I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Urbanismo. Medidas administrativas. (BOE-A-2021-6468)
Ley 1/2021, de 12 de febrero, de Simplificación Urbanística y Medidas Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 46428
En el ámbito del tejido productivo de nuestra región, y en particular de las zonas de
uso industrial ubicadas en la misma y, más concretamente, de las logísticas que hoy por
hoy están propiciando la implantación de nuevas actividades económicas en nuestro
territorio que tienen por referencia la excelente situación geográfica y las infraestructuras
de este, la ley procede a establecer dos innovaciones ampliamente demandadas por los
operadores de estos sectores: por un lado, se innova la regulación de los aparcamientos
exigidos de manera unívoca hasta ahora por la normativa vigente, a fin de que cada
actuación atienda esta cuestión en virtud a sus particulares y especiales características,
las cuales vienen condicionadas de manera intensa por las necesidades de las concretas
actividades productivas que buscan su implantación en estos ámbitos. En paralelo, para
actuaciones de carácter aislado, se flexibiliza el régimen de las zonas verdes con el fin
de evitar realidades anteriores como la existencia de estas dotaciones en ámbitos
alejados de la población a la que han de servir. Para ello, se plantea también un diseño
particularizado de cada actuación, de manera que se evalúe la idoneidad de la concreta
ubicación de estos espacios, la cual podrá tener lugar tanto en el propio ámbito de la
actuación, como en otros más idóneos, incluso ajenos a aquel, siempre bajo el prisma de
un interés público que habrá de evaluar en cada caso la administración urbanística
correspondiente.
También dentro de los objetivos de dinamización de la actividad económica, se
plantea la regulación de dos figuras de gran utilidad práctica en orden al establecimiento
de diversas instalaciones de esta naturaleza, como son las relativas a las autorizaciones
provisionales y al régimen de fuera de ordenación. En los dos supuestos la ley procura
flexibilizar su régimen y hacer útiles desde la perspectiva urbanística, y con el objetivo de
cumplir una evidente finalidad económica, instalaciones y ubicaciones ya existentes que
resulten compatibles tanto con la ordenación como con el eventual desarrollo urbanístico
de los suelos sobre los que se ubican.
Protagonista en la aplicación práctica de esta ley serán las innovaciones que la
misma procura respecto de la comunicación previa y la declaración responsable, las
cuales, en un primer término, se deslindan entre sí respecto a su actual regulación, y
además se produce una ampliación de su ámbito de aplicación, refiriendo así la figura de
la declaración responsable a nuevos escenarios como son, entre otros, los relativos a la
primera ocupación, los cambios de usos permitidos por el planeamiento y la instalación
de ciertas instalaciones de energías renovables, como las fotovoltaicas «de uso
doméstico» y las de recarga de vehículos eléctricos.
Ligando con el siguiente objetivo de la ley, relativo a la mejora y desarrollo del medio
rural y el de los pequeños municipios que lo conforman, la norma procura una importante
ampliación de los fines de los patrimonios públicos de suelo, posibilitando que se refieran
estos también a nuevas actuaciones demandadas principalmente desde el ámbito
municipal: ejecución de sistemas locales, la regeneración y renovación urbana, y el
cumplimiento de objetivos de desarrollo sostenible, como los que se concretan en
medidas de fomento de la eficiencia energética, pero también en la lucha contra la
despoblación y la mejora de todo el conjunto del medio rural, no únicamente del que
estuviera considerado como protegido como rezaba hasta ahora la vigente normativa
urbanística.
Además de lo anterior, y con igual ánimo, la ley, siguiendo la senda ya transitada por
la citada Ley 5/2020, de 24 de julio, propicia una serie de innovaciones en la tramitación
de proyectos en suelo rústico a través de la figura de la calificación urbanística, tales
como el que se exima de esta a pequeñas actuaciones de mera conservación y
mantenimiento de edificaciones existentes, cuyo control seguirá siendo ejercido en todo
caso por medio de la licencia municipal, con lo que se agiliza notablemente la tramitación
de estas actuaciones; el ajuste en las cuantías y determinación del canon urbanístico
devengado por ciertas actuaciones en suelo rústico; y la supresión de trámites reiterados
en procedimientos urbanísticos y otros paralelos como pueden ser, por ejemplo, los
ambientales; haciendo que baste su realización en uno de ellos siempre que se refiera a
todos los contenidos de los distintos procedimientos en cuestión.
