I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Urbanismo. Medidas administrativas. (BOE-A-2021-6468)
Ley 1/2021, de 12 de febrero, de Simplificación Urbanística y Medidas Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97

Viernes 23 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 46425

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA
6468

Ley 1/2021, de 12 de febrero, de Simplificación Urbanística y Medidas
Administrativas.

Las Cortes de Castilla-La Mancha, han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo
la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La vigente normativa de ordenación territorial y urbanística de nuestra región supera
las dos décadas de vigencia, periodo en el cual ha servido como instrumento idóneo
para la articulación de las políticas de suelo y vivienda de las distintas administraciones
con competencias en la materia, ordenando nuestro territorio e informando las
actuaciones de toda índole que se han planteado sobre el mismo.
Esta regulación normativa, completada en nuestra Comunidad Autónoma a nivel
reglamentario en el año 2011, ha sido objeto de diversas innovaciones con el objetivo de
adecuar aquella a las necesidades, cambiantes y de todo orden, que las citadas políticas
han ido reclamando a lo largo del tiempo. A la par, se ha tratado de recoger las
innovaciones normativas de escala superior, europea y nacional, que han ido
sucediéndose y que han informado no sólo a las normas autonómicas sobre la materia
sino también a la materialización práctica de las mismas por parte de las distintas
administraciones, y entre ellas, como protagonista, la municipal.
Hoy, este objetivo común, cambiante, pero a la vez constante en el tiempo,
consistente en dar respuesta adecuada a las necesidades que en materia de ordenación
territorial y urbanística se suscitan a diario por parte de la ciudadanía y que alcanza a
todos los órdenes de la vida de esta, se ha visto acentuado por una especial situación
derivada de los efectos sanitarios, sociales y económicos originados por la pandemia del
COVID-19. Ante esta realidad sobrevenida, procede fijar como objetivo la más pronta
articulación de respuestas efectivas en todos los ámbitos, también en el normativo, que
fomenten la minoración de los perniciosos efectos de la pandemia, así como la procura
de las mejores condiciones para el establecimiento y desarrollo de actividades
económicas en todo nuestro territorio, y muy particularmente, en sus ámbitos rurales.

Una primera línea de acción en la presente ley es la implantación en la normativa de
ordenación territorial y urbanísticos una serie de principios de desarrollo sostenible que
recogen postulados de textos tan fundamentales como, entre otros, los objetivos de
desarrollo sostenible de la Agenda 2030 y las Agendas urbanas europea y española,
cuyos objetivos son seguidos como referencia por la presente ley: se trata de ordenar el
territorio, haciendo un uso racional del suelo en pos de su conservación y protección;
evitar la dispersión urbana y revitalizar la ciudad existente; prevenir y reducir los efectos
del cambio climático y mejorar la resiliencia; hacer una gestión sostenible de los recursos
y favorecer la economía circular; favorecer la proximidad y la movilidad sostenible;
fomentar la cohesión social y la equidad, garantizando el acceso a una vivienda digna y
adecuada; liderar y fomentar la innovación digital y el tránsito a un consumo energético
derivado de fuentes renovables; y mejorar los instrumentos de intervención y la
gobernanza.

cve: BOE-A-2021-6468
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II