I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Urbanismo. Medidas administrativas. (BOE-A-2021-6468)
Ley 1/2021, de 12 de febrero, de Simplificación Urbanística y Medidas Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97

Viernes 23 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 46455

Cuarenta y tres. Se modifica el artículo 150 del texto refundido de la Ley de
Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, que queda con la siguiente
redacción:
«Artículo 150.

Derecho a la expropiación rogada.

1. Cuando transcurran cinco años desde la entrada en vigor del plan con el
grado suficiente de detalle para permitir y legitimar su ejecución sin que se lleve a
efecto la expropiación de terrenos dotacionales que no hayan de ser objeto de
cesión obligatoria, por no resultar posible la justa distribución de beneficios y
cargas en el correspondiente ámbito de actuación, continuo o discontinuo, los
propietarios podrán anunciar a la administración competente su propósito de
solicitar la iniciación del expediente de justiprecio, que debe llevarse a cabo por
ministerio de la ley si transcurren otros dos años desde dicho anuncio.
2. Para solicitar la expropiación rogada, el titular de la propiedad deberá
justificar la imposibilidad de efectuar la justa distribución de los beneficios y cargas
en el marco del planeamiento vigente. A tal efecto, los propietarios podrán
presentar sus hojas de aprecio y, transcurridos tres meses sin que la
administración competente notifique su aceptación o remita sus hojas de aprecio
contradictorias, los propietarios podrán recurrir a la intervención del Jurado
Regional de Valoraciones. La valoración se entenderá referida al momento del
inicio del expediente de justiprecio por ministerio de la ley que será el de la
presentación de las hojas de aprecio antes referidas.
3. Lo establecido en los apartados anteriores no será aplicable:

4. Si, antes de transcurrir los plazos establecidos en este precepto, se ha
sometido a información pública o concertación interadministrativa una innovación
del planeamiento que comporte la inclusión del suelo dotacional bien en un área
de reparto conformada por un sector o una unidad de actuación a los efectos de
su gestión bien en el ámbito de un complejo inmobiliario urbanístico, los plazos
quedarán interrumpidos. El cómputo de los plazos se reanudará si transcurren dos
años sin haberse producido bien su aprobación definitiva o bien su autorización
administrativa.
5. El ejercicio del derecho a instar la expropiación por ministerio de la ley
exige la acreditación fehaciente por parte del solicitante de su condición de
propietario o causahabiente de los correspondientes terrenos dotacionales, así
como de haber ostentando tal condición durante la totalidad de los plazos a que se
refieren los apartados primero y segundo del presente artículo, sin cuyo requisito
no podrá valorarse el bien por el Jurado Regional de Valoraciones. En el caso de
producirse la donación o una transmisión onerosa de la propiedad durante el
transcurso de los referidos plazos, se reiniciará el cómputo de los mismos para el
nuevo propietario.
6. Las transmisiones inter vivos de aquellos terrenos calificados como
dotación pública en los que concurran las condiciones a que se refiere el apartado
primero de este artículo, estarán sujetas a los derechos de tanteo y retracto por
parte de la administración competente para su obtención.

cve: BOE-A-2021-6468
Verificable en https://www.boe.es

a) A los propietarios de terrenos clasificados como suelo no urbanizable.
b) A los propietarios de terrenos clasificados como suelo urbanizable, si, en
el momento de la afectación, los terrenos se dedican a la explotación agrícola,
ganadera, forestal o cinegética o, en general, a actividades propias de su
naturaleza rústica y compatibles con la clasificación y la afectación mencionadas
hasta la ejecución de las determinaciones del planeamiento urbanístico.
c) A los propietarios que hayan obtenido una autorización para usos y obras
provisionales, o cuando conste la obtención de un rendimiento económico, esté o
no amparado mediante la correspondiente licencia.