I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Urbanismo. Medidas administrativas. (BOE-A-2021-6468)
Ley 1/2021, de 12 de febrero, de Simplificación Urbanística y Medidas Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 46432

la superficie construida quedan excluidos los patios y vacíos no cubiertos en cada
planta.
Para el cálculo de la edificabilidad y el aprovechamiento urbanístico
consumidos por una edificación residencial, para la que se certifique la calificación
energética A, según las condiciones establecidas en el Código Técnico de la
Edificación, que regula las condiciones de Edificios de Consumo Casi Nulo, podrá
incrementarse la superficie construida un cinco por ciento respecto de la permitida
por el planeamiento, calculada de la forma expuesta en el párrafo anterior, cuando
no se incumpla con ello el resto de parámetros de la ordenanza. De igual forma,
para las edificaciones residenciales que garanticen mediante certificación de
organismo independiente especializado, la obtención de un estándar de mínima
demanda energética superior a la normativa nacional, podrá incrementarse la
superficie construida un diez por ciento respecto de la permitida por el
planeamiento, calculada de la forma expuesta en el párrafo anterior, cuando no se
incumpla con ello el resto de parámetros de la ordenanza.
19. Superficie del vuelo: Se entiende por superficie del vuelo de una
edificación la superficie comprendida dentro del perímetro formado por la
proyección de sus planos sobre un plano horizontal, incluyendo todos los
elementos volados que resulten transitables.
20. Informe de sostenibilidad económica: El informe de sostenibilidad
económica ponderará el impacto de las actuaciones urbanizadoras en las
haciendas públicas afectadas mediante un análisis comparado entre los costes
ocasionados por la implantación y el mantenimiento de los suelos dotacionales
públicos, las infraestructuras necesarias o la puesta en marcha y la prestación de
los servicios resultantes en relación con los ingresos públicos derivados de la
ejecución de la actuación urbanizadora y edificatoria que las actuaciones
proporcionan, así como la suficiencia y adecuación del suelo destinado a usos
productivos.»
Tres. Se introduce un nuevo artículo 14 bis en el texto refundido de la Ley de
Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, con la siguiente redacción:
«Artículo 14 bis. Determinaciones sobre desarrollo sostenible.
Los instrumentos de ordenación territorial y urbanística regulados en la
presente ley deberán cumplir el principio general de preservar el conjunto de los
recursos de la tierra, así como el resto de los principios y objetivos contenidos en
la Ley 7/2019, de 29 de noviembre, de Economía Circular de Castilla-La Mancha,
y, dentro de su respectiva competencia, tendrán los siguientes objetivos:
1. Fomentar el crecimiento compacto de los núcleos de población, y a tal
efecto:
a) El crecimiento urbano se orientará a completar las tramas urbanas
existentes, con prioridad sobre los procesos de extensión discontinua o exterior a
los núcleos especialmente en lo que se refiere a los ámbitos residenciales.
b) Se priorizará la consolidación de los núcleos urbanos existentes,
planificando actuaciones de rehabilitación y de regeneración y renovación urbana,
con especial atención a la cohesión social, a los espacios urbanos degradados y
vulnerables y a la recuperación de los espacios vacíos insertos en la trama urbana
y a la rehabilitación, reutilización y puesta en actividad de los inmuebles
abandonados o infrautilizados.
c) Se propiciarán diseños urbanos que eviten, en la medida de lo posible, los
desplazamientos superiores a quince minutos a pie o en bicicleta desde las
nuevas áreas residenciales a los servicios y dotaciones básicas, públicas y

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Núm. 97