I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Urbanismo. Medidas administrativas. (BOE-A-2021-6468)
Ley 1/2021, de 12 de febrero, de Simplificación Urbanística y Medidas Administrativas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 46451
e) La formulada por el agente urbanizador que haya actuado en la ejecución
anticipada de alguno de los sistemas generales incluidos o adscritos al ámbito de
actuación.
f) Complementariamente se preferirá la proposición que oferte más
incentivos, garantías o posibilidades de colaboración de los propietarios afectados
por la actuación, para facilitar o asegurar su desarrollo, salvo que aquellos se
pretendan arbitrar a costa del interés público.»
Treinta y seis. Se incorpora un nuevo artículo 125 bis del texto refundido de la Ley
de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, con la siguiente redacción:
«Artículo 125 bis.
Modificación de programas de actuación urbanizadora.
1. La administración, de oficio o a instancia de persona interesada, podrá
acordar la modificación de los programas de actuación urbanizadora ante razones
de interés público cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna
de las siguientes circunstancias:
a) Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer los objetivos de
la programación, debido a errores u omisiones padecidos en la redacción de los
documentos técnicos, ocasionados por una deficiente o insuficiente información
facilitada por las Administraciones Públicas o empresas de servicios.
b) Inadecuación del programa de actuación urbanizadora por causas
objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de
tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puestas de
manifiesto con posterioridad a la adjudicación del programa de actuación y que no
fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de
acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto de
urbanización.
c) Fuerza mayor o caso fortuito, que hiciesen imposible la ejecución del
programa de actuación en los términos inicialmente definidos.
d) Necesidad de ajustar las determinaciones del programa a especificaciones
técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad
surgidas con posterioridad a su adjudicación.
e) Cambio de planeamiento o suspensión de licencias por causa justificada
de interés público, entendiendo como tal una nueva ordenación que responda a
necesidades sobrevenidas de los usos y actividades a implantar.
f) Conveniencia de la división en fases de la obra de urbanización para
facilitar la recepción y entrada en servicio anticipada de una parte de las mismas.
a) Ampliar el objeto del programa de actuación urbanizadora a fin de que
pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación
preparatoria del mismo y que no puedan comprenderse en los supuestos del
apartado anterior.
b) Alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación, debiendo
limitarse la modificación a introducir las variaciones estrictamente indispensables
para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. Se entenderá que se
alteran las condiciones esenciales de licitación y adjudicación del contrato en los
siguientes casos:
1) Cuando la modificación varíe sustancialmente la función y características
esenciales del programa de actuación urbanizadora aprobado.
2) Cuando la modificación suponga un incremento o disminución del
aprovechamiento de la actuación que exceda del veinte por ciento del originario.
cve: BOE-A-2021-6468
Verificable en https://www.boe.es
2. La modificación del programa no podrá realizarse, en ningún caso, con el
fin de:
Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 46451
e) La formulada por el agente urbanizador que haya actuado en la ejecución
anticipada de alguno de los sistemas generales incluidos o adscritos al ámbito de
actuación.
f) Complementariamente se preferirá la proposición que oferte más
incentivos, garantías o posibilidades de colaboración de los propietarios afectados
por la actuación, para facilitar o asegurar su desarrollo, salvo que aquellos se
pretendan arbitrar a costa del interés público.»
Treinta y seis. Se incorpora un nuevo artículo 125 bis del texto refundido de la Ley
de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, con la siguiente redacción:
«Artículo 125 bis.
Modificación de programas de actuación urbanizadora.
1. La administración, de oficio o a instancia de persona interesada, podrá
acordar la modificación de los programas de actuación urbanizadora ante razones
de interés público cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna
de las siguientes circunstancias:
a) Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer los objetivos de
la programación, debido a errores u omisiones padecidos en la redacción de los
documentos técnicos, ocasionados por una deficiente o insuficiente información
facilitada por las Administraciones Públicas o empresas de servicios.
b) Inadecuación del programa de actuación urbanizadora por causas
objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de
tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puestas de
manifiesto con posterioridad a la adjudicación del programa de actuación y que no
fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de
acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto de
urbanización.
c) Fuerza mayor o caso fortuito, que hiciesen imposible la ejecución del
programa de actuación en los términos inicialmente definidos.
d) Necesidad de ajustar las determinaciones del programa a especificaciones
técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad
surgidas con posterioridad a su adjudicación.
e) Cambio de planeamiento o suspensión de licencias por causa justificada
de interés público, entendiendo como tal una nueva ordenación que responda a
necesidades sobrevenidas de los usos y actividades a implantar.
f) Conveniencia de la división en fases de la obra de urbanización para
facilitar la recepción y entrada en servicio anticipada de una parte de las mismas.
a) Ampliar el objeto del programa de actuación urbanizadora a fin de que
pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación
preparatoria del mismo y que no puedan comprenderse en los supuestos del
apartado anterior.
b) Alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación, debiendo
limitarse la modificación a introducir las variaciones estrictamente indispensables
para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. Se entenderá que se
alteran las condiciones esenciales de licitación y adjudicación del contrato en los
siguientes casos:
1) Cuando la modificación varíe sustancialmente la función y características
esenciales del programa de actuación urbanizadora aprobado.
2) Cuando la modificación suponga un incremento o disminución del
aprovechamiento de la actuación que exceda del veinte por ciento del originario.
cve: BOE-A-2021-6468
Verificable en https://www.boe.es
2. La modificación del programa no podrá realizarse, en ningún caso, con el
fin de: