I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Urbanismo. Medidas administrativas. (BOE-A-2021-6468)
Ley 1/2021, de 12 de febrero, de Simplificación Urbanística y Medidas Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97

Viernes 23 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 46458

desestimada la pretensión de la persona expropiada reflejada en su hoja de
aprecio, a los efectos de permitir la interposición de los recursos procedentes.»
Cuarenta y seis. Se modifica el enunciado de la sección 1.ª, del capítulo II, del título
VII y el artículo 157 del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la
Actividad Urbanística, que quedan con la siguiente redacción:
«Sección 1.ª

Las actividades sujetas a declaración responsable o comunicación
previa

Artículo 157. Actos sujetos a declaración responsable o comunicación previa.
1. Están sujetas a declaración responsable ante el municipio los actos
siguientes, siempre que no se encuentren incluidos en el artículo 165.2:
a) Las obras de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no
requieran proyecto de acuerdo con la legislación vigente en materia de ordenación
de la edificación en suelo urbano consolidado.
b) Las obras en edificaciones e instalaciones existentes, en suelo urbano
consolidado y conformes con la ordenación urbanística, que no alteren los
parámetros de ocupación y altura, ni conlleven incrementos en la edificabilidad o el
número de viviendas que no requieran proyecto de acuerdo con la legislación
vigente en materia de ordenación de la edificación.
c) La ocupación o utilización de las obras del apartado anterior, siempre que
las edificaciones e instalaciones se encuentren terminadas y su destino sea
conforme a la normativa de aplicación.
d) La primera ocupación y utilización de nuevas edificaciones, siempre que
se encuentren terminadas y su destino sea conforme a la normativa de aplicación
y con la licencia de obras concedida, cuando no estén sujetas a licencia previa por
una legislación sectorial.
e) Las instalaciones para el aprovechamiento de la energía solar mediante
captadores térmicos o paneles fotovoltaicos en los siguientes casos:
1) Sobre la cubierta de las edificaciones y otras construcciones auxiliares de
estas incluidas las pérgolas de los aparcamientos de vehículos.
2) En los espacios de las parcelas en suelo urbano, no ocupados por las
edificaciones y otras construcciones auxiliares de estas, cuando las instalaciones
no comporten un empleo de la parcela superior al cuarenta por ciento de su
superficie no edificable.
f) Los puntos de recarga de vehículos eléctricos situados dentro de
edificaciones, salvo que pudieran suponer un impacto sobre el patrimonio.

a) Los cambios de titularidad de las licencias y declaraciones responsables.
La falta de presentación de dicha comunicación implicará que los titulares
quedarán sujetos con carácter solidario a las responsabilidades que pudieran
derivarse de la actuación que se realice al amparo de dicha licencia.
La comunicación del titular anterior podrá ser sustituida por la aportación del
documento público o privado que acredite la transmisión inter vivos o mortis causa
de la propiedad o posesión del inmueble, local o solar, siempre que en el mismo
se identifique suficientemente la licencia transmitida en la comunicación que se
realice.

cve: BOE-A-2021-6468
Verificable en https://www.boe.es

2. Serán objeto de comunicación previa a la Administración cualquier dato
identificativo que deba ponerse en su conocimiento para el ejercicio de un
derecho, y en particular los siguientes: