I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Urbanismo. Medidas administrativas. (BOE-A-2021-6468)
Ley 1/2021, de 12 de febrero, de Simplificación Urbanística y Medidas Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97

Viernes 23 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 46466

Cincuenta y ocho. Se añade una nueva disposición adicional novena al texto
refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, con la
siguiente redacción:
«Disposición adicional
económica.

novena.

Contenido

de

la

memoria

de

viabilidad

La memoria de viabilidad económica tendrá el siguiente contenido:
a) Mediante la aplicación del método residual estático realizará un análisis
comparado entre los valores de repercusión de suelo en situación de origen y en
la propuesta final, justificado en un estudio de mercado actualizado y acreditado
por una sociedad de tasación homologada o por un perito tasador especializado
de reconocido prestigio en valoraciones urbanísticas.
b) En el caso de actuaciones de rehabilitación, renovación o regeneración
urbana, el análisis comparado se basará en los parámetros urbanísticos vigentes y
en los eventuales incrementos a atribuir con la finalidad de garantizar la
rentabilidad de la actuación, considerando el importe total de la inversión a realizar
así como el importe de las ayudas públicas directas e indirectas que la actuación
pudiera recibir y las eventuales indemnizaciones que hubiera que asumir, teniendo
en cuenta el límite del deber legal de conservación.
c) El análisis referido en la letra anterior hará constar, en su caso, la posible
participación de empresas en la rehabilitación o prestadoras de servicios
energéticos, de abastecimiento de agua o telecomunicaciones, cuando asuman el
compromiso de integrarse en la gestión mediante la financiación de parte de la
misma, o de la red de infraestructuras que les competa, así como la financiación
de la operación por medio de ahorros amortizables en el tiempo.»
Cincuenta y nueve. Se añade una disposición adicional décima al texto refundido
de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, con la siguiente
redacción:
«Disposición adicional décima.

Complejos inmobiliarios urbanísticos.

a) Que se trate de usos compatibles socialmente, debiendo los usos privados
respetar el interés general que representan los usos de dominio público.
b) Que se trate de usos compatibles funcionalmente, cumpliéndose que las
instalaciones técnicas y estructurales de ambos usos coexistan de manera
correcta.
c) Que, para el caso de la constitución de un complejo inmobiliario
urbanístico a partir de un suelo ya calificado como uso dotacional público, se
conformará una actuación de dotación que deberá satisfacer las cargas y deberes
legales que comporta la incorporación de los usos privativos, determinándose los
estándares correspondientes al suelo dotacional y al porcentaje público de

cve: BOE-A-2021-6468
Verificable en https://www.boe.es

1. Además de los complejos inmobiliarios privados regulados en la
legislación estatal, una o varias fincas podrán constituirse en complejos
inmobiliarios urbanísticos cuando superficies superpuestas en la rasante, el
subsuelo o el vuelo se destinen a la edificación o uso privado y al dominio público,
en el que aquellas y esta tendrán el carácter de fincas especiales de atribución
privativa, con las limitaciones y servidumbres que puedan proceder para la
protección de dicho dominio público. Tales fincas podrán estar constituidas, tanto
por edificaciones, como por suelos no edificados, integrantes o no del dominio
público, previa la desafectación si procediera.
2. La constitución de un complejo inmobiliario urbanístico, que podrá tener
lugar a través del proyecto de reparcelación en su caso, deberá cumplir los
requisitos mínimos siguientes: