I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Urbanismo. Medidas administrativas. (BOE-A-2021-6468)
Ley 1/2021, de 12 de febrero, de Simplificación Urbanística y Medidas Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97

Viernes 23 de abril de 2021

Disposición transitoria segunda.
urbanística.

Sec. I. Pág. 46468

Participación en las plusvalías generadas por la acción

El régimen de participación en las plusvalías generadas por la acción urbanística en
la presente ley será de aplicación a aquellas actuaciones urbanizadoras cuyos
programas, a su entrada en vigor, aún no hayan sido aprobados y adjudicados.
Disposición transitoria
Urbanizadora.

tercera.

Modificaciones

de

Programas

de

Actuación

El régimen de modificaciones de programas de actuación urbanizadora será
aplicable a todos aquellos que, a su entrada en vigor, estén inscritos en el registro
administrativo de programas de actuación urbanizadora y hayan sobrepasado un tercio
de su plazo de ejecución.
Disposición transitoria cuarta. Reserva de suelo destinado a viviendas sujetas a algún
tipo de protección pública.
El régimen de los suelos con reserva para vivienda sujeta a algún tipo de protección
pública establecido en la presente ley será de aplicación a aquellos ámbitos de actuación
urbanizadora respecto de los cuales, a su entrada en vigor, no se haya abierto período
para la formulación de alternativas técnicas.
Disposición transitoria quinta.

Actuaciones en suelo rústico.

Las determinaciones relativas al régimen del suelo rústico contenidas en la presente
ley serán de aplicación a aquellas actuaciones que, a su entrada en vigor, no hayan sido
sometidas a información pública.
Disposición transitoria sexta.
irregulares.

Régimen del suelo de núcleos tradicionales rurales no

A los núcleos tradicionales rurales no irregulares se les aplicará el régimen
urbanístico del suelo rústico hasta la entrada en vigor de los instrumentos de
planeamiento que los regulen conforme a las determinaciones de la presente ley.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
dispuesto en la presente ley.
Disposición final primera.

Otorgamiento de delegación legislativa.

Disposición final segunda.

Desarrollo reglamentario.

Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución
de la presente ley.

cve: BOE-A-2021-6468
Verificable en https://www.boe.es

Se autoriza al Consejo de Gobierno para elaborar y aprobar un texto único del texto
refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, que
incorpore las modificaciones introducidas en él por esta ley. La autorización de
refundición, que comprende también la regularización, aclaración y armonización de las
disposiciones legales objeto de la misma, deberá ejercerse en el plazo de un año a
contar desde la entrada en vigor de esta ley.