I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Urbanismo. Medidas administrativas. (BOE-A-2021-6468)
Ley 1/2021, de 12 de febrero, de Simplificación Urbanística y Medidas Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97

Viernes 23 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 46452

3) En cualesquiera otros casos en que pueda presumirse que, de haber sido
conocida previamente la modificación, hubiesen concurrido al procedimiento de
adjudicación otros interesados, o que los licitadores que tomaron parte en el
mismo hubieran presentado alternativas técnicas o proposiciones jurídicoeconómicas sustancialmente diferentes a las formuladas.
3. Las modificaciones acordadas por la Administración serán obligatorias
para el urbanizador y los propietarios afectados.
4. En cualesquiera otros supuestos a los previstos en este artículo, si fuese
necesario que la actuación urbanizadora se ejecutase en forma distinta a la
programada inicialmente, deberá procederse a la resolución del programa de
actuación en vigor y a la tramitación de otro bajo las condiciones pertinentes, de
acuerdo con esta ley.»
Treinta y siete. Se incorpora un nuevo artículo 125 ter del texto refundido de la Ley
de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, que queda con la siguiente
redacción:
«Artículo 125 ter. Tramitación de las modificaciones de programas de actuación
urbanizadora.
1. Las modificaciones de los programas de actuación urbanizadora se
acordarán en el seno del procedimiento que se regulará reglamentariamente y
que, en todo caso, contendrá los siguientes trámites:
a) Audiencia al urbanizador y, en su caso, a la entidad avalista, por un plazo
no inferior a diez días ni superior a quince para que pueda formular las
consideraciones que tenga por conveniente. Igual plazo habrá de concederse a las
personas propietarias y titulares de derechos comprendidos en el ámbito de
actuación.
b) Informe técnico y jurídico de la administración actuante. Si la modificación
comporta algún compromiso adicional para la administración, deberá obtenerse
asimismo el correspondiente informe de fiscalización del servicio correspondiente
de la administración actuante.
c) Dictamen favorable del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha cuando
haya oposición a la misma o cuando la cuantía de la modificación, aislada o
conjuntamente, sea superior, en más o en menos, a un veinte por ciento de la
inicialmente establecida, tributos excluidos.
2. Las modificaciones del programa de actuación urbanizadora deberán
formalizarse en documento administrativo y serán, en su caso, objeto de traslado a
los instrumentos urbanísticos de ejecución correspondientes. Dicho documento
constituirá título suficiente para acceder a cualquier registro público.»
Treinta y ocho. Se modifica el artículo 126 del texto refundido de la Ley de
Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, que queda con la siguiente
redacción:
Formas de obtención y ejecución de los sistemas generales y

1. El suelo destinado por el planeamiento territorial o urbanístico a sistemas
generales y locales se obtendrán:
a) Cuando estén incluidos o adscritos a un sector o unidad de actuación, en
virtud de cesión obligatoria y gratuita, con ocasión de la reparcelación para la justa
distribución de los beneficios y cargas en ejecución de la actuación urbanizadora.

cve: BOE-A-2021-6468
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«Artículo 126.
locales.