I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Urbanismo. Medidas administrativas. (BOE-A-2021-6468)
Ley 1/2021, de 12 de febrero, de Simplificación Urbanística y Medidas Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 46461
Cuarenta y nueve. Se introduce un nuevo apartado 4 al artículo 161 del texto
refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, con la
siguiente redacción:
«4. En municipios con menos de 10.000 habitantes de derecho y que
carezcan de servicios técnicos adecuados a tal fin, el informe técnico de la
licencia, declaración responsable o comunicación previa podrá ser evacuado,
previa solicitud, por medio de certificado de idoneidad emitido por los Colegios
profesionales u otras entidades cualificadas en los términos en que
reglamentariamente se determine.
El certificado de idoneidad se someterá a supervisión mediante informe de la
Administración que tenga la competencia de prestación de asistencia técnica a los
municipios conforme a la normativa de régimen local.
El informe referido en el párrafo anterior se emitirá en el plazo de un mes,
entendiéndose favorable y pudiendo continuarse el procedimiento correspondiente
en caso de no ser emitido en dicho plazo.»
Cincuenta. Se modifica el artículo 172 del texto refundido de la Ley de Ordenación
del Territorio y de la Actividad Urbanística, que queda con la siguiente redacción:
El régimen de autorización provisional de actividades.
1. Cuando no estén prohibidos por el planeamiento territorial o urbanístico y
no dificultaren la ejecución de este, podrán autorizarse en el suelo rústico, en el
urbanizable y en el urbano no consolidado sujeto a actuación urbanizadora,
mediante licencia urbanística y previo informe favorable de la Comisión Regional o
Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, usos u obras justificadas de
carácter provisional y desmontables.
2. Los usos provisionales autorizados deben cesar y las obras provisionales
autorizadas deben desmontarse o derribarse cuando lo acuerde la administración
actuante, o cuando haya transcurrido el plazo de vigencia establecido en la
correspondiente licencia urbanística, sin que en ningún caso los afectados tengan
derecho a percibir indemnización.
3. Las actuaciones temporales de carácter periódico, tales como ferias o
alojamientos para personal temporero, entre otros, podrán autorizarse, a petición
de su promotor, en un único acto por un periodo máximo de cuatro años, pudiendo
renovarse por igual plazo mediante nueva solicitud una vez transcurrido el mismo.
4. Los terrenos de dominio público de las Administraciones públicas pueden
ser ocupados temporalmente por razón de la ejecución de obras o la prestación de
servicios públicos. También pueden ser utilizados de manera temporal y
esporádica para instalar mercados ambulantes o para desarrollar actividades de
ocio, deportivas, recreativas, culturales, aparcamientos públicos y similares. La
autorización de dichos usos por la administración titular del dominio público no
supone el incumplimiento de la obligación de destinar los terrenos a las finalidades
determinadas por el planeamiento urbanístico.
5. La eficacia de las licencias provisionales quedará supeditada a la
aceptación expresa y previa de las condiciones de estas por parte de sus
destinatarios, así como a su constancia en el Registro de la Propiedad de
conformidad con su normativa propia.»
Cincuenta y uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 178 del texto refundido de la
Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, que queda con la siguiente
redacción:
«3. La Administración Municipal, dentro de los tres meses siguientes a la
presentación de la solicitud de legalización, resolverá sobre el carácter legalizable
o no de la actuación.
cve: BOE-A-2021-6468
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 172.
Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 46461
Cuarenta y nueve. Se introduce un nuevo apartado 4 al artículo 161 del texto
refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, con la
siguiente redacción:
«4. En municipios con menos de 10.000 habitantes de derecho y que
carezcan de servicios técnicos adecuados a tal fin, el informe técnico de la
licencia, declaración responsable o comunicación previa podrá ser evacuado,
previa solicitud, por medio de certificado de idoneidad emitido por los Colegios
profesionales u otras entidades cualificadas en los términos en que
reglamentariamente se determine.
El certificado de idoneidad se someterá a supervisión mediante informe de la
Administración que tenga la competencia de prestación de asistencia técnica a los
municipios conforme a la normativa de régimen local.
El informe referido en el párrafo anterior se emitirá en el plazo de un mes,
entendiéndose favorable y pudiendo continuarse el procedimiento correspondiente
en caso de no ser emitido en dicho plazo.»
Cincuenta. Se modifica el artículo 172 del texto refundido de la Ley de Ordenación
del Territorio y de la Actividad Urbanística, que queda con la siguiente redacción:
El régimen de autorización provisional de actividades.
1. Cuando no estén prohibidos por el planeamiento territorial o urbanístico y
no dificultaren la ejecución de este, podrán autorizarse en el suelo rústico, en el
urbanizable y en el urbano no consolidado sujeto a actuación urbanizadora,
mediante licencia urbanística y previo informe favorable de la Comisión Regional o
Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, usos u obras justificadas de
carácter provisional y desmontables.
2. Los usos provisionales autorizados deben cesar y las obras provisionales
autorizadas deben desmontarse o derribarse cuando lo acuerde la administración
actuante, o cuando haya transcurrido el plazo de vigencia establecido en la
correspondiente licencia urbanística, sin que en ningún caso los afectados tengan
derecho a percibir indemnización.
3. Las actuaciones temporales de carácter periódico, tales como ferias o
alojamientos para personal temporero, entre otros, podrán autorizarse, a petición
de su promotor, en un único acto por un periodo máximo de cuatro años, pudiendo
renovarse por igual plazo mediante nueva solicitud una vez transcurrido el mismo.
4. Los terrenos de dominio público de las Administraciones públicas pueden
ser ocupados temporalmente por razón de la ejecución de obras o la prestación de
servicios públicos. También pueden ser utilizados de manera temporal y
esporádica para instalar mercados ambulantes o para desarrollar actividades de
ocio, deportivas, recreativas, culturales, aparcamientos públicos y similares. La
autorización de dichos usos por la administración titular del dominio público no
supone el incumplimiento de la obligación de destinar los terrenos a las finalidades
determinadas por el planeamiento urbanístico.
5. La eficacia de las licencias provisionales quedará supeditada a la
aceptación expresa y previa de las condiciones de estas por parte de sus
destinatarios, así como a su constancia en el Registro de la Propiedad de
conformidad con su normativa propia.»
Cincuenta y uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 178 del texto refundido de la
Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, que queda con la siguiente
redacción:
«3. La Administración Municipal, dentro de los tres meses siguientes a la
presentación de la solicitud de legalización, resolverá sobre el carácter legalizable
o no de la actuación.
cve: BOE-A-2021-6468
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 172.