del texto refundido de la Ley
de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, que queda con la siguiente
redacción:
«2.
A)
En estos Municipios deberá adscribirse:
Al suelo urbano:
a) Los terrenos de cualquiera de los núcleos de población existentes en el
correspondiente término que estén ya urbanizados, contando, como mínimo y en
cve: BOE-A-2021-6468
Verificable en https://www.boe.es
1. Los planes expresarán qué edificaciones erigidas con anterioridad a su
entrada en vigor han de quedar en situación de fuera de ordenación total, por
manifiesta incompatibilidad con sus determinaciones, en las que solo se
autorizarán obras de mera conservación dirigidas a satisfacer los requisitos
básicos de funcionalidad, mejora de la eficiencia energética, seguridad y
habitabilidad de la edificación en los términos establecidos en la normativa de
ordenación de la edificación, siendo posible la implantación de nuevos usos
siempre que no sean contrarios con la ordenación territorial y urbanística vigente.
2. Asimismo, los planes deben establecer el régimen transitorio para la
realización de obras y actividades en edificaciones en situación de fuera de
ordenación parcial que no sean totalmente compatibles con sus determinaciones,
y en los que, además de las indicadas en el apartado precedente, pueden
admitirse obras de reforma y de mejora y cambios de actividad, siempre que la
nueva obra o actividad no acentúe la inadecuación al planeamiento vigente ni
suponga la reconstrucción de elementos disconformes con el planeamiento.
3. En los supuestos de los números anteriores, serán autorizables en todo
caso medidas que permitan corregir los efectos adversos sobre el medio ambiente
de edificios e instalaciones existentes en situación de fuera de ordenación.
4. No obstante lo señalado en los apartados anteriores, si algún edificio o
instalación resultara disconforme con las previsiones del planeamiento y no
apareciera en la relación expresa de construcciones calificadas fuera de
ordenación, el Ayuntamiento resolverá expresamente, de oficio o a instancia de
parte, sobre su situación jurídica, previa audiencia al interesado, bien declarando
el edificio en régimen de fuera de ordenación o bien ordenando la adecuación de
las previsiones del planeamiento por el procedimiento correspondiente.
5. Las actuaciones permitidas en edificaciones en régimen de fuera de
ordenación en base a lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrán en
caso alguno aumento de su valor a efectos expropiatorios ni de ejecución del
planeamiento.
6. La declaración de edificaciones en régimen de fuera de ordenación, tanto
plena como parcial, se hará constar en el Registro de la propiedad de acuerdo con
la normativa que regula este.»
Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 46440
Los Municipios y la Administración de la Junta de Comunidades, en los
términos de la presente ley y para sus respectivos patrimonios públicos de suelo,
serán beneficiarios, en todo caso y con cargo a los terrenos comprendidos en el
ámbito del correspondiente Proyecto de Singular Interés, de cesiones de suelo y
aprovechamiento urbanístico equivalentes a los previstos en el planeamiento
municipal vigente al tiempo de la aprobación definitiva de dicho Proyecto o, en su
defecto, los correspondientes al régimen legal urbanístico de la clase de suelo de
que se trate.»
Dieciocho. Se añade un nuevo artículo 42 bis al texto refundido de la Ley de
Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, con la siguiente redacción.
«Artículo 42 bis.
Fuera de ordenación.
Diecinueve. Se modifica el apartado 2 del artículo 48 del texto refundido de la Ley
de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, que queda con la siguiente
redacción:
«2.
A)
En estos Municipios deberá adscribirse:
Al suelo urbano:
a) Los terrenos de cualquiera de los núcleos de población existentes en el
correspondiente término que estén ya urbanizados, contando, como mínimo y en
cve: BOE-A-2021-6468
Verificable en https://www.boe.es
1. Los planes expresarán qué edificaciones erigidas con anterioridad a su
entrada en vigor han de quedar en situación de fuera de ordenación total, por
manifiesta incompatibilidad con sus determinaciones, en las que solo se
autorizarán obras de mera conservación dirigidas a satisfacer los requisitos
básicos de funcionalidad, mejora de la eficiencia energética, seguridad y
habitabilidad de la edificación en los términos establecidos en la normativa de
ordenación de la edificación, siendo posible la implantación de nuevos usos
siempre que no sean contrarios con la ordenación territorial y urbanística vigente.
2. Asimismo, los planes deben establecer el régimen transitorio para la
realización de obras y actividades en edificaciones en situación de fuera de
ordenación parcial que no sean totalmente compatibles con sus determinaciones,
y en los que, además de las indicadas en el apartado precedente, pueden
admitirse obras de reforma y de mejora y cambios de actividad, siempre que la
nueva obra o actividad no acentúe la inadecuación al planeamiento vigente ni
suponga la reconstrucción de elementos disconformes con el planeamiento.
3. En los supuestos de los números anteriores, serán autorizables en todo
caso medidas que permitan corregir los efectos adversos sobre el medio ambiente
de edificios e instalaciones existentes en situación de fuera de ordenación.
4. No obstante lo señalado en los apartados anteriores, si algún edificio o
instalación resultara disconforme con las previsiones del planeamiento y no
apareciera en la relación expresa de construcciones calificadas fuera de
ordenación, el Ayuntamiento resolverá expresamente, de oficio o a instancia de
parte, sobre su situación jurídica, previa audiencia al interesado, bien declarando
el edificio en régimen de fuera de ordenación o bien ordenando la adecuación de
las previsiones del planeamiento por el procedimiento correspondiente.
5. Las actuaciones permitidas en edificaciones en régimen de fuera de
ordenación en base a lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrán en
caso alguno aumento de su valor a efectos expropiatorios ni de ejecución del
planeamiento.
6. La declaración de edificaciones en régimen de fuera de ordenación, tanto
plena como parcial, se hará constar en el Registro de la propiedad de acuerdo con
la normativa que regula este.»