I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Urbanismo. Medidas administrativas. (BOE-A-2021-6468)
Ley 1/2021, de 12 de febrero, de Simplificación Urbanística y Medidas Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 46456

El derecho de tanteo podrá ejercerse dentro del plazo máximo de tres meses
contados a partir de la notificación fehaciente a la administración, previa a la
transmisión efectuada por el propietario.
El derecho de retracto podrá ejercerse en el plazo máximo de un año contado
a partir del momento en que la administración tenga constancia fehaciente de la
transmisión. A este efecto, los notarios y registradores que autoricen o inscriban,
respectivamente, escrituras de transmisión de terrenos calificados como dotación
pública lo pondrán en conocimiento de la administración.
7. Cuando se acredite que el ejercicio de la expropiación rogada
comprometiera seriamente los principios de estabilidad presupuestaria,
sostenibilidad financiera, de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos
públicos o de responsabilidad, la Administración competente podrá declarar
motivadamente la imposibilidad material de dar cumplimiento a lo previsto en este
precepto en orden a la materialización de la expropiación de bienes y derechos
por ministerio de la ley.
Dicha declaración, para ser eficaz, deberá acordarse previa audiencia del
interesado y producirse antes de trascurrir los plazos previstos en este precepto y,
en todo caso, antes de la resolución del Jurado Regional de Valoraciones. La
declaración comportará el derecho del titular a percibir los intereses legales
calculados conforme al justiprecio aprobado de los terrenos afectados, hasta una
efectiva adquisición en el plazo máximo de cinco años.
8. El régimen de devengo de intereses en esta modalidad de expropiaciones
será el siguiente:
a) En la determinación del justiprecio, será fecha inicial aquella en la que el
propietario presente su hoja de aprecio y fecha final aquella en que se notifique el
acuerdo del Jurado Regional de Valoraciones a la administración que sea
competente de acuerdo con lo establecido en el apartado primero.
Si el jurado incurre en mora por superar el plazo máximo para resolver y
notificar el acuerdo de fijación del justiprecio o para resolver el recurso de
reposición que potestativamente interpongan cualquiera de los interesados, será
responsable del pago durante el plazo que exceda de ese máximo, en los términos
establecidos en la Ley de expropiación forzosa.
b) Una vez notificado el acuerdo por el Jurado Regional de Valoraciones será
de aplicación lo establecido en el artículo 57 de la Ley de expropiación forzosa,
debiendo la administración competente abonar el justiprecio en el plazo de seis
meses. Transcurrido dicho plazo se devengarán nuevamente intereses que se
computarán desde la presentación de la hoja de aprecio hasta que se produzca el
completo pago del justiprecio, descontando la demora imputable al jurado.»
Cuarenta y cuatro. Se modifica el artículo 152 del texto refundido de la Ley de
Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, que queda con la siguiente
redacción:
«1. El Jurado Regional de Valoraciones es el órgano colegiado y permanente
de la Administración de la Junta de Comunidades especializado en materia de
expropiación forzosa. Estará adscrito a la consejería competente en materia de
hacienda, que le facilitará toda la infraestructura administrativa para su adecuado
funcionamiento, y actuará en el cumplimiento de sus funciones con plena
autonomía funcional.
2. El Jurado Regional de Valoraciones actuará con competencia resolutoria
definitiva, poniendo sus actos fin a la vía administrativa, para la fijación del justo
precio en las expropiaciones, cuando la Administración expropiante sea la de la
Junta de Comunidades o cualquiera de las Diputaciones o los Municipios.

cve: BOE-A-2021-6468
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Núm. 97