I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Urbanismo. Medidas administrativas. (BOE-A-2021-6468)
Ley 1/2021, de 12 de febrero, de Simplificación Urbanística y Medidas Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 46429
IV
Cerca del noventa y ocho por ciento de los 919 municipios de Castilla-La Mancha
tienen menos de 15.000 habitantes según los últimos datos del INE, y muchos de ellos
llevan sufriendo un proceso constante de pérdida de población que se enmarca en una
tónica compartida por otros territorios vecinos a nuestra Comunidad consecuencia de un
proceso social y económico que arranca en la mitad del pasado siglo y que ha dado para
llenar páginas y páginas tanto de obras literarias (Delibes, Llamazares, o Santiago
Lorenzo más recientemente) como de ensayos (Del Molino y Guiu, entre otros) y
estudios (de referencia es el reciente de Fernando Collantes y Vicente Pinilla). Un
proceso que avanza día a día y frente al cual es preciso pasar de voces que se limitan a
referir o denunciar su existencia, a acciones concretas que traten de revertir la situación
presente y sus efectos futuros.
En efecto, esta conciencia, más o menos reciente, precisa hacerse efectiva por parte
de todos, pero en primer término de los poderes públicos, en acciones concretas y
positivas que inviertan la tendencia de pérdida de población que avanza desde hace
años en el medio rural de nuestro país. En este sentido la acción ha de ser plural y
conjunta, e ir desde una adecuada dotación de infraestructuras que vertebren el territorio
y garanticen tanto la movilidad como una adecuada telecomunicación en el mismo, hasta
medidas positivas de fomento de la actividad económica y poblacional en estos ámbitos
rurales de los que son muestra, entre otras, políticas como las referidas a las Inversiones
Territoriales Integradas puestas en marcha en nuestro territorio y las innovaciones
normativas que tienen en el medio rural y en las actividades con potencial desarrollo en
el mismo su centro principal, pudiendo referir respecto a estas, y dentro del ámbito de la
ordenación territorial y urbanística a la Instrucción Técnica de Planeamiento sobre
determinados requisitos sustantivos que deberán cumplir las obras, construcciones e
instalaciones en suelo rústico, aprobada a principios de 2020 y que ha servido para
facilitar la instalación de numerosas actividades productivas en el ámbito rural y los
pequeños municipios de nuestra Comunidad Autónoma.
En la presente ley son protagonistas las innovaciones que tienen en el ámbito rural
su motivación de mejora y que presentan el ánimo de constituir un instrumento idóneo
para coadyuvar a su desarrollo efectivo. Pero, con todo, la principal novedad práctica
pudiera ser la que procura la materialización de un ideal de un urbanismo que,
superando su tradicional y exclusivo ámbito local, alcance de manera efectiva una escala
territorial más acorde con los tiempos actuales en que la globalización y el intercambio
de activos entre territorios, distantes muchos de ellos, es tendencia común y creciente.
Este objetivo, que parte del principio, ya asentado en normas como la Ley 45/2007,
de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, de que todo desarrollo
de este constituye una política de ordenación territorial; directriz que se materializa en
esta norma en medidas como la redistribución de las plusvalías generadas en
desarrollos urbanísticos de ciertas dimensiones en los «mayores» municipios de nuestra
Comunidad en favor de políticas que tengan al ámbito rural y a los pequeños municipios
como especiales beneficiarios de aquellas, y ello por medio de instrumentos como el
patrimonio público de suelo autonómico que, finalmente, cobra efectiva carta de
naturaleza en nuestra normativa.
