I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Urbanismo. Medidas administrativas. (BOE-A-2021-6468)
Ley 1/2021, de 12 de febrero, de Simplificación Urbanística y Medidas Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 46462
En el caso de proceder la legalización de la actuación se seguirán los
procedimientos y plazos previstos en la presente ley para la realización de los
actos de control que en cada caso sean aplicables. Cuando a juicio de la
Administración Municipal no procediera la legalización, se ordenará la demolición
del edificio sin más trámite.
Podrá otorgarse un acto de legalización parcial o sujeto a condición, en el
plazo de un mes, con las condiciones y requisitos previstos para las licencias
parciales o sujetas a condición reguladas en el artículo 168, previa verificación de
los instrumentos de ordenación, proyectos técnicos y demás documentos a que se
refiere el número 2 de este artículo.
Deberá comunicarse al denunciante, la incoación del expediente así como el
acto de resolución del mismo.
De la resolución que dé inicio al expediente se tomará razón en el Registro de
la propiedad mediante anotación preventiva. Dicha anotación se cancelará con el
traslado de la resolución que ponga fin al expediente, la cual se hará constar junto
con su contenido mediante nota al margen de la inscripción de dominio de la finca
en cuestión.»
Cincuenta y dos. Se modifica el artículo 182 del texto refundido de la Ley de
Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, que queda con la siguiente
redacción:
«Artículo 182. Las operaciones de restauración de la ordenación territorial y
urbanística.
1. Las operaciones de restauración o recuperación de la ordenación territorial
y urbanística derivadas de operaciones o actuaciones clandestinas o ilegales
serán determinadas en la resolución del expediente de legalización tramitado de
conformidad con lo previsto en el artículo 178 de esta ley, o en la orden de
ejecución que se adopte al efecto. En la resolución del expediente se señalarán
los plazos para la realización de las operaciones de restauración o recuperación.
El plazo máximo para emitir la resolución a que se refiere el presente artículo
será de un año, transcurrido el cual sin haberse producido resolución expresa se
producirá la caducidad del expediente.
2. En la determinación de tales operaciones deberán tenerse en cuenta los
principios y valores consagrados en la presente ley.
3. Las operaciones de restauración o recuperación del orden territorial y
urbanístico derivadas de actuaciones clandestinas o ilegales correrán de cuenta
de los propietarios de los terrenos, inmuebles o actividades, responsables de los
mismos. La Administración podrá ordenar la ejecución de tales obras con los
efectos previstos en el artículo 176 para las órdenes de ejecución.
4. El plazo para el ejercicio de la acción de restauración de la legalidad
urbanística será, con carácter general, de cinco años desde la total terminación de
las obras o usos del inmueble realizados sin título urbanístico habilitante o en
contra de este, salvo en el caso de obras de nueva planta realizados en suelo
rústico en que dicho plazo será de ocho años desde la total terminación de las
obras o desde que cesen los usos del inmueble de que se trate.
El no ejercicio de la acción en dicho plazo conllevará el que dichas
edificaciones queden sujetas al régimen de fuera de ordenación y cualquier
operación que implique aumento de volumen o consolidación requerirá la previa
aprobación de un proyecto de legalización. En dicho proyecto, se contemplarán el
conjunto de medidas necesarias para la reducción o eliminación del impacto de la
actuación en los servicios urbanísticos, dotación de espacios públicos u otras
análogas. La Administración podrá aprobar dichos proyectos de oficio.
cve: BOE-A-2021-6468
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 46462
En el caso de proceder la legalización de la actuación se seguirán los
procedimientos y plazos previstos en la presente ley para la realización de los
actos de control que en cada caso sean aplicables. Cuando a juicio de la
Administración Municipal no procediera la legalización, se ordenará la demolición
del edificio sin más trámite.
Podrá otorgarse un acto de legalización parcial o sujeto a condición, en el
plazo de un mes, con las condiciones y requisitos previstos para las licencias
parciales o sujetas a condición reguladas en el artículo 168, previa verificación de
los instrumentos de ordenación, proyectos técnicos y demás documentos a que se
refiere el número 2 de este artículo.
Deberá comunicarse al denunciante, la incoación del expediente así como el
acto de resolución del mismo.
De la resolución que dé inicio al expediente se tomará razón en el Registro de
la propiedad mediante anotación preventiva. Dicha anotación se cancelará con el
traslado de la resolución que ponga fin al expediente, la cual se hará constar junto
con su contenido mediante nota al margen de la inscripción de dominio de la finca
en cuestión.»
Cincuenta y dos. Se modifica el artículo 182 del texto refundido de la Ley de
Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, que queda con la siguiente
redacción:
«Artículo 182. Las operaciones de restauración de la ordenación territorial y
urbanística.
1. Las operaciones de restauración o recuperación de la ordenación territorial
y urbanística derivadas de operaciones o actuaciones clandestinas o ilegales
serán determinadas en la resolución del expediente de legalización tramitado de
conformidad con lo previsto en el artículo 178 de esta ley, o en la orden de
ejecución que se adopte al efecto. En la resolución del expediente se señalarán
los plazos para la realización de las operaciones de restauración o recuperación.
El plazo máximo para emitir la resolución a que se refiere el presente artículo
será de un año, transcurrido el cual sin haberse producido resolución expresa se
producirá la caducidad del expediente.
2. En la determinación de tales operaciones deberán tenerse en cuenta los
principios y valores consagrados en la presente ley.
3. Las operaciones de restauración o recuperación del orden territorial y
urbanístico derivadas de actuaciones clandestinas o ilegales correrán de cuenta
de los propietarios de los terrenos, inmuebles o actividades, responsables de los
mismos. La Administración podrá ordenar la ejecución de tales obras con los
efectos previstos en el artículo 176 para las órdenes de ejecución.
4. El plazo para el ejercicio de la acción de restauración de la legalidad
urbanística será, con carácter general, de cinco años desde la total terminación de
las obras o usos del inmueble realizados sin título urbanístico habilitante o en
contra de este, salvo en el caso de obras de nueva planta realizados en suelo
rústico en que dicho plazo será de ocho años desde la total terminación de las
obras o desde que cesen los usos del inmueble de que se trate.
El no ejercicio de la acción en dicho plazo conllevará el que dichas
edificaciones queden sujetas al régimen de fuera de ordenación y cualquier
operación que implique aumento de volumen o consolidación requerirá la previa
aprobación de un proyecto de legalización. En dicho proyecto, se contemplarán el
conjunto de medidas necesarias para la reducción o eliminación del impacto de la
actuación en los servicios urbanísticos, dotación de espacios públicos u otras
análogas. La Administración podrá aprobar dichos proyectos de oficio.
cve: BOE-A-2021-6468
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 97