I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Urbanismo. Medidas administrativas. (BOE-A-2021-6468)
Ley 1/2021, de 12 de febrero, de Simplificación Urbanística y Medidas Administrativas.
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 46453

b) Cuando estando incluidos o adscritos a un sector o unidad de actuación
sea necesario anticipar su obtención al proceso de reparcelación, mediante
expropiación u ocupación directa. Efectuada la expropiación, la administración
expropiante se incorporará a la unidad de actuación que corresponda y por la
superficie en cada caso obtenida. En el caso de ocupación directa, el titular del
derecho se integrará en el sector o unidad de actuación correspondiente.
c) Cuando no estén incluidos o adscritos a un sector o unidad de actuación,
se obtendrán por expropiación u ocupación directa, así como mediante permuta en
los supuestos expresados en la letra e) del número 3 del art. 79.
d) Por convenio urbanístico entre la Administración y el propietario.
2. Las obras correspondientes a sistemas generales y locales se realizarán
conforme a las determinaciones sustantivas, temporales y de gestión del
planeamiento de ordenación territorial y urbanística:
a) Conjuntamente con las restantes obras de urbanización en el supuesto
previsto en la letra a) del número anterior o, en su defecto, como obras públicas
ordinarias. No obstante, por causa justificada, podrá anticiparse la ejecución de
estos sistemas generales y locales al desarrollo de los ámbitos en los que estén
incluidos o adscritos, bien por la propia administración o bien mediante la
adjudicación en procedimiento específico a agente urbanizador de la ejecución de
dichos sistemas generales o locales.
Los procedimientos de programación de los ámbitos afectados por estas
actuaciones tendrán en consideración la ejecución anticipada de los sistemas
generales o locales incluidos o adscritos en ellos, incluyéndolos en su
programación tanto a efectos jurídicos, como económicos como, en su caso, de
adjudicación de dicha programación.
b) Como obras públicas ordinarias, en todos los restantes casos.»
Treinta y nueve. Se modifica el artículo 127 del texto refundido de la Ley de
Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, que queda con la siguiente
redacción:
«Artículo 127. La expropiación y ocupación del suelo destinado a sistemas
generales y locales.
1. Cuando el planeamiento que legitime la actividad de ejecución prevea la
obtención del suelo destinado a sistemas generales y locales mediante
expropiación u ocupación directa, esta deberá tener lugar dentro de los cinco años
siguientes a su entrada en vigor, salvo que se trate de suelos clasificados como
rústicos no urbanizables o urbanizables sin programar.
2. Transcurrido sin efecto el plazo previsto en el número anterior, el
procedimiento de expropiación forzosa se entenderá incoado por ministerio de la
Ley de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150.»
Cuarenta. Se modifica el artículo 128 del texto refundido de la Ley de Ordenación
del Territorio y de la Actividad Urbanística, que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 128. La ocupación directa de los terrenos destinados a sistemas
generales y locales.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número 1 del artículo 126, los terrenos
destinados a sistemas generales y locales no adscritos ni incluidos en un ámbito
de actuación urbanizadora, podrán obtenerse mediante su ocupación directa a
cambio del reconocimiento a su titular del derecho a integrarse en un sector o
unidad de actuación con exceso de aprovechamiento urbanístico objetivo o real.

cve: BOE-A-2021-6468
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 97