cve: BOE-A-2021-6468
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 46428
En el ámbito del tejido productivo de nuestra región, y en particular de las zonas de
uso industrial ubicadas en la misma y, más concretamente, de las logísticas que hoy por
hoy están propiciando la implantación de nuevas actividades económicas en nuestro
territorio que tienen por referencia la excelente situación geográfica y las infraestructuras
de este, la ley procede a establecer dos innovaciones ampliamente demandadas por los
operadores de estos sectores: por un lado, se innova la regulación de los aparcamientos
exigidos de manera unívoca hasta ahora por la normativa vigente, a fin de que cada
actuación atienda esta cuestión en virtud a sus particulares y especiales características,
las cuales vienen condicionadas de manera intensa por las necesidades de las concretas
actividades productivas que buscan su implantación en estos ámbitos. En paralelo, para
actuaciones de carácter aislado, se flexibiliza el régimen de las zonas verdes con el fin
de evitar realidades anteriores como la existencia de estas dotaciones en ámbitos
alejados de la población a la que han de servir. Para ello, se plantea también un diseño
particularizado de cada actuación, de manera que se evalúe la idoneidad de la concreta
ubicación de estos espacios, la cual podrá tener lugar tanto en el propio ámbito de la
actuación, como en otros más idóneos, incluso ajenos a aquel, siempre bajo el prisma de
un interés público que habrá de evaluar en cada caso la administración urbanística
correspondiente.
También dentro de los objetivos de dinamización de la actividad económica, se
plantea la regulación de dos figuras de gran utilidad práctica en orden al establecimiento
de diversas instalaciones de esta naturaleza, como son las relativas a las autorizaciones
provisionales y al régimen de fuera de ordenación. En los dos supuestos la ley procura
flexibilizar su régimen y hacer útiles desde la perspectiva urbanística, y con el objetivo de
cumplir una evidente finalidad económica, instalaciones y ubicaciones ya existentes que
resulten compatibles tanto con la ordenación como con el eventual desarrollo urbanístico
de los suelos sobre los que se ubican.
Protagonista en la aplicación práctica de esta ley serán las innovaciones que la
misma procura respecto de la comunicación previa y la declaración responsable, las
cuales, en un primer término, se deslindan entre sí respecto a su actual regulación, y
además se produce una ampliación de su ámbito de aplicación, refiriendo así la figura de
la declaración responsable a nuevos escenarios como son, entre otros, los relativos a la
primera ocupación, los cambios de usos permitidos por el planeamiento y la instalación
de ciertas instalaciones de energías renovables, como las fotovoltaicas «de uso
doméstico» y las de recarga de vehículos eléctricos.
Ligando con el siguiente objetivo de la ley, relativo a la mejora y desarrollo del medio
rural y el de los pequeños municipios que lo conforman, la norma procura una importante
ampliación de los fines de los patrimonios públicos de suelo, posibilitando que se refieran
estos también a nuevas actuaciones demandadas principalmente desde el ámbito
municipal: ejecución de sistemas locales, la regeneración y renovación urbana, y el
cumplimiento de objetivos de desarrollo sostenible, como los que se concretan en
medidas de fomento de la eficiencia energética, pero también en la lucha contra la
despoblación y la mejora de todo el conjunto del medio rural, no únicamente del que
estuviera considerado como protegido como rezaba hasta ahora la vigente normativa
urbanística.
Además de lo anterior, y con igual ánimo, la ley, siguiendo la senda ya transitada por
la citada Ley 5/2020, de 24 de julio, propicia una serie de innovaciones en la tramitación
de proyectos en suelo rústico a través de la figura de la calificación urbanística, tales
como el que se exima de esta a pequeñas actuaciones de mera conservación y
mantenimiento de edificaciones existentes, cuyo control seguirá siendo ejercido en todo
caso por medio de la licencia municipal, con lo que se agiliza notablemente la tramitación
de estas actuaciones; el ajuste en las cuantías y determinación del canon urbanístico
devengado por ciertas actuaciones en suelo rústico; y la supresión de trámites reiterados
en procedimientos urbanísticos y otros paralelos como pueden ser, por ejemplo, los
ambientales; haciendo que baste su realización en uno de ellos siempre que se refiera a
todos los contenidos de los distintos procedimientos en cuestión.
cve: BOE-A-2021-6468
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Núm. 97