I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Urbanismo. Medidas administrativas. (BOE-A-2021-6468)
Ley 1/2021, de 12 de febrero, de Simplificación Urbanística y Medidas Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 46431

Uno. Se modifican los apartados 1, 2.2 y 2.5 de la disposición preliminar del texto
refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, que
quedan con la siguiente redacción:
«1. Suelo: El recurso natural, tierra o terreno utilizado y el artificial, construido
para la materialización del aprovechamiento urbanístico. En cuanto objeto de
ordenación y aprovechamiento, el suelo comprende siempre, junto con la
superficie, el suelo y el subsuelo precisos para realizar dicho aprovechamiento o
proceder a su uso. Cuando la ordenación territorial y urbanística no atribuya
aprovechamiento urbanístico al subsuelo, este se presume público, y cuando no lo
prohíba expresamente, la rasante, el vuelo y el subsuelo, como unidad de suelo o
de edificación, podrán atribuirse a propietarios diferentes, pudiendo incluso
albergar usos públicos y privados bajo la figura del complejo inmobiliario
urbanístico.»
«2.2 Parcela: El suelo, tanto en la rasante como en el vuelo o el subsuelo,
perteneciente a las clases de suelo urbanizable o urbano, de dimensiones
mínimas y características típicas, susceptible de ser soporte de aprovechamiento
urbanístico en suelo urbano y urbanizable y vinculado dicho aprovechamiento a
todos los efectos, conforme a la ordenación territorial y urbanística. Cuando no se
establezca expresamente otra cosa, el suelo comprende tanto la rasante como el
vuelo y el subsuelo.»
«2.5 Finca: La unidad de suelo o de edificación, que puede situarse en la
rasante, en el vuelo o en el subsuelo, a los exclusivos efectos jurídico-privados y
del Registro de la Propiedad, referible, en su caso, a un solar, una parcela o una
unidad rústica apta para la edificación.»
Dos. Se añaden cinco nuevos apartados, 16, 17, 18, 19 y 20, a la disposición
preliminar del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad
Urbanística, con la siguiente redacción:
«16. Administración actuante: En aquellas actuaciones desarrolladas en
régimen de gestión directa, tendrá la consideración de administración actuante
aquella o aquellas con competencias en la materia de ordenación territorial y
urbanística que, de un modo individual o conjunto, promuevan una actuación
urbanística, incoando e impulsando los procedimientos administrativos precisos
para su aprobación y corriendo con los costes derivados de esta, sin perjuicio de
su repercusión cuando ello corresponda en los términos de la presente ley.
Cuando la actuación se realice en régimen de gestión indirecta, se considerará
administración actuante a aquella que ostente las competencias en la materia de
ordenación territorial y urbanística y a la que le corresponda instruir y aprobar
conforme a la presente ley aquellos procedimientos conducentes a la aprobación
del instrumento territorial o urbanístico correspondiente.
17. Núcleo rural tradicional: Conjunto de edificaciones no irregulares
mayoritariamente de uso residencial, tales como aldeas, poblados, caseríos, etc.,
localizado en suelo rústico, que pudiendo ser considerado núcleo de población no
puedan ser clasificados como suelo urbano o urbanizable por el planeamiento
municipal por carecer de las condiciones propias de estas clases de suelo.
18. Superficie construida: Se entiende por superficie construida de una
edificación la suma de cada una de las plantas del edificio medida dentro de los
límites definidos por las líneas perimetrales de las fachadas, tanto exteriores como
interiores, y los ejes de las medianeras, en su caso. Los cuerpos volados,
balcones o terrazas que estén cubiertos por otros elementos análogos o por
tejadillos o cobertizos, formarán parte de la superficie construida cuando se hallen
limitados lateralmente por paredes; en caso contrario, se computará únicamente el
cincuenta por ciento de su superficie, medida de la misma forma. Del cómputo de

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Núm. 97