I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Urbanismo. Medidas administrativas. (BOE-A-2021-6468)
Ley 1/2021, de 12 de febrero, de Simplificación Urbanística y Medidas Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 46467
plusvalías en función del aprovechamiento derivado del uso lucrativo privado
atribuido.
d) Cuando sea imposible la cesión en terrenos en el propio ámbito del
complejo, se podrán sustituir estas por la entrega de una superficie edificada
integrada en el seno del mismo de valor equivalente al valor legal del suelo
sustituido o del aprovechamiento adicional atribuido. Excepcionalmente, en el caso
de que tampoco fuera posible materializar el deber de cesión en los términos
referidos en el párrafo anterior, este podrá sustituirse motivadamente, y previo
informe favorable de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y
Urbanismo, por la entrega de su equivalente económico en los términos del
apartado 1.3 del artículo 69.1 de esta ley.»
Sesenta. Se modifica el apartado primero de la disposición final tercera del texto
refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, que queda
con la siguiente redacción:
«Disposición final tercera.
Habilitación reglamentaria.
1. Se habilita al Consejo de Gobierno, para reglamentariamente, cuando los
cambios que pudieran producirse en la sociedad de la Comunidad Autónoma,
exijan la adaptación a las nuevas realidades de la previsión contenida en esta ley,
modificar:
a) El número de habitantes con arreglo al cual se calcula la densidad
poblacional.
b) El número de habitantes y porcentajes que sirven para determinar la
reserva de suelo destinado a viviendas sujetas a algún tipo de protección pública.»
Artículo dos. Modificación de la Ley 5/2020, de 24 de julio, de Medidas Urgentes para
la Declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha.
Se modifica el artículo 17 de la Ley 5/2020, de 24 de julio, de Medidas Urgentes para
la Declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha, que queda con la
siguiente redacción:
Implantación en suelo rústico.
1. Cuando el proyecto prevea su implantación en suelo rústico, la declaración
como prioritario del mismo implica la obtención de la calificación urbanística
prevista en la normativa de ordenación territorial y urbanística, así como, en su
caso, la autorización para excepcionar los parámetros de ocupación máxima y
parcela mínima previstos en la Instrucción Técnica de Planeamiento.
A la actuación propuesta se le aplicará el resto del régimen del suelo rústico a
todos los efectos incluido el devengo del canon que, en su caso, proceda por la
obtención de la calificación urbanística.
2. Cuando el proyecto se articule mediante una actuación urbanizadora que
pretenda la reclasificación de suelo rústico, su declaración como prioritario
conllevará la aprobación de la consulta previa prevista en el artículo 54.2 del Texto
refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y la Actividad Urbanística.»
Disposición transitoria primera.
Régimen transitorio.
Sin perjuicio de las especialidades reguladas en las disposiciones transitorias
siguientes, los procedimientos determinados en esta ley se aplicarán a todos los
instrumentos cuya tramitación se inicie a partir del día de la entrada en vigor de la
presente ley.
cve: BOE-A-2021-6468
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 17.
Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 46467
plusvalías en función del aprovechamiento derivado del uso lucrativo privado
atribuido.
d) Cuando sea imposible la cesión en terrenos en el propio ámbito del
complejo, se podrán sustituir estas por la entrega de una superficie edificada
integrada en el seno del mismo de valor equivalente al valor legal del suelo
sustituido o del aprovechamiento adicional atribuido. Excepcionalmente, en el caso
de que tampoco fuera posible materializar el deber de cesión en los términos
referidos en el párrafo anterior, este podrá sustituirse motivadamente, y previo
informe favorable de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y
Urbanismo, por la entrega de su equivalente económico en los términos del
apartado 1.3 del artículo 69.1 de esta ley.»
Sesenta. Se modifica el apartado primero de la disposición final tercera del texto
refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, que queda
con la siguiente redacción:
«Disposición final tercera.
Habilitación reglamentaria.
1. Se habilita al Consejo de Gobierno, para reglamentariamente, cuando los
cambios que pudieran producirse en la sociedad de la Comunidad Autónoma,
exijan la adaptación a las nuevas realidades de la previsión contenida en esta ley,
modificar:
a) El número de habitantes con arreglo al cual se calcula la densidad
poblacional.
b) El número de habitantes y porcentajes que sirven para determinar la
reserva de suelo destinado a viviendas sujetas a algún tipo de protección pública.»
Artículo dos. Modificación de la Ley 5/2020, de 24 de julio, de Medidas Urgentes para
la Declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha.
Se modifica el artículo 17 de la Ley 5/2020, de 24 de julio, de Medidas Urgentes para
la Declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha, que queda con la
siguiente redacción:
Implantación en suelo rústico.
1. Cuando el proyecto prevea su implantación en suelo rústico, la declaración
como prioritario del mismo implica la obtención de la calificación urbanística
prevista en la normativa de ordenación territorial y urbanística, así como, en su
caso, la autorización para excepcionar los parámetros de ocupación máxima y
parcela mínima previstos en la Instrucción Técnica de Planeamiento.
A la actuación propuesta se le aplicará el resto del régimen del suelo rústico a
todos los efectos incluido el devengo del canon que, en su caso, proceda por la
obtención de la calificación urbanística.
2. Cuando el proyecto se articule mediante una actuación urbanizadora que
pretenda la reclasificación de suelo rústico, su declaración como prioritario
conllevará la aprobación de la consulta previa prevista en el artículo 54.2 del Texto
refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y la Actividad Urbanística.»
Disposición transitoria primera.
Régimen transitorio.
Sin perjuicio de las especialidades reguladas en las disposiciones transitorias
siguientes, los procedimientos determinados en esta ley se aplicarán a todos los
instrumentos cuya tramitación se inicie a partir del día de la entrada en vigor de la
presente ley.
cve: BOE-A-2021-6468
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 17.