I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Urbanismo. Medidas administrativas. (BOE-A-2021-6468)
Ley 1/2021, de 12 de febrero, de Simplificación Urbanística y Medidas Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 46426

En definitiva, se postula la práctica de un urbanismo más racional, centrado en la
realización del interés general que le es intrínseco, que se debe a la ciudadanía, y que
ha de estar dirigido fundamentalmente a la conservación de nuestros recursos naturales
–el suelo entre ellos– y, por ende, la regeneración y renovación de los tejidos urbanos
existentes, virando definitivamente derroteros de otros tiempos que en no pocas
ocasiones generaron crecimientos dispersos, difícilmente sostenibles e incluso, en
muchos casos, escasamente conjugables con un real y efectivo interés público.
La ciudad existente se hace protagonista en la ley de la mano de sus habitantes de
una manera definitiva, y para ello son fundamentales estos principios informadores de la
acción pública que se posicionan en favor de una mayor y mejor habitabilidad y
sostenibilidad de nuestros pueblos y ciudades. Ello se traduce en paradigmas
expresados en la ley como mandatos al conjunto de los operadores urbanísticos como el
de procurar diseños urbanos que eviten, en la medida de lo posible, desplazamientos
superiores a quince minutos a pie o en bicicleta; o también una genérica interacción
entre los ámbitos rural y urbano, algo que en la ley se concreta también en medidas
novedosas basadas en el redimensionamiento territorial de principios y técnicas clásicas
de la materia urbanística como es, entre otras, la relativa a la equidistribución y el justo
reparto de las plusvalías generadas por la acción urbanística; y finalmente asienta la idea
de convertir a nuestras ciudades medias en referencia de unos territorios más amplios
que es preciso comenzar a ordenar ya a una escala territorial que tenga como referencia
ámbitos de escala supralocal en el marco de una sociedad cada vez más globalizada.
En este contexto son guía y garantía los objetivos de la Agenda 2030 y, entre estos,
principalmente los que se refieren de una manera fundamental a la sostenibilidad, el
clima, los ecosistemas y las energías renovables. Así, desde la ley, aparte de acciones
en pos del fomento del uso de vehículos eléctricos y del empleo de energías renovables
en el ámbito residencial, se lanza una decidida apuesta en pos de la implantación y
desarrollo de los edificios de consumo casi nulo a través de innovaciones que sitúan a
estos como referencia no solo de los objetivos de sostenibilidad y acción por el clima,
sino también de una mejor calidad de vida y salud de la ciudadanía que los habita, algo a
lo que se refiere de manera positiva nuestro texto constitucional. A esta finalidad se
suman otra serie de innovaciones en la presente ley que fomentan este tipo de
edificaciones mediante la regulación de aspectos tales como los parámetros de
edificabilidad, las envolventes y otras instalaciones propias de aquellas.
Todo ello sin olvidar el principio de igualdad, en su vertiente inclusiva y de cohesión,
que inspira el conjunto del texto en el marco de una decidida acción social. Siguiendo
estos objetivos, el fomento de la accesibilidad universal y de un mejor diseño urbano y
de espacios públicos desde la perspectiva de género son referencias que deberá cumplir
cada instrumento urbanístico, por más que tienen estos en la ciudadanía y en la procura
de su mejor calidad de vida su razón de ser; y aquí son protagonistas principales tanto
las personas con diversidad funcional, como los niños y niñas de nuestra región –de los
que tanto tenemos que aprender– como también nuestras personas mayores –que tanto
nos han enseñado– y a los que el conjunto de la sociedad, sus poderes públicos en
general, y el urbanismo, en particular, como instrumento para la mejor satisfacción de
sus necesidades y aspiraciones, han de atender y servir.
III
La agilización de los procedimientos que sirven para la implantación y actividades
productivas en el territorio y, en particular, los urbanísticos relacionados con estas, es
una demanda constante que la presente ley tiene como objetivo principal. Se trata, por
otra parte, de una demanda que se fusiona con los propios fines de desarrollo del medio
rural y de los pequeños municipios que tan numerosos y relevantes son, en todos los
sentidos, en nuestra Comunidad Autónoma. Un objetivo que además obedece a una
necesaria adecuación a las necesidades de nuestra sociedad, cambiantes cada día a

cve: BOE-A-2021-6468
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Núm. 97