I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Urbanismo. Medidas administrativas. (BOE-A-2021-6468)
Ley 1/2021, de 12 de febrero, de Simplificación Urbanística y Medidas Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 46465

5. En estas nuevas viviendas, a pesar de ubicarse en suelo rústico, no será
exigible acreditar la inexistencia de riesgo de formación de núcleo de población ni
siendo exigible superficie mínima aplicable a los usos en suelo rústico.»
Cincuenta y siete. Se añade una disposición adicional octava al texto refundido de
la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, con la siguiente
redacción:
«Disposición adicional octava.
existentes.

Regularización de los polígonos ganaderos

1. Los polígonos ganaderos existentes a la entrada en vigor de la presente
ley, promovidos dentro de las obras reguladas en el Decreto 118/1973, de 12 de
enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario y
demás normativa complementaria, y también aquellos otros de titularidad pública,
podrán ordenarse urbanísticamente mediante el planeamiento general o un plan
especial que, a fin de su regularización, deberá cumplir los siguientes requisitos
mínimos:
a) Su delimitación se realizará en atención a los planes de construcción,
demás proyectos y documentos técnicos en su día formulados y a la realidad
actualmente existente.
b) Podrá mantenerse la original clasificación de suelo rústico de los terrenos
que conforman el ámbito del polígono.
c) Se mantendrá como uso principal el ganadero sin perjuicio de posibilitar
otros usos compatibles con el mismo y vinculados a su original destino
agropecuario.
d) Regulará las características de las edificaciones del ámbito mediante
ordenanzas específicas que regulen sus aspectos constructivos, estéticos y
paisajísticos con prohibición de cualquier uso no acorde con los establecidos en la
letra anterior y, en cualquier caso, con su carácter rural.
e) Se dotará de un sistema de abastecimiento de agua y de electricidad que
posibilite las dotaciones mínimas exigibles en función del uso al que se destina,
debiendo ajustarse las instalaciones que conforman estos sistemas a lo
establecido en la normativa de aplicación.
Cuando el sistema de abastecimiento de agua sea autosuficiente, realizado
mediante pozos, aljibes, balsas u otros medios autorizados, estos deberán reunir
las condiciones exigidas por la normativa de aplicación.
f) Dispondrá de un sistema de evacuación de aguas residuales que se
encuentre en buen estado de funcionamiento, así como con un sistema de
depuración que cuente con las garantías técnicas necesarias para evitar la
contaminación del terreno y de las aguas subterráneas o superficiales.
Cuando el sistema de saneamiento sea autosuficiente, deberá estar
homologado y contar con los correspondientes contratos de mantenimiento.
g) Establecerá el régimen de parcelación en su ámbito, siendo la parcela
mínima la existente en el momento de la aprobación del plan especial en los casos
de parcelas que cuenten ya con edificación.
2. Las edificaciones existentes en el ámbito del polígono deberán
regularizarse de conformidad con las determinaciones del plan especial en el
plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de este, pasando, en otro
caso, a la situación de fuera de ordenación total.»

cve: BOE-A-2021-6468
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Núm. 97