I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Urbanismo. Medidas administrativas. (BOE-A-2021-6468)
Ley 1/2021, de 12 de febrero, de Simplificación Urbanística y Medidas Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 46430
planes territoriales puedan, entre otros fines, completar normativamente a los planes
municipales y regular aspectos de los mismos como los relativos a los suelos
merecedores de una especial protección por sus valores ambientales, patrimoniales,
etc., haciendo más sencilla no solo el contenido y la redacción de estos sino también, por
ende, su tramitación.
El apoyo a los pequeños municipios por parte del resto de las administraciones y
también de instituciones tan fundamentales como son los Colegios profesionales de
nuestra región, se materializa en la ley mediante el apoyo técnico que estos, junto,
nuevamente, con las Diputaciones provinciales, pueden otorgar a aquellos en orden a la
realización de los informes preceptivos para el otorgamiento de licencias urbanísticas,
paliando así la carencia de recursos humanos de que muchas veces puedan adolecer
muchos de nuestros ayuntamientos. Por otro lado, desde la Administración Regional,
este apoyo se materializa en la posibilidad de que esta acuerde la colaboración en la
redacción de instrumentos de planeamiento general que corresponden a los municipios,
actuación novedosa en términos colaborativos interadministrativos y cuya puesta en
marcha deberá ir unida a la ya referida de apoyo a dichas labores de planeamiento
desde figuras territoriales como son los planes de ordenación del territorio.
También dentro del ámbito del planeamiento general de los pequeños municipios, la
ley innova en favor de estos, la regulación de las reservas de suelo dotacional de los
planes de delimitación de suelo urbano que pasa de ser unívoca en términos
cuantitativos a flexibilizarse profundamente al determinarse en función de las que
resulten adecuadas para cubrir en cada caso las necesidades de la población en
cuestión. De igual modo, la ley establece medidas de flexibilización para municipios que
aún no cuentan con un instrumento de planeamiento general, como es la que permite
parcelaciones urbanísticas en suelo urbano cuando formen parte de operaciones
sucesorias mortis causa, atendiendo así una demanda constante en diversos pequeños
municipios de nuestra región.
Especialmente novedosa es la definición y regulación que realiza la ley respecto a la
figura de los núcleos rurales tradicionales no irregulares resolviendo un vacío que dejaba
a estos, nuestras tradicionales aldeas, en una especie de «limbo urbanístico» al que no
podían responder hasta ahora los instrumentos urbanísticos vigentes con el consiguiente
perjuicio que ello acarreaba tanto a la preservación como al desarrollo de estos
importantes asentamientos, típicos de nuestro territorio y de nuestra cultura.
Por otro lado, la ley también procura otras medidas para poner en valor el medio
rural, con especial reconocimiento a la materia de paisaje a la que, sin perjuicio de un
desarrollo normativo más amplio, se liga de manera indisoluble ya al urbanismo; así
como otras, más puntuales pero igualmente trascendentes, como es la regulación
urbanística, hasta ahora carente, de los polígonos ganaderos existentes en nuestra
región y cuya ordenación y desarrollo facilita la norma.
Finalmente, la ley introduce otra serie de innovaciones referidas a la regulación de
los complejos inmobiliarios urbanísticos; la memoria de viabilidad económica, figura
fundamental para asegurar la sostenibilidad de las previsiones contenidas en los
instrumentos de planeamiento; la mejor regulación de ciertos aspectos relativos a las
expropiaciones urbanísticas así como de la figura del Jurado Regional de Valoraciones; o
la ampliación, en pos a una mayor seguridad jurídica, del plazo máximo de duración de
procedimientos administrativos tales como los relativos a declaraciones de ruina, el
ejercicio de la acción para la restauración de la legalidad urbanística, y los
procedimientos sancionadores.
Artículo uno. Modificaciones del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio
y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto
Legislativo 1/2010, de 18 de mayo.
