I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Urbanismo. Medidas administrativas. (BOE-A-2021-6468)
Ley 1/2021, de 12 de febrero, de Simplificación Urbanística y Medidas Administrativas.
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 46449

capital sea mayoritaria la participación directa o indirecta de una o varias
Administraciones Públicas o personas jurídicas de Derecho público.
e) Los terrenos destinados a sistemas generales o dotaciones públicas
locales no incluidos o adscritos a sectores o unidades de actuación podrán
obtenerse mediante permuta con terrenos pertenecientes al patrimonio público de
suelo y que sean de características adecuadas para servir de soporte al
aprovechamiento urbanístico que corresponda subjetivamente a su propietario.
La permuta de terrenos se llevará a cabo por el procedimiento previsto en el
artículo 128 y requerirá que previamente se haya determinado el aprovechamiento
urbanístico que corresponde al propietario afectado y los terrenos pertenecientes
al patrimonio público de suelo que van a ser permutados.
4. Son condiciones de las enajenaciones de bienes del patrimonio público de
suelo:
a) El sometimiento al derecho de tanteo y retracto regulado en el artículo 83
de esta ley.
b) La vinculación, cuando su destino sea residencial en los términos de la
letra a) del número 1 de este artículo, a la construcción de viviendas sujetas a
algún tipo de protección pública, si bien de promoción privada por el adquirente.
c) La enajenación, permuta o cesión de los bienes de los patrimonios
públicos de suelo deberá efectuarse en condiciones que aseguren, cuando
proceda, los plazos máximos de urbanización y edificación y los precios finales de
las viviendas e impidan, en todo caso, a los adquirentes tanto de aquellos como de
estas la ulterior enajenación por precio superior al de adquisición con el
incremento derivado de los índices pertinentes.
d) Los bienes del patrimonio público de suelo no podrán enajenarse,
gravarse ni permutarse sin autorización del órgano competente de la Comunidad
Autónoma, cuando su valor exceda del veinticinco por ciento de los recursos
ordinarios del presupuesto anual del Municipio. No obstante, se dará cuenta al
órgano competente de la Comunidad Autónoma de toda enajenación de bienes
que se produzca.
e) Las condiciones recogidas en las letras a), b) y c) anteriores se harán
constar en el Registro de la Propiedad de acuerdo con la legislación hipotecaria.»
Treinta y dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 91 del texto refundido de la Ley
de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística que queda con la siguiente
redacción:
«1. No se podrán efectuar parcelaciones urbanísticas en suelo urbano
mientras no se haya aprobado el correspondiente Plan de Ordenación Municipal o,
en su caso, Plan de Delimitación de Suelo Urbano y en suelo urbanizable mientras
no se encuentre aprobado el correspondiente Programa de Actuación
Urbanizadora.
Se exceptúan de la regla anterior las parcelaciones que tengan su origen y se
integren en operaciones jurídicas de sucesión mortis causa, siempre y cuando se
legitimen por la correspondiente licencia urbanística otorgada conforme a las
determinaciones del ordenamiento territorial y urbanístico vigente o, en su defecto,
mediante ordenanza municipal que deberá ser objeto de informe preceptivo y
vinculante por parte de la correspondiente Comisión Provincial de Ordenación del
Territorio y Urbanismo.»

cve: BOE-A-2021-6468
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 97