I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Urbanismo. Medidas administrativas. (BOE-A-2021-6468)
Ley 1/2021, de 12 de febrero, de Simplificación Urbanística y Medidas Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97

Viernes 23 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 46457

3. El Jurado Regional de Valoraciones se compondrá de las siguientes
personas miembros, designadas por el Consejo de Gobierno:
a) Presidencia: será desempeñada por una persona que sea jurista de
reconocido prestigio y con más de diez años de experiencia profesional, propuesta
por la persona titular de la consejería competente en materia de ordenación
territorial y urbanística.
b) Vocalías:
– Dos personas que pertenezcan a la Escala de Letrados de la Comunidad
Autónoma.
– Dos personas técnicas con titulación competente en la materia, de cualquier
especialidad, así como una de la especialidad correspondiente a la naturaleza del
bien objeto de expropiación, al servicio, en todos los casos, de la Comunidad
Autónoma.
– Tres personas técnicas con titulación competente en la materia, elegidas por
la Federación de Municipios y Provincias.
– Una persona que sea profesional libre colegiada en representación de los
Colegios Oficiales con competencias en la materia, dependiendo de la naturaleza
de los bienes o derechos a expropiar.
– Cuando se trate de expropiaciones provinciales o municipales, una persona
en representación de la Corporación local interesada, con voz pero sin voto.
c) Secretaría: actuará realizando esta función, con voz pero sin voto, una
persona que sea funcionaria del cuerpo superior de la Administración General la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, especialidad jurídica.
4. Podrán actuar de ponentes a los efectos de la preparación de informes
propuesta e interviniendo en las deliberaciones del Jurado con voz, pero sin voto,
salvo que además reúnan la condición de vocal, cualesquiera personas que sean
funcionarias técnicas con titulación competente en la materia, al servicio de la
Comunidad Autónoma, las Diputaciones provinciales y los Municipios.
5. El Jurado podrá reunirse en pleno o secciones.
6. Reglamentariamente se determinará la organización y el funcionamiento
del Jurado.»
Cuarenta y cinco. Se modifica el artículo 153 del texto refundido de la Ley de
Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística que queda con la siguiente
redacción:
Los acuerdos del Jurado Regional de Valoraciones.

1. Los acuerdos del Jurado Regional de Valoraciones serán siempre
motivados, debiendo contener, en su caso, expresa justificación de los criterios
empleados para la valoración a efectos de justiprecio o indemnización, con
relación a lo dispuesto en la legislación general del Estado y, en su caso, en esta
ley.
2. Los acuerdos del Jurado deberán ser inmediatamente notificados tanto a
la Administración expropiante o, en su caso, a la persona o entidad beneficiaria,
así como a las personas interesadas en los correspondientes procedimientos
administrativos.
3. Los acuerdos de fijación de justiprecio deberá ser adoptados y notificados
en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente al de entrada en el
registro del Jurado Regional de Valoraciones del expediente remitido por la
Administración o de la solicitud de fijación de justiprecio en expedientes de
expropiación por ministerio de la ley. Transcurrido el plazo de resolución sin que el
Jurado Regional de Valoraciones haya adoptado su acuerdo, se entenderá

cve: BOE-A-2021-6468
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