Se modifica el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad
Urbanística de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de
mayo, en los términos que se recogen a continuación.
cve: BOE-A-2021-6468
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 46430
planes territoriales puedan, entre otros fines, completar normativamente a los planes
municipales y regular aspectos de los mismos como los relativos a los suelos
merecedores de una especial protección por sus valores ambientales, patrimoniales,
etc., haciendo más sencilla no solo el contenido y la redacción de estos sino también, por
ende, su tramitación.
El apoyo a los pequeños municipios por parte del resto de las administraciones y
también de instituciones tan fundamentales como son los Colegios profesionales de
nuestra región, se materializa en la ley mediante el apoyo técnico que estos, junto,
nuevamente, con las Diputaciones provinciales, pueden otorgar a aquellos en orden a la
realización de los informes preceptivos para el otorgamiento de licencias urbanísticas,
paliando así la carencia de recursos humanos de que muchas veces puedan adolecer
muchos de nuestros ayuntamientos. Por otro lado, desde la Administración Regional,
este apoyo se materializa en la posibilidad de que esta acuerde la colaboración en la
redacción de instrumentos de planeamiento general que corresponden a los municipios,
actuación novedosa en términos colaborativos interadministrativos y cuya puesta en
marcha deberá ir unida a la ya referida de apoyo a dichas labores de planeamiento
desde figuras territoriales como son los planes de ordenación del territorio.
También dentro del ámbito del planeamiento general de los pequeños municipios, la
ley innova en favor de estos, la regulación de las reservas de suelo dotacional de los
planes de delimitación de suelo urbano que pasa de ser unívoca en términos
cuantitativos a flexibilizarse profundamente al determinarse en función de las que
resulten adecuadas para cubrir en cada caso las necesidades de la población en
cuestión. De igual modo, la ley establece medidas de flexibilización para municipios que
aún no cuentan con un instrumento de planeamiento general, como es la que permite
parcelaciones urbanísticas en suelo urbano cuando formen parte de operaciones
sucesorias mortis causa, atendiendo así una demanda constante en diversos pequeños
municipios de nuestra región.
Especialmente novedosa es la definición y regulación que realiza la ley respecto a la
figura de los núcleos rurales tradicionales no irregulares resolviendo un vacío que dejaba
a estos, nuestras tradicionales aldeas, en una especie de «limbo urbanístico» al que no
podían responder hasta ahora los instrumentos urbanísticos vigentes con el consiguiente
perjuicio que ello acarreaba tanto a la preservación como al desarrollo de estos
importantes asentamientos, típicos de nuestro territorio y de nuestra cultura.
Por otro lado, la ley también procura otras medidas para poner en valor el medio
rural, con especial reconocimiento a la materia de paisaje a la que, sin perjuicio de un
desarrollo normativo más amplio, se liga de manera indisoluble ya al urbanismo; así
como otras, más puntuales pero igualmente trascendentes, como es la regulación
urbanística, hasta ahora carente, de los polígonos ganaderos existentes en nuestra
región y cuya ordenación y desarrollo facilita la norma.
Finalmente, la ley introduce otra serie de innovaciones referidas a la regulación de
los complejos inmobiliarios urbanísticos; la memoria de viabilidad económica, figura
fundamental para asegurar la sostenibilidad de las previsiones contenidas en los
instrumentos de planeamiento; la mejor regulación de ciertos aspectos relativos a las
expropiaciones urbanísticas así como de la figura del Jurado Regional de Valoraciones; o
la ampliación, en pos a una mayor seguridad jurídica, del plazo máximo de duración de
procedimientos administrativos tales como los relativos a declaraciones de ruina, el
ejercicio de la acción para la restauración de la legalidad urbanística, y los
procedimientos sancionadores.
Artículo uno. Modificaciones del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio
y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto
Legislativo 1/2010, de 18 de mayo.
Se modifica el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad
Urbanística de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de
mayo, en los términos que se recogen a continuación.
cve: BOE-A-2021-6468
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Núm. 97