I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Urbanismo. Medidas administrativas. (BOE-A-2021-6468)
Ley 1/2021, de 12 de febrero, de Simplificación Urbanística y Medidas Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 46460

a) Dictar resolución denegando la posibilidad de realizar la actuación objeto
de la comunicación formulada, en el caso de concurrir cualquiera de las siguientes
circunstancias:
1. Que la actuación cuya ejecución se pretenda esté sujeta al régimen de
licencias o autorizaciones especiales, de conformidad con la normativa de
ordenación territorial y urbanística o sectorial que le resulte de aplicación, en cuyo
caso, se indicará a la persona interesada la necesidad de solicitar la licencia o
autorización de que se trate en los términos previstos en dichas normas.
2. Que la actuación pretendida resulte contraria a la ordenación territorial y
urbanística.
b) Ordenar, justificadamente, la suspensión cautelar de la ejecución del acto
en cuestión.
El transcurso del plazo indicado en los supuestos anteriores sin que se dicte
por el Municipio la resolución a la que se refiere este número no supondrá en
ningún caso la convalidación de la actuación de que se trate ni, en su caso, la
renuncia por parte de aquél a la posibilidad de ejercitar frente a ella la reacción
que en Derecho proceda.
6. El Municipio dará traslado a las Administraciones competentes de las
comunicaciones cuyo objeto les afecte.»
Cuarenta y ocho. Se modifica el artículo 159 del texto refundido de la Ley de
Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística que queda con la siguiente
redacción:
«Artículo 159. Los efectos del incumplimiento del régimen de declaración
responsable o de comunicación previa.
1. Conforme a la legislación básica en materia de suelo, en ningún caso se
entenderán adquiridas por declaración responsable o comunicación previa
facultades en contra de la legislación o el planeamiento urbanístico de aplicación.
Las actuaciones sujetas a declaración responsable que se realicen sin haberse
presentado la misma, cuando sea preceptiva, o que excedan de las declaradas, se
considerarán como actuaciones sin licencia a todos los efectos, aplicándoseles el
mismo régimen de protección de la legalidad y sancionador que a las obras y usos
clandestinos.
2. De conformidad con lo previsto en la legislación básica de Procedimiento
Administrativo Común, por resolución de la Administración Pública competente se
declarará la imposibilidad de continuar la actuación solicitada, o el cese de la
ocupación o utilización en su caso, sin perjuicio de las responsabilidades penales,
civiles o administrativas a que hubiere lugar, desde el momento en que se tenga
constancia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato,
manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración
responsable.
b) La no presentación ante la Administración competente de la declaración
responsable de la documentación requerida, en su caso, para acreditar el
cumplimento de lo declarado.
c) La inobservancia de los requisitos impuestos por la normativa aplicable.
d) El incumplimiento de los requisitos necesarios para el uso previsto. En
este caso, si la Administración no adopta las medidas necesarias para el cese del
acto o uso en el plazo de seis meses, será responsable de los perjuicios que
puedan ocasionarse a terceros de buena fe por la omisión de tales medidas, de
conformidad con la legislación básica en materia de suelo.»

cve: BOE-A-2021-6468
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Núm. 97