Otras medidas que plantea la norma muestran un decidido apoyo a la labor diaria
que en la materia desarrollan los municipios de nuestra región, un reto del que la ley
hace copartícipes tanto a la Administración Regional como a las Diputaciones, haciendo
patente en la norma urbanística su condición de «Ayuntamiento de ayuntamientos» que
les otorga ya la normativa de régimen local y que se traduce, entre otras medidas, en el
reconocimiento que realiza la ley de su posible cualidad como administración actuante
junto a cada uno de los municipios de la región y a la propia Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha. Con este mismo objetivo se introduce en la figura de las Normas
Técnicas de Planeamiento la finalidad de que sirvan como modelo de normas
urbanísticas y ordenanzas tipo para regular la edificación y usos del suelo en esos
pequeños municipios; algo que se completa a favor de estos con la previsión de que los
cve: BOE-A-2021-6468
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 46429
IV
Cerca del noventa y ocho por ciento de los 919 municipios de Castilla-La Mancha
tienen menos de 15.000 habitantes según los últimos datos del INE, y muchos de ellos
llevan sufriendo un proceso constante de pérdida de población que se enmarca en una
tónica compartida por otros territorios vecinos a nuestra Comunidad consecuencia de un
proceso social y económico que arranca en la mitad del pasado siglo y que ha dado para
llenar páginas y páginas tanto de obras literarias (Delibes, Llamazares, o Santiago
Lorenzo más recientemente) como de ensayos (Del Molino y Guiu, entre otros) y
estudios (de referencia es el reciente de Fernando Collantes y Vicente Pinilla). Un
proceso que avanza día a día y frente al cual es preciso pasar de voces que se limitan a
referir o denunciar su existencia, a acciones concretas que traten de revertir la situación
presente y sus efectos futuros.
En efecto, esta conciencia, más o menos reciente, precisa hacerse efectiva por parte
de todos, pero en primer término de los poderes públicos, en acciones concretas y
positivas que inviertan la tendencia de pérdida de población que avanza desde hace
años en el medio rural de nuestro país. En este sentido la acción ha de ser plural y
conjunta, e ir desde una adecuada dotación de infraestructuras que vertebren el territorio
y garanticen tanto la movilidad como una adecuada telecomunicación en el mismo, hasta
medidas positivas de fomento de la actividad económica y poblacional en estos ámbitos
rurales de los que son muestra, entre otras, políticas como las referidas a las Inversiones
Territoriales Integradas puestas en marcha en nuestro territorio y las innovaciones
normativas que tienen en el medio rural y en las actividades con potencial desarrollo en
el mismo su centro principal, pudiendo referir respecto a estas, y dentro del ámbito de la
ordenación territorial y urbanística a la Instrucción Técnica de Planeamiento sobre
determinados requisitos sustantivos que deberán cumplir las obras, construcciones e
instalaciones en suelo rústico, aprobada a principios de 2020 y que ha servido para
facilitar la instalación de numerosas actividades productivas en el ámbito rural y los
pequeños municipios de nuestra Comunidad Autónoma.
En la presente ley son protagonistas las innovaciones que tienen en el ámbito rural
su motivación de mejora y que presentan el ánimo de constituir un instrumento idóneo
para coadyuvar a su desarrollo efectivo. Pero, con todo, la principal novedad práctica
pudiera ser la que procura la materialización de un ideal de un urbanismo que,
superando su tradicional y exclusivo ámbito local, alcance de manera efectiva una escala
territorial más acorde con los tiempos actuales en que la globalización y el intercambio
de activos entre territorios, distantes muchos de ellos, es tendencia común y creciente.
Este objetivo, que parte del principio, ya asentado en normas como la Ley 45/2007,
de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, de que todo desarrollo
de este constituye una política de ordenación territorial; directriz que se materializa en
esta norma en medidas como la redistribución de las plusvalías generadas en
desarrollos urbanísticos de ciertas dimensiones en los «mayores» municipios de nuestra
Comunidad en favor de políticas que tengan al ámbito rural y a los pequeños municipios
como especiales beneficiarios de aquellas, y ello por medio de instrumentos como el
patrimonio público de suelo autonómico que, finalmente, cobra efectiva carta de
naturaleza en nuestra normativa.
Otras medidas que plantea la norma muestran un decidido apoyo a la labor diaria
que en la materia desarrollan los municipios de nuestra región, un reto del que la ley
hace copartícipes tanto a la Administración Regional como a las Diputaciones, haciendo
patente en la norma urbanística su condición de «Ayuntamiento de ayuntamientos» que
les otorga ya la normativa de régimen local y que se traduce, entre otras medidas, en el
reconocimiento que realiza la ley de su posible cualidad como administración actuante
junto a cada uno de los municipios de la región y a la propia Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha. Con este mismo objetivo se introduce en la figura de las Normas
Técnicas de Planeamiento la finalidad de que sirvan como modelo de normas
urbanísticas y ordenanzas tipo para regular la edificación y usos del suelo en esos
pequeños municipios; algo que se completa a favor de estos con la previsión de que los
cve: BOE-A-2021-6468
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Núm. 97