I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Urbanismo. Medidas administrativas. (BOE-A-2021-6468)
Ley 1/2021, de 12 de febrero, de Simplificación Urbanística y Medidas Administrativas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 46450
Treinta y tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 105 del texto refundido de la
Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, que queda con la siguiente
redacción:
«1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y los Municipios, con la
cooperación con estos, en su caso, de las Diputaciones provinciales, podrán
utilizar, para la gestión directa de la actividad de ejecución que sea de su
respectiva competencia todas las formas o modalidades admitidas por la
legislación de régimen jurídico y de contratación del sector público y de Régimen
Local. En particular, todas ellas estarán habilitadas para crear Organismos
Autónomos y entidades mercantiles de capital íntegramente público o mixto, de
duración limitada o por tiempo indefinido y con carácter general o sólo para
determinadas actuaciones.
Cuando dichos entes sean de capital íntegramente público y hayan sido
creadas específicamente para el desarrollo de las funciones contenidas en el
último párrafo del apartado 2 del artículo 7 de esta ley, tendrán la consideración de
entes instrumentales para la gestión directa de servicios públicos para los que han
sido constituidos y, en su caso, de medio propio de la administración, para la
ejecución de actuaciones específicas que se le encarguen siendo su régimen el
establecido al efecto en la legislación de contratos del sector público.»
Treinta y cuatro. Se incorpora un nuevo apartado 6 al artículo 110 del texto
refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, con la
siguiente redacción:
«6. Cuando lo requiera el interés general y sirva a su ejecución, los
Programas de Actuación Urbanizadora podrán, de forma motivada, ser
modificados mediante la introducción de las variaciones necesarias para
responder a tal fin en los términos de los artículos 125 bis y 125 ter de esta ley.»
Treinta y cinco. Se modifica el apartado 2 del artículo 123 del texto refundido de la
Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, que queda con la siguiente
redacción:
«2. A fin de determinar la alternativa técnica y la proposición jurídicoeconómica elegidas en la aprobación de un Programa de Actuación Urbanizadora,
se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
A)
En relación con la alternativa técnica se preferirá:
a) La que proponga un ámbito de actuación más idóneo u obras de
urbanización más convenientes.
b) La que concrete y asuma las más adecuadas calidades de obra para su
ejecución y, en particular, las realizables con los criterios de eficiencia ecológica
que reglamentariamente se determinen.
a) La que se obligue a plazos de desarrollo más breves o a compromisos
más rigurosos.
b) La que preste mayores garantías efectivas de cumplimiento.
c) La que comprometa su realización asumiendo, expresa y razonadamente,
un beneficio empresarial más proporcionado por la promoción y gestión de la
actuación.
d) La que prevea justificadamente, para unas mismas obras, un menor precio
máximo para efectuarlas sin mengua de su calidad.
cve: BOE-A-2021-6468
Verificable en https://www.boe.es
B) En relación, con la Proposición Jurídico-Económica se preferirá:
Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 46450
Treinta y tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 105 del texto refundido de la
Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, que queda con la siguiente
redacción:
«1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y los Municipios, con la
cooperación con estos, en su caso, de las Diputaciones provinciales, podrán
utilizar, para la gestión directa de la actividad de ejecución que sea de su
respectiva competencia todas las formas o modalidades admitidas por la
legislación de régimen jurídico y de contratación del sector público y de Régimen
Local. En particular, todas ellas estarán habilitadas para crear Organismos
Autónomos y entidades mercantiles de capital íntegramente público o mixto, de
duración limitada o por tiempo indefinido y con carácter general o sólo para
determinadas actuaciones.
Cuando dichos entes sean de capital íntegramente público y hayan sido
creadas específicamente para el desarrollo de las funciones contenidas en el
último párrafo del apartado 2 del artículo 7 de esta ley, tendrán la consideración de
entes instrumentales para la gestión directa de servicios públicos para los que han
sido constituidos y, en su caso, de medio propio de la administración, para la
ejecución de actuaciones específicas que se le encarguen siendo su régimen el
establecido al efecto en la legislación de contratos del sector público.»
Treinta y cuatro. Se incorpora un nuevo apartado 6 al artículo 110 del texto
refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, con la
siguiente redacción:
«6. Cuando lo requiera el interés general y sirva a su ejecución, los
Programas de Actuación Urbanizadora podrán, de forma motivada, ser
modificados mediante la introducción de las variaciones necesarias para
responder a tal fin en los términos de los artículos 125 bis y 125 ter de esta ley.»
Treinta y cinco. Se modifica el apartado 2 del artículo 123 del texto refundido de la
Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, que queda con la siguiente
redacción:
«2. A fin de determinar la alternativa técnica y la proposición jurídicoeconómica elegidas en la aprobación de un Programa de Actuación Urbanizadora,
se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
A)
En relación con la alternativa técnica se preferirá:
a) La que proponga un ámbito de actuación más idóneo u obras de
urbanización más convenientes.
b) La que concrete y asuma las más adecuadas calidades de obra para su
ejecución y, en particular, las realizables con los criterios de eficiencia ecológica
que reglamentariamente se determinen.
a) La que se obligue a plazos de desarrollo más breves o a compromisos
más rigurosos.
b) La que preste mayores garantías efectivas de cumplimiento.
c) La que comprometa su realización asumiendo, expresa y razonadamente,
un beneficio empresarial más proporcionado por la promoción y gestión de la
actuación.
d) La que prevea justificadamente, para unas mismas obras, un menor precio
máximo para efectuarlas sin mengua de su calidad.
cve: BOE-A-2021-6468
Verificable en https://www.boe.es
B) En relación, con la Proposición Jurídico-Económica se preferirá: