I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Urbanismo. Medidas administrativas. (BOE-A-2021-6468)
Ley 1/2021, de 12 de febrero, de Simplificación Urbanística y Medidas Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de abril de 2021

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mayor velocidad, y también, en particular, a las hoy sobrevenidas como han sido las
causadas por los efectos de todo tipo generados por la pandemia del COVID-19.
Con este conjunto de objetivos, la presente ley profundiza en medidas que siguen a
otras de mejora y agilización de los procedimientos urbanísticos ya puestas en marcha
en nuestra región y de las que es referente la Ley 5/2020, de 24 de julio, de medidas
urgentes para la declaración de proyectos prioritarios en Castilla-La Mancha, que
además de regular estos en sus perspectivas sustantiva y procedimental,
comprendiendo dentro de estas la urbanística, introduce una serie de innovaciones en
diversos textos normativos autonómicos, en particular en el Texto refundido de la Ley de
Ordenación del Territorio y la Actividad Urbanística; innovaciones a las que hoy siguen
las contenidas en la presente ley en el ánimo común de procurar una mejora en la
regulación de la materia que beneficie al destinatario de esta, la ciudadanía de nuestra
región y a su vez a la más ágil generación de actividad económica en su territorio.
Entre una y otra ley suman setenta innovaciones a dicho texto normativo, y dentro de
ellas, como se ha dicho, la agilización procedimental y la supresión de trámites
superfluos, enmarcada dentro del objetivo de apoyo y dinamización de la actividad
económica de nuestra región, constituye el objetivo común que se ha perseguido de
manera decidida, pero siempre con la cautela de no minimizar en modo alguno las
garantías intrínsecas a dichos procedimientos ni tampoco la participación de la
ciudadanía en la formación de toda decisión pública urbanística, considerando que dicha
participación constituye un paradigma en pos de su mejor adecuación al interés público
que ha de recabar siempre este tipo de actuaciones.
Como medidas contempladas en esta línea de actuación, la ley establece una
profunda flexibilización de los contenidos y requisitos de figuras urbanísticas, tanto de
planeamiento, tales como planes parciales y planes especiales de infraestructuras, como
complementarias, estudios de detalle, y de ejecución, como son los programas de
actuación urbanizadora. En particular para estos, las dinámicas de mercado más
recientes han venido reclamando una mejora del régimen existente que regulaba su
eventual innovación. Con ello se posibilitará, siempre en el marco del preponderante
interés público, una mejor regulación de esta capital figura urbanística a fin de conseguir
su más correcta adecuación a las necesidades y demandas que pueden sobrevenir
durante su ejecución; procurando siempre con ello alcanzar la más adecuada realización
de esta dentro de un marco de firmes garantías a favor de los propietarios de terrenos
afectados y demás sujetos afectados por este tipo de actuaciones.
Importante resulta también la adecuación que realiza la ley respecto de la regulación
de la reserva de suelo para viviendas sujetas a algún tipo de protección pública,
necesaria no sólo por las circunstancias económicas que sobrevienen hoy al mercado
inmobiliario sino también por los efectos que ha tenido sobre este tipo de viviendas la
supresión de las ayudas a su promoción y adquisición operada entre los años 2012
y 2013; circunstancias a las que se suma la realidad tan diversa que ofrece nuestro
territorio junto a la pluralidad y diversidad de sus municipios, muy diferente en unos
casos de otros también en esta cuestión. A todo ello obedece un cambio en la regulación
de esta cuestión que, por un lado, considera las especialidades de nuestros pequeños
municipios, la mayoría en regresión demográfica, y, por otro, busca una necesaria
correspondencia entre demanda y oferta en la regulación de estos suelos a fin de evitar
situaciones perniciosas en que su reserva pueda resultar sine die, creando solares faltos
de edificación e incluso, antes, constituyendo una cortapisa efectiva al desarrollo de otra
serie de actuaciones propias del ámbito rural, tales como pueden ser las de carácter
estacional y las turísticas, sectores impulsores de la actividad económica de los
municipios en él ubicados. A su vez, esta innovación se hace extensiva a los suelos
públicos incluidos en los patrimonios públicos de suelo a fin de que estos realmente
sirvan para atender las demandas reales que en cada momento se presenten en los
municipios de nuestra región, principalmente en los de menor tamaño, evitando
situaciones de estancamiento de estos suelos y, por ende, de frustración de la
realización efectiva y última de su destino.

cve: BOE-A-2021-6468
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Núm. 97