I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Urbanismo. Medidas administrativas. (BOE-A-2021-6468)
Ley 1/2021, de 12 de febrero, de Simplificación Urbanística y Medidas Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 46464

La solicitud de descalificación del suelo se someterá a informe de la consejería
competente en materia de vivienda quien, previa acreditación de ausencia de
demandantes de vivienda en dicho municipio, inscritos en el registro administrativo
correspondiente, podrá autorizar la misma.
Es condición para dicha descalificación, el que el promotor ingrese, con
destino en el patrimonio público de suelo del municipio, el mayor valor del solar
descalificado respecto al que le correspondería de mantener el régimen de
viviendas sujetas a algún tipo de protección pública, tasado por el municipio del
mismo modo que en los procesos de monetización de aprovechamiento. El
propietario deberá comprometerse a solicitar licencia urbanística de obras en el
plazo máximo de doce meses desde que, en su caso, se estime su solicitud.
La descalificación deberá hacerse constar en el Registro de la Propiedad
correspondiente, así como en el Catastro y demás registros públicos.
El incumplimiento de solicitar licencia urbanística, así como el de edificar en el
plazo establecido en esta, comportará infracción urbanística grave en los términos
establecidos en la letra d) del artículo 183.2 de esta ley.»
Cincuenta y seis. Se añade una nueva disposición adicional séptima al texto
refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, con la
siguiente redacción:
«Disposición adicional séptima.
irregulares.

Viviendas en núcleos rurales tradicionales no

1. Previa obtención de calificación urbanística, podrán concederse licencias
para viviendas en suelo rústico incluido en los ámbitos de núcleos rurales
tradicionales no irregulares definidos en el apartado 17 de la disposición preliminar
de esta ley, así delimitados y ordenados bien por el planeamiento general
municipal, bien por planes especiales, en las condiciones que se determinen por
estos. En cualquier caso, el planeamiento habrá de preservar la idiosincrasia y los
caracteres típicos originarios de dicho núcleo, incluyendo ordenanzas específicas
de la edificación que regulen sus aspectos constructivos, estéticos y paisajísticos
con prohibición de cualquier uso no acorde con su carácter rural.
2. Las nuevas viviendas en estos núcleos no podrán superar el número de
las previamente existentes, entendiéndose por estas las que, tomando como
referencia los datos del catastro y de otros registros públicos, recoja y ordene el
planeamiento tanto a efectos de su conservación como, en su caso, de su
rehabilitación. Las parcelas vinculadas a las edificaciones del núcleo, una vez
configuradas como tales, no podrán ser objeto de ningún acto adicional de
parcelación o segregación, debiendo constar en la inscripción que se practique la
vinculación de superficie total de la parcela a la construcción, expresando las
concretas limitaciones a su divisibilidad y edificabilidad impuestas tanto por la
calificación como por la correspondiente licencia urbanística.
3. No podrán autorizarse nuevas viviendas en parcelas donde existan
edificaciones con uso residencial. No obstante, una edificación con uso residencial
podrá englobar dos unidades de vivienda por parcela cuando entre sus titulares
exista una relación de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o
afinidad.
4. Tanto las obras correspondientes a elementos complementarios, tales
como desmontes, taludes y vallados, como las propias de dotaciones de servicios
y el acceso a las viviendas deben ser resueltas por los propietarios de forma
autónoma e individualizada a partir de la acometida a las infraestructuras
existentes, sin alterar los valores que han motivado la protección o preservación
del suelo rústico y respetando las normas de protección de dicho suelo.

cve: BOE-A-2021-6468
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Núm. 97