I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Urbanismo. Medidas administrativas. (BOE-A-2021-6468)
Ley 1/2021, de 12 de febrero, de Simplificación Urbanística y Medidas Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97

Viernes 23 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 46459

b) El inicio efectivo de las obras objeto de licencia o declaración responsable
en vigor.
c) La suspensión de la ejecución de las obras con licencia o declaración
responsable en vigor.»
Cuarenta y siete. Se modifica el artículo 158 del texto refundido de la Ley de
Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, que queda con la siguiente
redacción:
«Artículo 158.
previa.

El Procedimiento de declaración responsable y de comunicación

1. El procedimiento de declaración responsable y comunicación previa se
iniciará mediante solicitud dirigida al Ayuntamiento correspondiente por el
promotor de la actuación que pretenda realizar cualquiera de los actos,
operaciones o actividades a las que se refiere el artículo anterior.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el planeamiento y en las
correspondientes Ordenanzas Municipales, la solicitud deberá efectuarse, al
menos, con quince días de antelación respecto de la fecha en la que se pretenda
dar inicio a la realización del acto, operación o actividad. La instancia aludida en el
número 1 del presente artículo deberá acompañarse, como mínimo, de los
siguientes documentos:

3. En el supuesto que la declaración responsable o comunicación previa
formulada presentara deficiencias derivadas del incumplimiento o falta de
concreción de alguno de los requisitos establecidos en los preceptos anteriores, o
bien resultara imprecisa la información aportada para la valoración de la legalidad
del acto comunicado, se requerirá al promotor la subsanación de aquella. En estos
casos se interrumpirá el cómputo del plazo establecido, reiniciándose una vez
cumplimentado el requerimiento.
4. Transcurrido el plazo de quince días a que se refiere el apartado segundo
del presente artículo, el promotor podrá realizar el acto, ejecutar la operación o
desarrollar libremente la actividad.
5. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, dentro de los veinte
días hábiles siguientes a la presentación de la declaración responsable o
comunicación previa el Municipio podrá:

cve: BOE-A-2021-6468
Verificable en https://www.boe.es

a) Documentación gráfica expresiva de la ubicación del inmueble objeto de la
actuación a realizar y descripción suficiente de esta.
b) Proyecto suscrito por técnico competente y visado por el colegio
profesional correspondiente, cuando fuere preceptivo según la normativa sectorial
aplicable para la realización de la actuación edificatoria o constructiva
comunicada.
c) Justificación técnica del cumplimiento de la legislación vigente y
adecuación a la ordenación territorial y urbanística.
d) Los permisos y autorizaciones que requiera el acto, la operación o la
actividad de que se trate y que vengan exigidos por la normativa en cada caso
aplicable.
e) Si las obras afectan a un inmueble con actividad en funcionamiento, se
aportará copia auténtica de las licencias municipales habilitadoras de la actividad
que se venga desarrollando en el mismo.
f) Justificante de la liquidación de los tributos y demás ingresos de derecho
público que correspondan.